La reclamación de la plusvalía municipal se ha convertido en un procedimiento cada vez más frecuente ante el desacuerdo por pago indebido o la valoración incorrecta de esta tasa.
Gracias a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía y las diversas resoluciones a favor de los contribuyentes, reclamar la plusvalía municipal no solo es posible, sino que se presenta como una medida necesaria para salvaguardar los derechos fiscales de los ciudadanos.
¿Qué es la plusvalía municipal?
El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía o arbitrio de plusvalía, representa una parte importante dentro del sistema tributario local en España.
Este impuesto tiene como finalidad gravar el incremento del valor que experimentan los terrenos urbanos al ser transmitidos, ya sea por venta, herencia o donación. Es decir, permite tasar las cargas que se aplican a los terrenos urbanos cuando sufren un cambio en la propiedad. Esto se aplica exclusivamente al terreno, independientemente de si está construido o no.
Cada municipio en España puede establecer sus propios porcentajes para calcular este impuesto, lo que significa que el importe a pagar puede variar significativamente dependiendo de la ubicación del inmueble. Este hecho provoca que los ayuntamientos pueden aplicar a su discreción el porcentaje con el objetivo de incrementar sus ingresos.
Este impuesto es de carácter directo, real y su devengo es instantáneo, lo que requiere que los contribuyentes estén bien informados sobre cómo y cuándo deben cumplir con esta obligación fiscal. Además, es crucial entender que, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional, específicamente la última del 26 de octubre de 2021 (sentencia 182/2021), se declaró la inconstitucionalidad de ciertos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que ha modificado significativamente la aplicación de este impuesto.
Dado el contexto legal cambiante y la complejidad del impuesto de plusvalía municipal, es esencial para los contribuyentes estar al tanto de las últimas reformas y entender completamente sus derechos y obligaciones para gestionar adecuadamente este gravamen.
Cambios recientes en la legislación Plusvalía Municipal
A lo largo de los años se han ido produciendo cambios en el marco normativo que ampara la aplicación de la plusvalía municipal. A continuación destacamos los hitos más significativos de este concepto.
Sentencia del Tribunal Constitucional
En un hito significativo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, emitida el 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales y nulos varios artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los artículos que se declararon inconstitucionales y por lo tanto se retiraba la posibilidad de aplicación, tenían que ver específicamente a la tributación de situaciones donde no existen incrementos de valor. Es decir, no sería posible aumentar el gravamen de un terreno si no ha habido un incremento de valor sobre el propio.
Esta decisión se amplió con la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre de 2019, que también cuestionó la constitucionalidad del artículo 107.4 en casos donde la cuota tributaria supera el incremento patrimonial obtenido.
El artículo mencionado indica: "4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento."
Más recientemente, la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, reforzó esta línea, dejando un vacío normativo significativo sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal.
Este conjunto de sentencias evidencia la necesidad de alinear la legislación fiscal con la realidad del mercado inmobiliario y la capacidad económica real del contribuyente. Es decir, las leyes deben hacerse pensado en quienes se aplican, adaptándose a las situaciones reales y dejando de lado lo hipotético.
Modificaciones en la ley
En respuesta a estas sentencias del Tribunal Constitucional, se promulgó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021. Este decreto introduce cambios significativos en la normativa del impuesto de plusvalía municipal, con el objetivo de cerrar el vacío legal creado por las inconstitucionalidades señaladas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Es decir, es un RD que nace como respuesta a las carencias detectadas en la Ley de Haciendas Locales. Este Real Decreto se presenta como alternativa para solventar los problemas y asfixia de los herederos o adquirientes de terrenos que no han incrementado su valor.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción para casos donde no se produce un incremento de valor, y la mejora en la técnica de determinación de la base imponible para reflejar más fielmente la realidad del mercado. Es decir, afina los resultados sobre el precio neto del terreno traspasado y no tiene en cuenta incrementos si no ha habido ningún cambio sustancial en el mismo.
La ley ahora permite que los ayuntamientos ajusten los valores catastrales y establezcan coeficientes máximos que se actualizarán anualmente. De esta forma, existe un tope para la tasa o gravamen y se fomenta un escenario más equitativo para el cálculo del impuesto.
