Plazo de reclamación Cártel de la Leche

Cualquier procedimiento judicial cuenta con una fecha límite para presentar la documentación correspondiente y formalizarlo.

El Cártel de la Leche y los casos de demandas contrarias a la competencia también poseen uno. Además, con algunas particularidades respecto a otros procedimientos puesto que la ley en la que se establece (Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia) ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años debido al aumento de los casos en materia de competencia.

Qué es el plazo de prescripción del Cártel de la Leche

El plazo de prescripción es un período de tiempo establecido por la ley en el cual se puede ejercer el derecho a tomar acciones legales por una situación de hecho. Una vez que este tiempo pasa, el derecho se pierde, es decir, se extingue el derecho y prescribe; por tanto, no se puede ejercer una acción debido al transcurso del tiempo.

Por esto, es muy importante que todos los interesados en iniciar un procedimiento judicial tengan en cuenta el plazo de prescripción vigente para que el delito no caduque y pueda realizarse de forma correcta.

Cuánto tiempo tengo para reclamar contra el Cártel de la Leche

Actualmente, el plazo para reclamar al Cártel de la Leche (y a todos los casos de cárteles) es de 5 años. Así lo expone el artículo 14.1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia:

La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribirá a los cinco años. Art. 74.1 Ley 15/2007

Sin embargo, no siempre ha sido así. Antes de la modificación producida en 2020, el plazo de prescripción era de un 1 año, aplicándose el mismo criterio que para la responsabilidad extracontractual del Código Civil. Esto era un error, ya que, al aplicar el plazo de un año, se entiende que es un hecho circunstancial y no un delito que ha transcurrido durante trece años (de 2000 a 2013) y ha sido continuado (diez a quo) por el Cártel de la Leche.

Cuándo comienza a contar el plazo de reclamación del Cártel de la Leche

En la ley 15/2007, además, también se explica a partir del momento en el que empieza a contar el período de tiempo que se tiene para reclamar al cártel:

El cómputo del plazo comenzará en el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento de las siguientes circunstancias:
a) La conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia;
b) el perjuicio ocasionado por la citada infracción; y
c) la identidad del infractor. Art. 74.2 Ley 15/2007

Por tanto, el plazo de reclamación se inicia desde que ha dejado de producirse el delito y desde que el afectado por el cártel conoce la situación de delito mediante un órgano oficial, que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Hay que destacar que este plazo puede interrumpirse si la CNMC inicia otra investigación a las empresas implicadas o los afectados llevan a cabo una negociación extrajudicial con las empresas lácteas.

Hasta cuándo puedo reclamar al Cártel de la Leche

Según las modificaciones y los planteamientos realizados anteriormente, ya sabemos que existe un plazo de 5 años para reclamar al Cártel.

Esto significa que se puede reclamar hasta casi el año 2025, ya que la última resolución de la CNMC fue en julio de 2019.

El Defensor del Afectado te ayuda a reclamar al Cártel de la Leche

Ponte en contacto con nosotros si no quieres demorar más tu reclamación contra el Cártel de la Leche. En el Defensor del Afectado nos aseguraremos de que se cumplen todos los plazos y se presenta toda la documentación necesaria para que consigas una sentencia favorable y obtengas una indemnización justa.

Nuestra meta es hacerte el proceso mucho fácil y que puedas resarcir todos los daños que provocó el Cártel de la Leche.