text-box-outline
Contenido:

1. Qué es el Cártel de Baterías de automoción Usadas

El Cártel de Baterías de Automoción es un grupo formado por empresas dedicadas a la compra de baterías usadas que ejerció su actividad desde abril del año 2008 hasta enero del año 2012.

Este conjunto de empresas llevó a cabo un acuerdo colusorio en el que intercambiaban información sensible y estratégica con el fin de alinear al alza los precios de compra de estos productos. Según el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estas prácticas son contrarias a la competencia e incurren en un delito civil, puesto que elimina la libertad de competencia del mercado español y condiciona a los clientes, quitándoles su poder de negociación ante otros competidores.

La alteración de las condiciones normales de mercado afecta tanto a competidores como consumidores, ya que elimina la competencia y encarece la oferta. Por tanto, la constitución de una agrupación con tintes cartelísticos es reclamable.

2. Sentencia del Cártel de Baterías de Automoción

El cártel de baterías usadas fue desmantelado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y sentenciado en julio de 2018. Se les acusó de realizar acuerdos comerciales para dictaminar los precios de compra de baterías usadas para así maximizar sus beneficios en el sector.

Las autoridades competentes han establecido una multa sancionadora de más de 5 millones de euros por la infracción, con lo que se abre la oportunidad judicial para todos los afectados de reclamar una indemnización por la alteración del mercado.

Si tienes interés en conocer las particularidades de la sentencia e investigación de la CNMC puedes acceder a la nota de prensa y al recurso de resolución a través del siguiente enlace.

3. Quiénes participaron en el Cártel de Baterías Usadas

A finales de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Azor Ambiental S.L., Exide Technologies SLU y su matriz (Exide Holding Europe SAS) y Recobat-Recuperación Ecológica de Baterías S.L. y su matriz (Layro S.A.).

Las matrices también son responsables de los actos de sus filiales ya que adquieren los mismos precios de venta y comparten los beneficios. Estas empresas adquieren baterías de plomo ácido fuera de uso que proceden del sector de la automoción, para su posterior tratamiento y reciclado, de cuyo resultado se obtiene el plomo o aleaciones necesarias para la fabricación y venta de nuevas baterías.

Por tanto, la CNMC acredita que los responsables de la infracción constitutiva del cártel y a los que impone una sanción económica son:

  • Exide Technologies SLU y solidariamente su matriz (Exide holding Europe SAS): 2 millones de euros
  • Recuperación Ecológica de Baterías S.L. y solidariamente su matriz (Layro S.A): 3,37 millones de euros
  • Por el contrario, en el caso de Azor Ambiental S.L., su participación en el cártel está prescrita.

Durante cuatro años, las empresas mencionadas tuvieron contacto continuado mediante correos electrónicos, conversaciones telefónicas y reuniones presenciales, con el objetivo de desarrollar estrategias comunes para regular los precios de adquisición de las baterías usadas y así preservar su continuidad y posición en el mercado. Estas prácticas restrictivas de las empresas son ilícitas ya que lo habitual en un mercado competitivo es que cada empresa lleve a cabo su propia estrategia comercial de forma independiente.

Los intercambios de información entre empresas rompen la incertidumbre del mercado y afectan seriamente a los consumidores y a otras empresas, limitando su libertad de distribución. La fijación de precios obligaba a los vendedores de baterías usadas a pagar los precios fijados, ya que el poder de elección y de negociación se veían anulados.

Además, beneficia a las empresas participantes ya que les proporciona una ventaja competitiva en relación con el resto de las empresas competidoras del mercado, lo que significa que dichas empresas aumentaban sus ganancias, aunque disminuyera el porcentaje de las ventas.

4. La reclamación al Cártel de baterías

El objetivo de la reclamación al Cártel de Baterías es recuperar el daño ocasionado y el beneficio que se ha dejado de percibir debido a las prácticas colusorias del cártel mediante una compensación económica.

Para ayudar a todos aquellos que quieran reclamar por haberse visto afectados por este cártel, hemos constituido una serie de preguntas frecuentes que pueden agilizar el proceso de decisión sobre si reclamar o no.

Queremos recordar también que en el Defensor del Afectado estamos a completa disposición de todos aquellos afectados que quieran consultar o asesoramiento sobre el procedimiento, además de ofrecer un estudio de viabilidad gratuito.

¿Quiénes están afectados por las baterías usadas?

