En los casos relacionados con materia de competencia, al igual que en casi todas las ramas del derecho, hay que tener muy en cuenta la documentación a aportar y los plazos de prescripción, para garantizar el máximo éxito en la reclamación.

Si repostaste en estaciones de Repsol, Cepsa o BP entre 2007 y 2020, es posible que hayas pagado más de lo justo debido al conocido cártel de hidrocarburos. Pero el tiempo para reclamar no es indefinido. La ley establece un plazo para exigir indemnización, y ese plazo vence en junio de 2025. En este artículo te explicamos por qué existe ese límite, cómo afecta a tu caso y qué debes hacer para no perder tu derecho a recuperar lo que te pertenece.

Qué es el plazo de prescripción

Aplazar el proceso o estar indeciso puede inferir negativamente en la demanda contra el Cártel de Combustibles y pueden producir importantes efectos en las relaciones jurídicas.

La prescripción es la extinción de los derechos debido al transcurso del tiempo y su falta de ejercicio. Por tanto, entendemos el plazo de prescripción como el período de tiempo en el que cada persona puede reclamar una negligencia ya sea por acción u omisión.

Si los afectados por el Cártel de Hidrocarburos no reclaman en el plazo determinado, el delito prescribe (caduca) y no se tiene el derecho a reclamar, aunque el afectado pueda demostrar de forma fehaciente los daños producidos por la competencia desleal de Cepsa, Repsol y BRP.

¿Por Qué Existe un Plazo para Reclamar?

En derecho, toda acción legal tiene un plazo para ejercerse, y las reclamaciones por daños derivados de prácticas anticompetitivas —como el cártel de hidrocarburos— no son la excepción. Este plazo se conoce como plazo de prescripción, y tiene como objetivo ofrecer seguridad jurídica, tanto para los consumidores como para las empresas.

En el caso del cártel de hidrocarburos, el plazo para reclamar es de 5 años desde que se tiene conocimiento claro de la infracción y de los responsables. Este cómputo comenzó a contarse desde la sentencia del Tribunal Supremo en junio de 2020, que confirmó la existencia del acuerdo ilegal entre Repsol, Cepsa y BP para fijar precios. Por eso, el plazo para presentar reclamaciones finalizará en junio de 2025.

Si no se actúa dentro de este periodo, el afectado pierde el derecho a reclamar indemnización, incluso si tiene pruebas claras del perjuicio sufrido.

¿Se Puede Ampliar o Suspender el Plazo?

Sí, en ciertos casos el plazo de prescripción puede interrumpirse o suspenderse, lo que da margen adicional para presentar la reclamación. La clave está en actuar de forma proactiva antes de que finalice el periodo legal.

Una de las formas más comunes de interrumpir el plazo es presentar una reclamación extrajudicial formal ante las empresas responsables (por ejemplo, mediante burofax o notificación fehaciente). Esta acción detiene el cómputo del plazo mientras se espera respuesta o se continúa con el proceso judicial.

Además, si se inicia una mediación o se participa en algún procedimiento voluntario de resolución de conflictos, el plazo también puede quedar suspendido mientras dure ese procedimiento.

No obstante, estas medidas deben tomarse con cuidado y con el respaldo de abogados especializados, ya que cualquier error en la forma o en el contenido de la reclamación puede invalidar la interrupción del plazo. Por eso, se recomienda no esperar hasta el último momento para actuar.

Nuevo plazo de prescripción del Cártel de Combustibles

En el último año se han producido algunos cambios respecto al plazo de reclamación en los casos referentes a derecho de competencia, debido a la gran afluencia de afectados que se han registrado.

Concretamente, se han realizado cambios en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Anteriormente, esta Ley contemplaba un plazo de prescripción de un año, ya que se aplicaba el mismo sistema que en la responsabilidad extracontractual reflejada en el Código Civil.

Prescriben por el transcurso de un año: La acción para recobrar o retener la posesión. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado. Art. 1968 Código Civil

Este sistema, aplicado a las infracciones de la competencia, incurrían en error puesto que se tomaba como un caso aislado y no como un delito continuado (diez a quo), que es lo que hacía el Cártel de Combustibles durante el ejercicio de sus actividades delictivas.

No obstante, la Directiva ha ampliado el plazo de prescripción de acciones a CINCO AÑOS. El cómputo del plazo se inicia desde que haya dejado de producirse el delito y desde que el afectado es conocedor de la situación.

No puede partirse de una única fecha porque todos los actos no han tenido lugar en el mismo tiempo simultáneamente y tampoco coinciden los clientes en el mismo período.

El cómputo del plazo comenzará en el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento de las siguientes circunstancias:
a) La conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia;
b) el perjuicio ocasionado por la citada infracción; y
c) la identidad del infractor. Art. 74.2 Ley 15/2007

Además, en esta modificación no es necesario distinguir entre responsabilidades contractuales y extracontractuales.

