La Ley Segunda Oportunidad está orientada a ofrecer una salida digna y justa a individuos insolventes. Se trata de un mecanismo con el objetivo de velar por los intereses de los deudores que no pueden más.

Te explicamos en este artículo qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puedes beneficiarte de ella para cancelar tus deudas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad también se conoce como Mecanismo de Segunda Oportunidad. Se trata de un proceso legal establecido en España que permite a personas físicas, ya sean particulares o autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas.

Este mecanismo legal está regulado principalmente por dos normativas: la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Nuestro equipo del Defensor del Afectado se basa en estas dos normativas para proceder a la reclamación de cancelación de deudas de los consumidores que acuden a nosotros. Queremos ayudar a equilibrar los derechos de cobro de los acreedores.

El objetivo primordial de la Ley de Segunda Oportunidad es ofrecer a los individuos una posibilidad de recuperación ante situaciones de insolvencia o quiebra económica.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, los candidatos deben cumplir con una serie de criterios específicos que garantizan que el mecanismo se aplique de manera justa y efectiva.

A continuación hemos elaborado un listado de los requisitos más habituales para que te sirvan como guía.

  1. Ser Persona Física: La ley está diseñada exclusivamente para personas físicas, lo que incluye tanto a particulares como a autónomos.
  2. Demostrar Insolvencia: El solicitante debe demostrar que no tiene la capacidad económica para pagar sus deudas.
  3. Deudor de Buena Fe: Podríamos decir que es el requisito más importante. Con este término nos referimos a que el deudor debe haber hecho esfuerzos demostrables para pagar a sus acreedores, ya sea con documentación o un justificante.
  4. Tener Mínimo Dos Deudas: Es necesario que el deudor tenga obligaciones financieras con al menos dos acreedores distintos. Esto se hace para subir el baremo y que haya Ley de Segunda Oportunidad solo para los realmente necesitados.
  5. No Tener Antecedentes Penales Relevantes: La persona interesada no debe haber sido condenada por delitos económicos, contra la propiedad, los derechos de los trabajadores, o contra entidades públicas en los últimos diez años. Esto va en armonía con el punto 3.
  6. Cumplir con el Plazo entre Exoneraciones: Si el deudor ha sido beneficiario previo de la Ley de Segunda Oportunidad, debe esperar un mínimo de 10 años para poder solicitar nuevamente la exoneración de deudas.

Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Basándonos en el listado anterior, vamos a proceder a explicar de forma más extensa en qué consisten los requisitos para acogerse a la LSO.

Situaciones de Insolvencia

El primer requisito es la insolvencia del solicitante, que puede ser actual o inminente. Se considera que un deudor está en insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Es decir, no puede afrontar los pagos programados, ya sea por estar en el paro o porque la deuda es demasiado grande.

Por otro lado, la insolvencia inminente se refiere a la situación en la que el deudor prevé que, dentro de los próximos tres meses, no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. Por ejemplo, en el caso en el que esté trabajando temporalmente y sepa que el contrato de trabajo expirará con prontitud.

Requisitos de Buena Fe

Ser considerado un deudor de buena fe es indispensable para beneficiarse de esta ley. Los criterios incluyen:

  1. Que el concurso no haya sido calificado como culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  3. Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o haber satisfecho totalmente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  4. Aceptar someterse al plan de pagos, aprobado por el juez, tras consultar a los acreedores.
  5. Cumplir con las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
  6. No haber obtenido el beneficio de exoneración de deudas en los últimos 10 años.
  7. No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
  8. Aceptar que la obtención del beneficio se registre en el Registro Público Concursal durante cinco años.

Deudas Elegibles

Las deudas que pueden ser objeto de exoneración bajo la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir ciertos criterios. Esto significa que no todas las deudas son susceptibles de ser subsanadas con la LSO, deben cumplir una serie de características. Principalmente, deben ser deudas que no estén expresamente excluidas por la ley.

Sin embargo, no tienes que preocuparte. Estas consideraciones incluyen la mayoría de las deudas personales y comerciales como préstamos, tarjetas de crédito y ciertas deudas fiscales hasta un límite de 10,000 euros por organismo.

El punto y a parte se pone cuando hablamos de exonerar deudas como responsabilidades derivadas de delitos, o aquellas por daños personales resultantes de responsabilidad civil extracontractual.

Proceso de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de cancelar deudas impagas y empezar de nuevo financieramente. A continuación, te explicamos los pasos clave para acogerte a esta ley y obtener un nuevo comienzo económico.

Solicitud

El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad comienza con la presentación de una solicitud detallada. Este escrito se tiene que dirigir al notario en el caso de personas físicas, o al Registro Mercantil si se trata de empresarios.

Esta solicitud debe incluir información exhaustiva sobre la situación personal del solicitante, incluyendo detalles sobre las deudas e ingresos. Se tiene que poder demostrar que los ingresos percibidos son insuficientes -insolvencia- para afrontar al acreedor.