Además, se establece que las operaciones realizadas en un período menor a un año también estarán sujetas a tributación. Esto tiene como objetivo evitar el abuso de la normativa en transacciones especulativas de corto plazo por parte de "compraventas rápidas".
¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?
Es fundamental comprender quiénes están habilitados para solicitar la devolución del impuesto de plusvalía municipal. De esta forma, los afectados por el cambio legislativo podrán reclamar de forma retroactiva al gravamen que se les impuesto durante el traspaso de su terreno.
Transmisiones con pérdidas
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han establecido que no se debe exigir el pago de la plusvalía municipal en transmisiones de inmuebles que no generen una ganancia real para el transmitente.
Esto significa que si una persona física o jurídica realiza una transmisión de propiedad y esta operación resulta en una pérdida patrimonial, tiene derecho a solicitar la devolución del 100% de lo abonado por este concepto.
Esta situación se aplica tanto a ventas como a herencias, donaciones y ejecuciones hipotecarias. Es crucial que los contribuyentes presenten las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble como prueba de la pérdida para fundamentar su solicitud.
Personas físicas y jurídicas
Tanto individuos como entidades corporativas que hayan incurrido en este impuesto pueden reclamar la plusvalía municipal. Esto incluye a quienes han efectuado la liquidación del impuesto por operaciones de compraventa, así como aquellos involucrados en liquidaciones hipotecarias o la transmisión de inmuebles heredados.
El plazo de prescripción de esta reclamación está marcada por el marco normativo habilitante. Para más información puedes contactarnos en el Defensor del Afectado, ya que cada caso es diferente al anterior y no podemos generalizar una pauta.
Cabe resaltar que aunque las liquidaciones o autoliquidaciones hayan sido firmes en vía administrativa, se puede proceder a la reclamación. El único requisito pasa porque que no se haya obtenido una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Aún así, se puede solicitar la revisión de los actos a través de procedimientos especiales como la declaración de nulidad de pleno derecho. Esta es una alternativa fiscal remota pero que puede ser efectiva para los afectados por aplicaciones indebidas del impuesto.
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Plazos para reclamar la plusvalía municipal
Los plazos para reclamar la plusvalía municipal dependen exclusivamente de cómo se haya gestionado el impuesto inicialmente. Las dos alternativas son o bien por parte del mismo contribuyente o bien liquidación directa por el ayuntamiento.
Autoliquidación
Cuando un contribuyente presenta una autoliquidación ante el Ayuntamiento, dispone de un periodo de cuatro años para solicitar la rectificación de esta. La rectificación se basa en la devolución de los ingresos que se consideren indebidos.
Este plazo es bastante amplio, por lo que los contribuyentes cuentan con la posibilidad temporal para revisar y ajustar su situación fiscal en caso de haber realizado un pago excesivo o incorrecto.
Liquidación por el Ayuntamiento
Si la liquidación es realizada directamente por el Ayuntamiento no tenemos tanto rango de tiempo. Se debe actuar con mayor rapidez iniciando el proceso lo antes posible.
Desde el momento en que se recibe la notificación de la liquidación, el plazo para interponer un recurso es de tan solo un mes. Si se nos pasa el plazo y no hemos presentado un recurso, la liquidación se considera firme e inatacable. Es decir, no sería posible realizar ningún recurso ni reclamación.
Por ello, los timings y fechas son muy importantes para la plusvalía. Es necesario tener alertas si las notificaciones son electrónicas o revisar habitualmente el correo.
Para aquellos casos en los que la administración rechace la solicitud inicial o no responda, es posible interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal correspondiente. Este proceso debe iniciarse dentro de seis meses a partir de la respuesta negativa o del silencio administrativo. Si en el municipio no existe dicho tribunal, se deberá presentar un recurso de reposición en el mes siguiente.
Para este proceso recomendamos el contacto con un especialista. En el Defensor del Afectado contamos con especialistas en tributación que pueden orientarte en el proceso e indicar qué documentación es necesaria.
