Los casos sobre materia de la competencia como el Cártel de la Leche (o cualquier otro cártel ilegal) están sujetos a acciones legales por el incumplimiento de las normas españolas y europeas sobre defensa de la competencia. Esto significa que los afectados por algún cártel pueden demandar en los Tribunales.

Los clientes afectados por las prácticas anticompetitivas del Cártel de la Leche tienen derecho a interponer una demanda por los daños y perjuicios ocasionados durante los años de actividad del cártel (entre 2000 y 2013).

A continuación, te contamos todo lo que debes saber para interponer correctamente una demanda por daños y perjuicios a tu cliente.

Cómo gestiono la demanda de mi cliente contra el Cártel de la Leche

Una vez que sabemos que nuestro cliente es un afectado debemos formalizar una demanda por responsabilidad civil (contractual y extracontractual) a las empresas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la que se solicita una indemnización que repare los daños y perjuicios provocados.

Las empresas lácteas incumplieron su responsabilidad con el mercado al adoptar medidas anticompetitivas (intercambio de información sensible y pacto de precios) que impedían que los ganaderos disfrutaran de la libertad de negociación de un mercado libre. Por tanto, en la demanda se reclama el valor que las empresas lácteas dejaron de pagar a los ganaderos o productores de leche, ya que, mediante su acuerdo restrictivo, les obligaban a establecer el precio de la leche por debajo de lo que lo vendían en condiciones normales.

La demanda debe presentarse en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente, encargado de aplicar las normas sobre competencia. En el Defensor del Afectado tenemos numerosos abogados mercantiles especializados en casos de cárteles, que pueden prestar asesoramiento a abogados para conseguir el mejor resultado para el cliente.

Tipos de demanda

En las reclamaciones contra los cárteles, en los que participan varias empresas, se pueden interponer dos tipos de demandas:

  1. Demanda en solitario. Se acusa solamente a una empresa, con la que se realizó la transacción comercial de compraventa de la leche o a otra empresa, aunque no vendiera directamente la leche (responsabilidad conjunta). Las demandas individuales suelen más ágiles porque es un solo demandante, sin embargo, la fuerza de negociación decrece, algo que puede verse reflejado en la consecución de la indemnización.
  2. Demanda colectiva. Esta demanda la presentan un grupo de afectados contra una o varias o empresas. Este tipo de demanda aumenta el poder de negociación de los afectados ya que son muchas más personas a las que ha afectado el mismo cártel y han tenido daños similares. Algunas de las ventajas de esta demanda son:
  • Ahorro de costes a los afectados
  • Simplificación del trabajo de los abogados, ya que todos los afectados se concentran en un mismo caso
  • Consecución de una mayor cuantía como indemnización resarcitoria (entre un 10 y 13% de la facturación)

En ambos tipos de demanda se necesita la intervención de un Perito Economista que elabore un Informe Pericial Económico, donde se cuantifique el daño y perjuicio y se justifique el porqué se pide una cuantía u otra como indemnización. Conseguir una indemnización que repare las consecuencias que tuvo el cártel es el objetivo de todos los afectados.

Cuál es el plazo para demandar al Cártel de la Leche

Tras las modificaciones realizadas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, el plazo de prescripción ha pasado a ser de 5 años, frente al año que establecía anteriormente.

La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribirá a los cinco años. Art. 74.1 Ley 15/2007

Esto significa que los afectados pueden reclamar hasta finales del año 2024, puesto que se toma como inicio del plazo el momento en el que la CNMC publicó su resolución, esto es, julio de 2019.

Sin embargo, este plazo puede interrumpirse mediante una negociación extrajudicial o si la CNMC inicia de nuevo una investigación sobre dichas prácticas.

En el Defensor del Afectado siempre estamos del lado de los perjudicados, por eso queremos ayudarte y ofrecerte el mejor servicio a tus clientes. Ponte en contacto con nosotros y trabajaremos juntos para conseguir que tu cliente recupere todo el dinero que no le pagaron durante casi 14 años.