Los juicios monitorios son aquellos a los que se enfrentan los contratantes de un préstamo ante el impago de la deuda acumulada. Como respuesta, los consumidores pueden presentar la oposición a juicio monitorio para evitar la ejecución de sentencia y evitar tener que pagar más y más cuantías.

Se trata de una herramienta o recurso para la defensa de los consumidores. Es un elemento legal que nos permite contrarrestar las demandas de pago ante situaciones donde las reclamaciones pueden estar infladas, presentar errores o estar basadas en cláusulas abusivas.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es una herramienta legal diseñada para la reclamación rápida y eficiente de deudas dinerarias. El ámbito en el que tiene más popularidad es en el civil, ya que son procedimientos que requieren soluciones más rápidas y simples.

Este procedimiento se activa cuando el acreedor presenta una solicitud ante el juzgado, acompañada de la documentación necesaria que demuestra la existencia de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, en el caso en el que un banco X nos haya prestado 10.000 euros a 4 años y pasan los 4 años y seguimos debiendo parte de ese capital, el banco se reserva el derecho a iniciar un procedimiento monitorio contra nosotros.

Requisitos del procedimiento monitorio

No es tan fácil como ir al juzgado y decir "quiero reclamar lo que me deben" Se tienen que argumentar con una serie de requisitos para que sea aceptada por el organismo competente.

  • Ser dineraria: La deuda debe estar especificada en términos monetarios. No sirven las deudas en materia prima o producto, solo afecta a aquellas que son en la moneda local.
  • Líquida y determinada: La cantidad adeudada debe estar claramente determinada o ser fácilmente calculable. Sin imprecisiones ni vaguedades, debemos saber la cantidad exacta.
  • Vencida: El pago de la deuda debe haber alcanzado su fecha de vencimiento. No se puede reclamar preventivamente, hay que darle al consumidor el beneficio de la duda.
  • Exigible: Debe ser posible demandar el pago sin condiciones o contraprestaciones adicionales.

Documentación necesaria

El acreedor debe presentar pruebas concretas de la deuda, en las que los requisitos relatados en el apartado anterior se puedan corroborar. Esto puede incluir:

  • Documentos firmados por el deudor. El documento por excelencia es el contrato donde se encuentran todas las particularidades de la concesión de préstamo.
  • Documentos comerciales que evidencien la deuda.
  • Certificaciones de impago

Estos documentos son fundamentales para establecer la validez de la reclamación ante el juzgado. La jurisprudencia ha sido flexible en este aspecto, aceptando cualquier prueba que documente la relación entre las partes y el origen de la deuda.

Para realizar la oposición a juicio monitorio tenemos que contrarrestar esta documentación con toda la información que tengamos. Es posible que nos expidieran un periodo de gracia y que por lo tanto, no se tenga derecho a procedimiento monitorio. Para ello necesitamos documentación que lo demuestre de forma fehaciente.

Proceso y resolución

Si el deudor no responde o no paga la deuda dentro del plazo establecido, el procedimiento puede concluir rápidamente con una resolución que permita al acreedor proceder a la ejecución forzosa. Si tenemos una deuda activa debemos estar pendientes a las notificaciones para evitar que se nos pase el plazo y se pueda producir este escenario.

Esto podría incluir el embargo de bienes del deudor hasta cubrir el total adeudado. Sin embargo, si el deudor se opone a la demanda, será necesario realizar una vista o comparecencia ante el juez, lo que puede prolongar el proceso. Por lo tanto, el paso más acertado si somos el deudor es oponernos a la demanda para forzar la celebración del procedimiento.

El procedimiento monitorio se limita a reclamaciones de carácter económico y no se extiende a otro tipo de obligaciones, como las de hacer, no hacer, o entregar bienes específicos. En casos donde se requiera una interpretación judicial desde el inicio, como en disputas contractuales o daños a propiedades, se deberá optar por el proceso declarativo adecuado, ya sea ordinario o verbal.

Motivos para oponerse a un monitorio

Existen múltiples razones legítimas por las cuales una persona puede oponerse a un procedimiento monitorio. Estas razones deben estar bien fundamentadas y documentadas para ser consideradas válidas ante un tribunal. A continuación, se detallan algunos de los motivos más comunes para presentar una oposición al monitorio.