Documentación necesaria para reclamar
Para iniciar el proceso de reclamación de la plusvalía municipal, es esencial contar con una serie de documentos que respalden la solicitud. Estos documentos tienen una doble función.
Por un lado, nos sirven para para verificar la propiedad y el valor de la transacción. Gracias a ellos podemos determinar cuál es el importe total de la transmisión y qué se debería gravar.
Por otro lado, sirven para demostrar la base de la reclamación en caso de desacuerdo o pago indebido.
Comprobante de liquidación
El documento base para este proceso es el justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento. Este comprobante muestra con claridad la cantidad pagada en concepto de plusvalía. Es esencial contar con documentación acreditativa del importe para poder fundamentar nuestra reclamación.
Si no contamos con el documento, podemos solicitar a la autoridad competente, ya sea Hacienda o el ayuntamiento, que nos facilite una copia.
Escrituras de adquisición y transmisión
Una vez tenemos el comprobante de liquidación, los reclamantes deben presentar las escrituras públicas tanto de la compra como de la venta del inmueble. Estos documentos deben incluir:
- Escritura pública de la compra: Debe constar el precio escriturado de la compra, lo que ayuda a establecer el valor inicial del inmueble en el momento de su adquisición. Es decir, se indica un importe preciso sobre el coste base del terreno urbano.
- Escritura pública de la venta: Similarmente, debe incluirse el precio escriturado de la venta. Este documento es esencial para demostrar el valor de la transmisión y determinar si ha existido un incremento de valor sujeto a plusvalía.
En situaciones donde se alega una pérdida, es decir, que la venta del inmueble no generó un incremento en el valor, se puede requerir un informe pericial.
Este documento tratar de analizar la pérdida o, alternativamente, presentar las escrituras de adquisición y transmisión que demuestren dicha pérdida a través de la diferencia entre los montos de compra y venta. Este proceso lo tiene que realizar un experto y generar un informe. En el Defensor del Afectado, si se diera el caso, contamos con profesionales periciales que se pueden encargar del peritaje.
Para los casos de herencia o donación, es necesario adjuntar copia del modelo 650/651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que incluya la relación de bienes declarados en el impuesto. Esta documentación ayuda a establecer el valor del bien en el momento de la adjudicación, que es crucial para calcular la base imponible en caso de estimación directa.
Procedimiento para reclamar la plusvalía
Para abordar la reclamación de la plusvalía municipal, el procedimiento se divide en dos etapas principales: la reclamación administrativa y el recurso contencioso-administrativo.
Te mostramos paso a paso cómo se realiza cada uno de los trámites para que tengas toda la información antes de iniciar el proceso.
Reclamación administrativa
El primer paso en el proceso de reclamación de la plusvalía municipal es la presentación de una solicitud de rectificación ante el ayuntamiento correspondiente.
Tenemos que tener en cuenta en este proceso qué tipo de contribuyente eres, si bien hiciste la autoliquidación o si bien la realizó el ayuntamiento. Como hemos visto con anterioridad, es importante para tener en cuenta el tiempo que dispones a la hora de reclamar.
Si la respuesta del ayuntamiento es negativa o no se recibe respuesta en un período de seis meses, el siguiente paso es interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM), si existe en el municipio. En caso contrario, se debe interponer un recurso de reposición ante el propio ayuntamiento, el cual tiene un mes para resolverlo.
Aunque generalmente responden dentro del plazo, es posible que haya silencio administrativo. Si el ayuntamiento o el TEAM desestiman la reclamación o no responden en los plazos estipulados, se abre la posibilidad de avanzar hacia la vía judicial. Se tienen que haber agotado todas las vías administrativas disponibles.
A la hora de interponer un recurso vía judicial, recomendamos el contacto de profesionales como los del Defensor del Afectado que permitan velar por el éxito del proceso. Sobre todo en reclamaciones de esta índole, es fácil cometer errores si no se cuenta con el asesoramiento adecuado.
En el Defensor del Afectado contamos con profesionales habituados a la reclamación por la plusvalía municipal, pudiendo dar el mejor asesoramiento y acompañamiento jurídico en todas las fases del proceso.