Plan de Pagos

Una vez presentada la solicitud, se puede proponer un plan de pagos. Este plan es crucial para la reestructuración de las deudas y debe ser aprobado judicialmente. El plan debe detallar un calendario de pagos para los créditos exonerables y debe incluir una propuesta detallada de los recursos previstos para su cumplimiento. Es importante que el plan sea realista y factible, ya que los acreedores tienen la opción de presentar alegaciones y el juez debe aprobarlo.

El plan de pagos tiene una duración predeterminada de tres años, pudiendo extenderse hasta cinco años dependiendo de las circunstancias, como la no venta de la vivienda habitual del deudor. Durante este período, las deudas incluidas en el plan no generarán intereses, facilitando así el cumplimiento por parte del deudor.

Liquidación de Bienes

En casos donde no se alcanza un acuerdo mediante el plan de pagos se puede proceder a la liquidación de bienes. Esto también puede ser libre decisión por parte del deudor, si cree que le compensa más la pérdida de bienes para liquidar deuda.

El mecanismo de esta opción implica vender los activos del deudor para cubrir las deudas pendientes. Si el deudor tuviera capacidad económica, se podría solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con un plan de pagos sin previa liquidación de bienes. Para este proceso te podemos ayudar desde el Defensor del Afectado, ya que implica muchos más procesos que la simple solicitud de cancelación.

En esta línea de complejidad, si se opta por la liquidación, el proceso debe asegurar que se maximice el valor obtenido de los activos del deudor y se minimicen las pérdidas. Es decir, que se puedan tasar correctamente los bienes con el fin de que se liquida el máximo de deuda.

Una vez completada la liquidación, y dependiendo de la situación específica del caso, el juez puede conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, liberando al deudor de las deudas pendientes.

Duración del Procedimiento

La duración del procedimiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad en España no tiene un plazo fijo. Tenemos que tener en cuenta el tipo de procedimiento y las circunstancias del caso, ya que no existe un baremo fijo. Cada deudor tiene un caso específico y nos debemos ceñir a él. A continuación, se detallan las etapas y tiempos estimados para cada una de ellas:

  1. Acuerdo Extrajudicial: Este es el primer paso para quienes buscan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Si se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos, el proceso puede durar un tiempo aproximado de 3 meses.
  2. Concurso Consecutivo sin Bienes: Si no se llega a un acuerdo y se abre un concurso consecutivo sin bienes, el tiempo estimado para este procedimiento es de unos 7 meses que cuentan desde que se ha firmado con el notario.
  3. Concurso Consecutivo con Liquidación de Bienes: En caso de liquidación el proceso puede durar entre 1 y 2 años. El tiempo exacto dependerá del tipo de bienes a liquidar, ya que se tienen que tasar y se tardará menos cuanto menos complejos sean. En el caso de casas inmuebles el proceso hasta alcanzar los 2 años.

Factores que Influyen en la Duración

A continuación, te explicamos los principales factores que influyen en la duración del proceso.

  • Preparación de Documentación: El tiempo comienza a contar desde que el deudor tiene que buscar apoyo jurídico y rescatar los documentos de deuda. Cuanto más tarde en ponerse en marcha, más lento irá el proceso.
  • Mediación Concursal: Una vez entregada la documentación, se debe esperar la asignación de un mediador concursal por parte del notario. Aquí no hay nada que puedas hacer para acelerarlo, ya solo este paso pasivo de espera paciente puede tardar de 3 a 4 meses.
  • Plan de Pagos: Si el deudor está sujeto a un plan de pagos, este puede extenderse hasta 5 años. Tienes que entablar conversaciones con tu abogado para que te guíe en la mejor estrategia.

Costes Asociados

Los costes asociados al proceso de la Ley de Segunda Oportunidad varían considerablemente dependiendo de la complejidad del caso y de los activos y pasivos del deudor.

Honorarios de Abogado y Procurador

Los honorarios de los abogados pueden oscilar entre 1,500 y 5,000 euros, dependiendo de la complejidad del caso y de los activos y deudas involucrados.

Esta cuantía tan variable se debe a que la minuta suele variar dependiendo el número de etapas en el proceso, el tiempo dedicado y si se debe acudir a más o menos profesionales.

Este es generalmente el desembolso más significativo en el proceso. Además, se recomienda contratar a un procurador, cuyos honorarios pueden variar entre 150 y 500 euros, dependiendo de si el proceso es un concurso sin masa o una tramitación ordinaria.

Modelo a Éxito con el Defensor del Afectado

El modelo a éxito es una modalidad en la que los honorarios del abogado o servicio legal se vinculan directamente al resultado de la reclamación. Es decir, el cliente no paga por adelantado, sino que solo abona una parte de los costes si la reclamación tiene éxito y se obtiene una resolución favorable, como la cancelación de deudas o la devolución de dinero.

