En las reclamaciones al Cártel de Coches es muy importante conocer todos los plazos para presentar la documentación y optar a una indemnización por daños y perjuicios. Si no se cumplen los requisitos establecidos en el plazo estimado puede producirse la prescripción del daño y, por tanto, no se tendría opción a reclamación ni indemnización.

Modificaciones en la prescripción de delitos de competencia

Debido a los numerosos casos relacionados con cárteles, la Directiva del Parlamento Europeo llevó a cabo varios cambios en la Ley de Defensa de la Competencia en España.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 9/2017, que regula el sistema de las acciones por delitos de competencia, el plazo de prescripción aplicable a las infracciones en Derecho de competencia era de un año, al igual que el de la responsabilidad extracontractual contemplado en Código Civil. La mayoría de las infracciones de la competencia recaen sobre esta responsabilidad, que implica que el causante del perjuicio está obligado a reparar el daño al afectado, normalmente mediante una compensación económica en concepto de indemnización.

Sin embargo, en 2020 la Directiva aumentó el plazo de prescripción a CINCO AÑOS como mínimo en la modificación de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007), sin distinguir entre daños contractuales y extracontractuales.

La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribirá a los cinco años. Art. 74.1 Ley 15/2007

Además, esta misma Ley establece que el cómputo del plazo dará comienzo cuando hayan dejado de producirse las infracciones de competencia ya que se trata de una infracción continuada (diez a quo) y en el momento en el que el reclamante conozca los daños provocados contra sí mismo.

El cómputo del plazo comenzará en el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento de las siguientes circunstancias:
   a) La conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia;
   b) el perjuicio ocasionado por la citada infracción; y
   c) la identidad del infractor.Art. 74.2 Ley 15/2007

Estas modificaciones en la normativa de competencia facilitan la obtención de una indemnización por daños y perjuicios a favor de los demandantes.

Hasta cuándo puedo reclamar al Cártel de Coches

Siguiendo las indicaciones de la Directiva en materia de infracciones de competencia, las demandas contra el Cártel de Coches pueden interponerse durante los CINCO AÑOS siguientes a la finalización de la conducta infractora y desde la resolución de la última sentencia sancionadora de dicha conducta.

Por tanto, las reclamaciones se pueden efectuar hasta el año 2025, ya que la última sentencia contra el Cártel de coches fue en diciembre de 2019.

No obstante, este plazo puede verse interrumpido si se realiza una negociación por vía extrajudicial con la empresa demandada.