Recurso contencioso-administrativo
Una vez agotada la vía administrativa, el siguiente paso es presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Este recurso debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición o de la resolución del TEAM.
En este punto, aunque aconsejamos hacerlo desde el proceso administrativo, es obligatorio contar con apoyo jurídico. El equipo de abogados de el defensor del afectado realizará el escrito de demanda y debe solicitar la revocación de la resolución administrativa, así como la anulación de la autoliquidación o liquidación impugnada.
¿Cuál es el plazo de resolución de este proceso? Si la burocracia era lenta, la justicia lamentablemente lo es más. El procedimiento judicial puede extenderse durante aproximadamente 18 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
Es fundamental tener en cuenta que este paso implica gastos legales adicionales, por lo que se recomienda evaluar cuidadosamente la viabilidad de la reclamación antes de proceder. Por ejemplo, en el Defensor del Afectado tenemos esta circunstancia en cuenta y solo cobramos nuestros servicios en caso de victoria. Si no se consigue ganar, no se procede al pago.
Errores comunes al reclamar la plusvalía
Al abordar el proceso de reclamación de la plusvalía municipal, los contribuyentes a menudo enfrentan obstáculos que pueden complicar o incluso invalidar sus esfuerzos. Dos de los errores más comunes involucran el manejo de los plazos de reclamación y la documentación necesaria.
Plazos de reclamación
Uno de los errores más frecuentes y críticos es no respetar los plazos establecidos para la reclamación. La jurisprudencia y la legislación tributaria establecen claramente los períodos durante los cuales los contribuyentes pueden presentar sus reclamaciones.
En procesos donde manda la Administración no se pueden ignorar estos plazos. Es necesario ajustarnos al protocolo que indican las instituciones habilitadas para poder tener una oportunidad de la restitución del gravamen aplicado erróneamente.
Documentación incompleta
Otro error común es la presentación de documentación incompleta o incorrecta. Este error es muy fácil de evitar si cuentas con el Defensor del Afectado. Antes de iniciar el proceso nos ocupamos de hacer un estudio de viabilidad y comprobamos todos los documentos.
Un error típico es no conservar estos documentos importantes, especialmente en transacciones antiguas, lo que dificulta demostrar que no hubo un incremento de valor y, por ende, que el impuesto no debería haberse aplicado.
Estos errores pueden ser particularmente problemáticos en casos donde las propiedades fueron adquiridas antes de períodos de crisis económica y vendidas durante o después de las mismas. Esto provoca una pérdida real que no se refleja adecuadamente sin la documentación pertinente.
La falta de comprensión sobre estos puntos puede llevar a reclamaciones fallidas o a la necesidad de litigio prolongado.
FAQs
¿Cómo puedo solicitar el reembolso de la plusvalía municipal?
Para solicitar la devolución de la plusvalía, es necesario dirigirse al Ayuntamiento y entregar un escrito de solicitud junto con una copia del DNI, las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble, y una copia del comprobante de pago del impuesto.
¿Cuál es el procedimiento para impugnar el pago de la plusvalía?
Si deseas impugnar el pago de la plusvalía, primero debes presentar una reclamación extrajudicial al ayuntamiento para pedir la devolución de ingresos indebidos. Si no recibes respuesta o esta es negativa, puedes interponer un recurso contencioso administrativo. Es importante hacerlo dentro del plazo legalmente establecido.
¿Qué pasos debo seguir para reclamar la plusvalía municipal?
Para reclamar la plusvalía municipal, debes presentar en el Ayuntamiento un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación del IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), adjuntando los documentos que justifiquen tu solicitud. El Ayuntamiento debe responder en un plazo de seis meses.
¿Cuál es el plazo para reclamar la plusvalía municipal?
El plazo para reclamar la plusvalía varía según el municipio y la forma en que se haya liquidado el impuesto. Si el contribuyente autoliquida el impuesto, dispone de cuatro años para presentar una reclamación en caso de inconformidad. Si es el Ayuntamiento quien realiza la liquidación, el plazo se reduce a un mes.