Cuándo acaba el plazo para reclamar al Cártel de Hidrocarburos

Por tanto, según las modificaciones realizadas en la Ley de Defensa de la Competencia, las reclamaciones contra el Cártel de Hidrocarburos pueden llevarse a cabo durante los CINCO AÑOS posteriores de la paralización de la infracción y desde la última sentencia del caso, que se produjo en junio de 2020.

Esto quiere decir que el plazo de prescripción para interponer la demanda contra las empresas petroleras se extiende hasta 2025.

No obstante, nuestros abogados recomiendan iniciar el procedimiento cuanto antes, ya que es un caso que se puede extender en el tiempo, sobre todo si se participa en una demanda colectiva contra tres grandes empresas como son Repsol, Cepsa y BP.

Reclama Sin Riesgos y a Tiempo con el Defensor del Afectado

Si fuiste perjudicado por el cártel de hidrocarburos, aún estás a tiempo de reclamar lo que te corresponde. En El Defensor del Afectado te lo ponemos fácil: analizamos tu caso, recopilamos la documentación y gestionamos todo el proceso sin ningún coste inicial.

Nuestro equipo de abogados especializados en derecho de la competencia trabaja con un modelo de éxito: solo cobramos si tú ganas. Esto significa que puedes reclamar tu indemnización sin asumir riesgos económicos y con la tranquilidad de estar acompañado por expertos en este tipo de reclamaciones.

No dejes pasar la oportunidad. El plazo para reclamar termina en junio de 2025, y cada día cuenta. Cuanto antes contactes con nosotros, más posibilidades tendrás de recuperar el dinero que pagaste de más por culpa del cártel.

¿Por Qué Elegir al Defensor del Afectado?

En un proceso legal tan técnico como la reclamación por el cártel de hidrocarburos, contar con un equipo que conozca el terreno marca la diferencia. En el Defensor del Afectado, no solo ofrecemos un servicio jurídico: ofrecemos confianza, cercanía y experiencia.

Nuestro enfoque está 100% orientado a consumidores, autónomos y pequeñas empresas que fueron perjudicados sin saberlo. Sabemos que no siempre es fácil entender cómo proceder ni en qué punto legal te encuentras, por eso te guiamos desde el primer contacto, resolviendo tus dudas con lenguaje claro y acompañándote durante todo el proceso.

Además, no somos una plataforma impersonal. Somos un equipo de abogados especializados en reclamaciones colectivas y derecho de la competencia, con una trayectoria sólida en casos similares al del cártel de hidrocarburos. Te escuchamos, analizamos tu situación concreta y te damos respuestas reales, adaptadas a tu caso.

Optar por nosotros es optar por reclamar con garantías y sin complicaciones.

Qué Necesitas para Reclamar con Nosotros

Reclamar tu indemnización por el cártel de hidrocarburos es más fácil de lo que parece, y en la mayoría de los casos, no necesitas una gran cantidad de documentación. Nosotros te ayudamos a recopilar y organizar lo necesario para presentar tu reclamación de forma sólida.

Estos son los documentos y datos básicos que puedes necesitar:

  • DNI o NIE del titular que realizó los repostajes.
  • Matrícula del vehículo o vehículos afectados.
  • Extractos bancarios donde se reflejen los pagos de repostaje (tarjeta o domiciliación).
  • En algunos casos, facturas o tickets de repostaje, si los tienes (no son imprescindibles).
  • Si eres autónomo o empresa: CIF, datos fiscales y, si es posible, libros de gastos o IVA deducido por combustible.

En caso de que no conserves toda la información, no te preocupes. Te ayudamos a recuperar registros útiles o a justificar los repostajes con otras vías, como tarjetas de fidelización, documentación contable o estimaciones de consumo.

Y lo mejor: puedes iniciar tu reclamación en pocos minutos. Solo tienes que rellenar un formulario de contacto o llamarnos. Nosotros nos encargamos del resto, sin coste inicial y con todas las garantías legales.

FAQs

¿Hasta qué fecha puedo reclamar por el cártel de hidrocarburos?

El plazo para reclamar finaliza en junio de 2025, ya que se cuentan 5 años desde la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la infracción. Después de esa fecha, se pierde el derecho a indemnización.

¿Qué pasa si presento la reclamación después del plazo?

Si se reclama fuera de plazo, la empresa puede alegar prescripción y el juez podría rechazar la demanda, aunque tengas pruebas. Por eso es fundamental iniciar el proceso lo antes posible.

¿Cómo puedo asegurarme de que no pierdo el derecho a reclamar?

La forma más segura es presentar una reclamación extrajudicial formal antes de junio de 2025. Esto interrumpe el plazo de prescripción y te da margen para continuar el proceso legalmente protegido.

¿Qué documentación necesito antes de que se acabe el plazo?

Solo necesitas lo básico: DNI, matrícula y prueba de consumo (extractos bancarios, tickets, tarjetas de fidelización, etc.). Si no lo tienes todo, nuestro equipo te ayuda a recopilarlo.

¿Puedo reclamar sin pagar nada por adelantado?

Sí. En el Defensor del Afectado, trabajamos con un modelo sin coste inicial. Solo cobramos si tu reclamación tiene éxito, por lo que puedes reclamar sin asumir riesgos económicos.