Cártel de Camiones Scania

En 2016, casi la Comisión Europea totalidad de los fabricantes de camiones europeos (MAN, Daimler, DAF, Volvo-Renault e Iveco) fueron sancionados con una multa millonaria por llevar a cabo prácticas que restringían la libre competencia del mercado.

Sin embargo, la implicación de la marca Scania quedó en el aire, aunque se sospechaba de su activa participación en el grupo.

Qué sucedió con Scania en el Cártel de Camiones

Todas las empresas sancionadas reconocieron su participación en el cártel y el ejercicio de prácticas anticompetitivas que desembocaron en un daño económico masivo de los consumidores que adquirieron camiones de estas marcas, tanto en España como en Europa.

Por el contrario, Scania no aceptó su participación en las prácticas colusiones ni su responsabilidad en el Cártel de Camiones, por lo que, en el momento de la resolución de la Comisión y sus posteriores sanciones, quedó fuera de cualquier sentencia o multa y, por tanto, exenta de cualquier reclamación por daños y perjurios.

Sin embargo, la Comisión siguió investigando a la marca Scania, lo que dio lugar a que, en septiembre de 2017, se le sancionara con una multa de más de 880 millones de euros. Más, tarde, en diciembre de 2017, Scania recurrió esta decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Finalmente, se demostró que la marca de camiones Scania también fue participante del cártel, en el que, a través de un acuerdo, se fijaron los precios de venta, así como los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo (EEE) y se fijó un calendario para retrasar la introducción de tecnologías de emisiones Euro 3 a 6 para los camiones medios y pesados, lo que supuso una repercusión de costes en la introducción de normas de emisiones.

Al igual que el resto de las empresas implicadas, este acuerdo se realizó para uniformar el valor de los precios brutos en el EEE y la infracción duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

El reconocimiento de participación de los fabricantes, así como la clemencia solicitada, permitió a la Comisión reducir en un 10% las sanciones impuestas. Esto es algo de lo que no puedo beneficiarse Scania.

¿Puedo reclamar a Scania por su participación en el Cártel de Camiones?

Sí. Todos los consumidores que adquirieron un camión o una cabeza tractora de la marca Scania pueden reclamar una indemnización por daños y perjurios.

Incluso, si el camión no coincide con esta marca, también es objeto de reclamación, debido a la solidaridad conjunta existente en el cártel. Es decir, Scania ha participado conjuntamente con el resto de fabricantes, por lo que no se distingue la proporción en la que cada empresa ha participado individualmente o el grado de daño provocado en los clientes.

Por lo tanto, las marcas implicadas responden a la obligación “in solidum”. Esto significa que quien haya comprado o alquilado camiones de otra marca (MAN, Daimler, DAF, Volvo-Renault e Iveco) pueden reclamar a Scania los daños producidos, aunque esta no fuese la marca de su camión.

Este hecho es un precedente para todos aquellos consumidores que se vieron afectados por el Cártel y a los que prescribió la acción para reclamar a los fabricantes que sí les perjudicaron directamente.

Cuánto puedo reclamar a Scania por su participación en el Cártel de Camiones

Las indemnizaciones no tienen un valor previamente fijado, sino que dependen de varios factores. No obstante, todos nuestros clientes están recuperando entre el 10 y el 20% del precio inicial de adquisición del vehículo.

Para ello, es necesario contar con un buen Informe Pericial Económico, que justifique adecuadamente la cuantía de la indemnización, que será la base para conseguir una compensación económica lo más alta posible.

Desde El Defensor del Afectado recomendamos a todos aquellos afectados que no hayan reclamado ya que emprendan cuanto antes las acciones para recuperar el daño ocasionado, porque tienen el derecho a reclamar el sobrecoste y todas las pérdidas provocadas por el Cártel de Camiones, tal como recoge los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la unión Europea y el artículo 1092 del Código Civil.