Prescripción de la deuda

Uno de los fundamentos más frecuentes para oponerse a un monitorio es la prescripción de la deuda.

Según la ley, si ha transcurrido un plazo específico sin que se haya reclamado activamente la deuda, esta puede considerarse prescrita, y el deudor ya no estaría legalmente obligado a pagarla. Es decir, si el acreedor quiere hacernos pagar la deuda debe hacerlo dentro inmediatamente después a que empiece a contar como impago o si no pierde el derecho a ello.

En el caso de deudas derivadas de tarjetas de crédito o préstamos personales, este plazo suele ser de cinco años desde el último impago o desde la última acción de reclamación efectiva por parte del acreedor.

Pago previo

Si el deudor puede demostrar que ya ha realizado el pago total o parcial de la deuda, este es un motivo sólido para oponerse al monitorio. La presentación de documentación adecuada que verifique los pagos efectuados es crucial para respaldar esta afirmación.

Los recibos de pago, transferencias bancarias o cualquier otro documento financiero que evidencie el pago pueden ser utilizados como prueba.

Intereses usurarios o abusivos

Otro motivo importante para la oposición es la existencia de intereses considerados usurarios o abusivos en el contrato que originó la deuda. Los intereses son considerados usurarios cuando superan de manera significativa el promedio de mercado o cuando no guardan proporción con las circunstancias del préstamo.

En estos casos, el deudor tiene derecho a solicitar la anulación o la reducción de la deuda. Es fundamental que el deudor aporte pruebas y argumentos legales que sustenten la abusividad o usura de los intereses para que el tribunal pueda considerar adecuadamente esta oposición.

Estas razones, entre otras, permiten a los deudores defenderse adecuadamente en un procedimiento monitorio, siempre y cuando se presenten argumentos bien fundamentados y se acompañen de la documentación pertinente.

¿Se necesita abogado y procurador para oponerse?

Inicialmente, en el procedimiento monitorio, no es obligatorio contar con la intervención de abogado y procurador si la cantidad reclamada no excede de 2000€.

Sin embargo, la situación cambia significativamente si el deudor decide oponerse a la demanda. Es decir, si procedemos a la oposición de la demanda entonces ambas partes tendrán que contar con un equipo jurídico.

Intervención obligatoria en oposiciones superiores a 2.000 euros

Si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2.000 euros, la ley exige que tanto el escrito de oposición como la representación en las etapas venideras del proceso estén firmados y gestionados por un abogado y un procurador.

Este requisito busca asegurar que la defensa y los argumentos presentados sean adecuados y estén bien fundamentados legalmente. No se quiere dejar en situación de desamparo a ninguna de las partes. Para que sea un procedimiento justo, ambas partes deben contar con defensa jurídica.

El Defensor del Afectado cuenta con especialistas capaces de asesorarte durante todo el procedimiento del juicio monitorio. Los profesionales del Defensor del Afectado pueden proporcionar el equipo jurídico al completo, desde procuradores hasta abogados especializados en el área de reclamación.

Es importante conocer las razones por las que recomendamos acudir al Defensor del Afectado para la oposición al juicio monitorio.

  1. Complejidad legal: Las cuestiones legales que involucran cantidades mayores pueden ser más complejas y requieren un conocimiento especializado para asegurar que los procedimientos se sigan correctamente y que los derechos del reclamante se respeten.
  2. Elaboración y presentación de la demanda: El abogado se encarga de evitar errores que podrían causar retrasos o el rechazo de la oposición.
  3. Gestión de la oposición: En caso de oposición se necesita un abogado que realice una estrategia procesal para vencer al acreedor.
  4. Representación en juicio: Si el asunto avanza hacia un procedimiento más complejo, la representación legal se vuelve indispensable para defender los intereses del opositor de manera efectiva.

Plazo para presentar la oposición

Una vez que se ha notificado al deudor el inicio del procedimiento monitorio, este dispone de un plazo crítico para responder. Cuanto antes respondamos con la oposición, antes podremos solucionar el proceso.

Es fundamental que los deudores comprendan los marcos temporales específicos para actuar adecuadamente en defensa de sus intereses.

