Cómo interponer una demanda al Cártel de Coches

En los casos en derecho de la competencia, como es el Cártel de Coches, se deben llevar a cabo acciones legales por el incumplimiento de la normativa nacional en materia de defensa de la competencia. Es decir, hay que interponer una demanda por daños y perjuicios ante los Juzgados de lo Mercantil.

Los Juzgados de lo Mercantil tienen la suficiente autoridad para actuar y aplicar las normas sobre libre competencia sin la previa intervención de la Administración Pública. Por tanto, no es necesario que el particular obtenga una declaración de ilicitud de las conductas restrictivas.

Distinguimos dos tipos de acciones de responsabilidad civil:

  • Por responsabilidad contractual. Se puede exigir una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento, voluntad, daño o nexo causal de las obligaciones previstas en un contrato.
  • Por culpa extracontractual. Se puede exigir una compensación económica por el daño ocasionado por acción u omisión.

No obstante, en la modificación de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia no es necesario distinguir entre daños contractuales y extracontractuales.

Qué demanda es mejor para reclamar al Cártel de Coches

Dada la magnitud del caso del Cártel de Coches, se puede llevar a cabo una demanda de dos tipos, cada una con sus ventajas e inconvenientes.

  • Demanda colectiva. En este caso se hace junto con algún grupo previsto para ello, como la Plataforma de Afectados por el Cártel de coches (PACC). Este proceso ahorra costes y simplifica el trabajo de los abogados ya que se reúnen a todos los afectados en una sola demanda. Además, el poder de negociación es mayor porque los afectados tienen casos similares, por lo que los beneficios pueden ser mayores. Nos enfrentamos a una demanda de millones de euros, es por esto que cuanto más afectados se unan a la causa, mejores serán los resultados globales del caso.
  • Demanda individual. Este tipo de demandas pueden ser más rápidas en el tiempo, no obstante, la cuantía de la indemnización suele ser menor.

Conviene hacer un análisis pormenorizado de cuál es la mejor opción para cada tipo cliente, si es particular, autónomo o empresa, y dependiendo de los intereses y objetivos que pretenda conseguir.

Qué se puede reclamar al Cártel de Coches

Las sentencias de la CNMC sobre el Cártel de Coches son claras: se acreditan diferentes delitos sobre competencia desleal a más de 147 fabricantes y concesionaros de coches en España.

Al haber una sentencia que pruebe la existencia de un Cártel de Coches, no es necesario que los afectados demuestren las prácticas abusivas que realizaron estas empresas. Simplemente sobra con evidenciar el aumento de los precios (sobrecoste) y el gasto que provocó en cada cliente.

Por tanto, ya que hubo una infracción por la fijación de precios, los afectados pueden exigir la reparación de la pérdida. Para ello, al interponer la demanda, se reclaman las responsabilidades civiles y se solicita una retribución económica como indemnización resarcitoria por daños y perjuicios ocasionados.

Esta indemnización intenta paliar el gasto extra que los reclamantes estuvieron obligados a pagar entre los años 2006 y 2013 en las transacciones comerciales relacionadas con automóviles. En los casos con sentencia favorable, se han devuelto entre el 10 y 15% del coste del vehículo.

Hasta cuándo demandar al Cártel de Coches

El plazo de prescripción para presentar la reclamación al Cártel de Coches es de CINCO años según la modificación de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribirá a los cinco años. Art. 74.1 Ley 15/2007

Entonces, si se establece el cálculo temporal desde la sentencia de diciembre de 2019, se podría reclamar hasta 2025.

Sin embargo, en El Defensor del Afectado te recomendamos interponer la demanda judicial cuanto antes, ya