Teniendo en cuenta el tipo de sector al que ha afectado el cártel y las condiciones propias de la actividad comercial, determinamos que la mayoría de afectados son:

  • Talleres mecánicos
  • Desguaces
  • Empresas especializadas en compraventa de baterías recicladas
  • Chatarrerías
  • Cualquier persona física o jurídica afectada por las infracciones de competencia puede emprender acciones legales contra el Cártel de Baterías, es decir, reclamar la totalidad o parte del daño y perjuicio ocasionado por la compra de baterías mediante una demanda judicial.

¿A quién hay que reclamar?

Las reclamaciones deben dirigirse a los infractores que han ocasionado el daño y perjuicio y solidariamente a sus matrices. En el caso de las empresas extranjeras, las reclamaciones deben dirigirse a estas sociedades, como Exide Holding Europe S.A.S, independientemente de si existe filial en España o no.

No obstante, no te preocupes si te parece complicado, si decides reclamar con nosotros no tendrás que encargarte de tramitar nada personalmente.

¿Cómo puedo reclamar al Cártel de Baterías?

Los afectados deben interponer, en los Juzgados de lo Mercantil, una demanda por daños y perjuicios en la que se exige la responsabilidad civil a las empresas constituyentes del cártel y se reclama una retribución económica en concepto de indemnización.

En las reclamaciones contra los cárteles existen dos formas en las que puede llevarse a cabo la reclamación de los daños y perjuicios provocados por las empresas sancionadas:

Vía extrajudicial. Se realiza una negociación con la empresa y se acuerda una cuantía a percibir por el afectado que servirá como indemnización resarcitoria. Tanto el delito como los trámites de la negociación deben ser aceptados por la empresa. Algunas empresas prefieren esta vía ya que así evitan la publicidad negativa que se crea en los juicios mediáticos. Sin embargo, las empresas, por lo general, no están por la labor de negociar con los afectados o los acuerdos que proponen tienen cuantías muy bajas para los reclamantes.

Vía judicial. Se celebra un juicio en los Juzgados de lo Mercantil y puede interponerse de manera individual o colectiva. Este proceso suele llevar más tiempo que la vía extrajudicial, pero las compensaciones económicas son más altas, ya que no son las empresas las que fijan su valor.

El tipo de demanda elegida depende de los objetivos que quiera conseguir cada afectado. Nuestros abogados pueden asesorarte para que sepas si prefieres una demanda en solitario o conjunta, además de ponerte en contacto con otros en tu misma situación para poder beneficiarios de unir fuerzas.

¿Qué documentación necesito para reclamar al Cártel de Baterías?

Para que la reclamación pueda desarrollarse de forma correcta es necesario presentar la documentación necesaria que acredite el daño, es decir, las facturas o justificantes de compra de baterías en las fechas correspondientes (de 2008 a 2012). En estas facturas deben aparecer la cantidad que se pagó por el producto y la fecha de compra para demostrar la existencia de un daño provocado por el Cártel de Baterías.

De estas pruebas documentales, se podrá extraer cuánto se pagó de más por las baterías recicladas. También será imprescindible un Informe Pericial Económico que cuantifique el daño y permita estimar una compensación acorde a él.

5. A qué tienen derecho los afectados por el Cártel de Baterías

En virtud del derecho de reparación amparado por la legislación vigente en España, los afectados por actividades delictivas tienen derecho a una indemnización acorde al daño que dicha actividad haya provocado.

Del mismo modo, tienen derecho también a que sus intereses sean representados por especialistas legales que les guíen y asesoren debidamente de las implicaciones del proceso. El Defensor del Afectado propone un método innovador a éxito, donde cualquier afectado podrá presentar su reclamación sin coste ni perjuicio.

Ofrecemos apoyo durante todo el proceso (tanto judicial como extrajudicial) de los siguientes especialistas:

1. Un abogado mercantilista

Este abogado debe estar especializado en temas de la competencia en general o en el Cártel de Baterías específicamente. El abogado mercantilista se encarga de formalizar la demanda contra las empresas del Cártel de Baterías y, posteriormente, realiza la defensa procesal en los Tribunales. Además, el abogado aconseja y asesora en todo momento al cliente durante el proceso de reclamación.

2. Un Perito Economista

El Perito Economista es un profesional experto en Economía, Finanzas y Mercados que se encarga de realizar el Informe Pericial Económico, que servirá como prueba en la defensa procesal del abogado en el juicio.