Este modelo es especialmente útil para aquellos que no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a los gastos iniciales de un proceso legal.

El Defensor del Afectado ofrece este modelo a éxito en muchos de los casos que gestionan, lo que permite a los usuarios acceder a la ayuda legal necesaria sin asumir grandes riesgos financieros. Si la reclamación no es exitosa, generalmente no se cobra ningún coste adicional, lo que hace que este enfoque sea accesible y justo para los afectados.

Gastos Notariales y Registrales

Aunque la reforma operada por la Ley 16/2022 ha eliminado la necesidad de un acuerdo extrajudicial de pagos, que conllevaba gastos notariales, aún pueden surgir algunos costos si se requiere la venta o transferencia de bienes que necesiten escritura pública.

Estos gastos notariales pueden variar, y la inscripción de la declaración de insolvencia en el Registro de la Propiedad cuesta aproximadamente 100-200 euros por inmueble, más unos 10 euros por cada documento registral necesario.

Honorarios de la Administración Concursal

En la mayoría de los casos, no será necesaria la intervención de un administrador concursal, especialmente si el deudor no posee bienes significativos.

Sin embargo, si los acreedores lo solicitan y el deudor posee activos suficientes, los honorarios del administrador concursal dependerán del pasivo y del activo del deudor, pudiendo alcanzar aproximadamente 900 euros más IVA para la fase común y una cantidad similar para la fase de liquidación. Es decir, el total puede ascender a 1800€. ¡Menos mal que no suele ser necesario!

Otros Gastos Administrativos

Los gastos administrativos son relativamente menores, incluyendo tasas para la expedición de documentos como certificados de antecedentes penales o informes sobre vehículos, cada uno con un coste inferior a 10 euros. Es posible conseguir estos documentos en la DGT online y en la Carpeta ciudadana, para ahorrar tiempo.

Es importante que los deudores consideren estos costes al evaluar la viabilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que aunque representan una inversión, seguramente sean inferiores a seguir alimentando la deuda. Sobre todo si confías en el Defensor del Afectado, donde asumimos la mayoría de costes en el proceso.

Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

A continuación, exploramos los principales beneficios de acogerse a esta ley para que te animes a conseguir tu Segunda Oportunidad.

Cancelación de Deudas

Uno de los beneficios más significativos de la Ley de Segunda Oportunidad es la posibilidad de cancelar deudas. Esto es también conocido como BEPI o Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Este beneficio permite a los deudores decir adiós a las cargas financieras que no pueden pagar. Para muchos supone el fin de una pesadilla que arrastran durante años. La cancelación puede ser total o parcial, pero cualquier alivio debe ser suficiente ya que dejaría de crecer el monto deudor.

Protección contra Embargos

Otro aspecto fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad es la protección contra embargos. Desde el momento en que se inicia el proceso, todos los embargos presentes y futuros quedan paralizados.

Es decir, te da un respiro momentáneo hasta que se resuelva el caso. En el mejor de los escenarios eres aplicable para la LSO y se soluciona, en el peor de los casos te da tiempo para planificarte.

Salida de Ficheros de Morosidad

La Ley de Segunda Oportunidad también facilita la eliminación del nombre del deudor de los ficheros de morosidad como ASNEF o BADEXCUG, una vez que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esto es crucial, ya que la inclusión en estos ficheros puede impedir el acceso a financiación y afectar negativamente la reputación crediticia del individuo. Si hemos salido de una deuda es posible que aún tardemos un tiempo en reconstituirnos, por lo que no es descabellado pensar que necesitemos contar con financiación externa.

FAQs

¿Qué tipo de deudas permite cancelar la Ley de Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación de todas las deudas que no se encuentren especificadas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal. Los deudores que se declaren insolventes y cumplan con los requisitos establecidos pueden solicitar la eliminación de todas sus deudas, exceptuando aquellas que estén explícitamente excluidas por la ley.

¿Cómo se da inicio al procedimiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad? El procedimiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad se inicia con una solicitud formal ante el Juzgado Mercantil, independientemente de si el deudor es autónomo o no. Esta solicitud debe incluir detalles claros y precisos sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos legales, el tipo de insolvencia y los ingresos que posee.

¿Cuál es la duración estimada del proceso bajo la Ley de Segunda Oportunidad? La duración del proceso varía según la fase en la que se encuentre. Si el proceso se resuelve en la fase extrajudicial, puede durar entre 2 y 5 meses. En cambio, si se requiere una fase judicial, el proceso puede extenderse aproximadamente un año. Cabe destacar que la duración exacta dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

¿Cuánto tiempo suele tardar el procedimiento de reparación de deuda? El tiempo promedio para completar el procedimiento de reparación de deuda es de entre 12 y 18 meses. Realizarlo en un tiempo menor es generalmente inviable.