  1. Plazo inicial de respuesta: Tras la notificación del procedimiento monitorio, el deudor tiene 20 días naturales para pagar la deuda, presentar un escrito de oposición, o no hacer nada. En ese caso el procedimiento se considera resuelto y se archiva. No obstante, lo que nos interesa en este artículo es la oposición.
  2. Oposición al monitorio: Si el deudor decide oponerse a la demanda, debe presentar su escrito de oposición dentro de los mismos 20 días naturales desde la notificación. Recomendamos haber contactado ya con equipo jurídico como el del Defensor del Afectado para que respondan ellos al escrito.
  3. Consecuencias de la no respuesta: En caso de que el deudor no realice ninguna acción dentro del plazo establecido, el procedimiento puede concluir automáticamente. Este es el escenario más peligroso, ya que se produce la ejecución forzosa de la deuda y posible embargo.

Qué sucede después de presentar la oposición

Una vez presentada la oposición al procedimiento monitorio, el proceso puede tomar diferentes rutas dependiendo de la cuantía de la deuda reclamada y de las alegaciones presentadas por el deudor. Este paso es crucial, ya que marca la transición de un simple procedimiento monitorio a un proceso más complejo y contencioso.

Juicio verbal

Si la deuda reclamada es inferior a 6.000 euros y el deudor se opone, el procedimiento se transformará en un juicio verbal. En este tipo de juicio, se convoca a las partes a una vista ante el tribunal donde se presentarán las pruebas y argumentos.

El juez escuchará ambas partes y tomará una decisión basada en la información y evidencia presentada. Es importante que las alegaciones del deudor estén bien fundamentadas para que el juez pueda considerarlas adecuadamente. Este proceso busca resolver de manera rápida y eficiente las disputas de menor cuantía.

Juicio ordinario

En casos donde la deuda exceda los 6.000 euros, el procedimiento monitorio, tras la oposición, se encamina hacia un juicio ordinario. Aquí, el acreedor tiene un mes desde la notificación del escrito de oposición para presentar una demanda formal.

Si el acreedor no presenta la demanda dentro de este plazo, se sobreseen las actuaciones y se pueden imponer las costas al acreedor. Esto sería el escenario ideal para el deudor, puesto que no tendría que hacer nada y se resolvería el caso, sin pagos al equipo jurídico.

Declaraciones del juez

El juez desempeña un papel fundamental en ambos tipos de juicios, verbal y ordinario. En el juicio verbal, el juez busca una resolución rápida y se centra en las pruebas presentadas durante la vista, escuchando a los defensores de ambas partes.

En el juicio ordinario, el juez tiene la tarea de asegurar que el proceso se desarrolle de manera justa y conforme a la ley, lo que incluye verificar que las demandas y oposiciones cumplan con todos los requisitos legales y procedimentales. Es decir, si hemos sido negligentes como acreedor o como deudor, puede ser el fin de nuestro proceso.

En ambos escenarios, el juez emitirá una sentencia que resolverá la disputa basándose en todos los datos del caso. Esta sentencia es crucial, ya que determina la responsabilidad de pago del deudor y puede incluir la ejecución de bienes en caso de que el acreedor obtenga un fallo favorable.

FAQs

¿Cómo se puede presentar una oposición en un juicio monitorio? Para presentar una oposición en un juicio monitorio, el deudor debe redactar un escrito de oposición bien fundamentado, siguiendo lo establecido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este escrito debe incluir las razones detalladas y argumentadas por las cuales el deudor considera que no debe la cantidad reclamada, ya sea en total o parcialmente.

¿Qué ocurre si se presenta una oposición en un juicio monitorio? Si se presenta una oposición al juicio monitorio, el proceso se convierte en un juicio verbal o en un procedimiento ordinario, dependiendo del importe de la deuda reclamada. Si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros, el proceso continuará como un juicio verbal.

¿Cuál es el plazo para presentar una oposición a un juicio monitorio? Una vez que se haya notificado al deudor el requerimiento de pago, dispone de un plazo de 20 días para presentar su escrito de oposición, si decide hacerlo.

¿Cuánto suele cobrar un abogado por gestionar un proceso monitorio? La tarifa de un abogado para un proceso monitorio puede variar considerablemente dependiendo de varios factores, como la complejidad del caso y la cuantía de la deuda. Es recomendable consultar directamente con un abogado para obtener una estimación más precisa basada en las circunstancias específicas del caso.