3. Un Procurador

Actúa como representante legal de pleno derecho del reclamante y permite tramitar y gestionar toda reclamación para asegurar su viabilidad en los tribunales.

6. Qué documentación necesito para reclamar

Este es uno de los puntos más importantes en la reclamación. Contar con evidencias probatorias y documentos justificativos de la compra es de vital importancia para facilitar la tarea del perito economista y conseguir con mayor facilidad tu indemnización.

En el caso del cártel de baterías utilizadas nos puede ser de gran ayuda alguno de los siguientes documentos:

  • Contratos de compraventa con las empresas sancionadas
  • Contratos de venta de baterías usada pre o post periodo cartelizado
  • Extractos bancarios de la venta de baterías usadas
  • Libros de contabilidad de la empresa donde se refleje la venta
  • Cualquier tipo de comunicación con la empresa sancionada en la que se especifiquen cantidades y cuantías
  • Escrituras de empresa o alta de autónomo

Si no cuentas con ninguno de ellos no te preocupes, puedes contactar con nuestro equipo y ellos se encargarán de orientarte a la hora de conseguir documentos equivalentes. De todas formas, si se precisara, nuestros abogados podrían intentar conseguir la documentación mediante requerimiento judicial.

7. El Informe Pericial en el caso del Cártel de Baterías

El Informe Pericial Económico recoge las conclusiones que un Perito Economista ha elaborado en base a las características concretas de un afectado del Cártel de Baterías.

Este informe cuantifica cuál fue el gasto que los perjudicados tuvieron que abonar debido a la fijación de precios. Cada afectado debe tener un Informe Pericial único e intransferible ya que personaliza las circunstancias de cada reclamación.

Su contenido explica y aclara el contexto y las características, además de justificar todos los aspectos que rodean al caso del Cártel de Baterías. Entre ellos, se expone el grado de afectación del reclamante y por qué se solicita dicha cuantía como indemnización. También se contrastan las facturas aportadas por los clientes y se realiza una comparación entre los precios en distintas épocas.

Calcula los precios de compra de las baterías usadas en el caso de que el cártel no hubiese acordado ni pactado ilegalmente los precios de adquisición. Para ello, realiza una comparación entre los precios en diferentes períodos de tiempo:

  • Período precártel (anteriores a 2008)
  • Período cartelizado (entre 2008 y 2012)
  • Período postcártel (posteriores a 2012)

Además, estos cálculos ayudan al Perito a establecer una cuantía lo más real posible en relación con el daño provocado por las empresas implicadas. Esta indemnización será la que se solicita en el juicio y es el Juez el que debe confirmar su valor o disminuirlo.

Los resultados del Informe Pericial Económico tienen carga probatoria y sirven como evidencias ante el Juez. Este documento es una parte clave en cualquier caso de cárteles y es una pieza que no puede eludirse.

Sin Informe Pericial NO se podrá ganar el caso y, por ende, no habrá una indemnización que repare el daño del consumidor. Este dictamen es la única manera de que la reclamación sea satisfactoria, puesto que evidencia el caso concreto de cada perjudicado y demuestra cómo le han afectado las prácticas abusivas ejercidas por las empresas del Cártel de Baterías.

8. Qué indemnización puedo reclamar al Cártel de Baterías

Los afectados por el Cártel de Baterías tienen derecho a una indemnización proporcional al daño y perjuicio sufrido por la compra de baterías en las instalaciones de las marcas sancionadas.

Las retribuciones no tienen un valor previamente fijado. Cada caso es diferente y no hay dos indemnizaciones iguales. Por ello, es muy importante el estudio (Informe Pericial Económico) que realiza el Perito Economista para asignar una indemnización concreta.

9. Hasta cuándo puedo reclamar

Actualmente, el plazo de prescripción al Cártel de Baterías es de 5 años, debido a la transposición producida en 2020 en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Si tenemos en cuenta que la sentencia se emitió en 2018, contamos con una ventana de oportunidad de poder reclamar hasta julio de 2023.

Los demandantes deben tener en especial consideración el plazo de prescripción, ya que si este caduca NO podrán ejercer su derecho a reclamar los daños ocasionados por las empresas.

No obstante, el plazo de reclamación puede interrumpirse si la CNMC inicia una nueva investigación sobre este caso o si los reclamantes inician una negociación extrajudicial con las empresas implicadas.