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Contenido:

1. Qué es el Cártel de Tabacos

El cártel de Tabacos es cómo se conoce a la unión de varias empresas del sector tabacalero que intercambiaron información de manera estandarizada durante casi 10 años para beneficiarse mutuamente y no ver alteradas sus ventas.

El detonante de esta acción puede ser la ley antitabaco de principios de los 2000 en los que se comienza a regular el uso del tabaco, su publicidad y su venta. El miedo de un descenso en la venta de cajetillas pudo ser el potenciador inicial para que Logista y el resto de tabacaleras decidieron empezar el contrabando de información sell-in.

Según ha declarado la investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC en adelante), los hechos han estado ocurriendo desde principios de 2008 hasta febrero de 2017, cuando tuvieron lugar las primeras inspecciones.

Se ha determinado que las empresas participantes en el cártel tenían acceso a una aplicación informática creada y gestionada por la distribuidora a mayoristas Logista en la que se podía tener acceso diario y actualizado a información sobre las ventas de la distribuidora a los estancos.

Esto no era un informe superficial, sino que se trataba de información desagregada tanto a nivel geográfico -por provincias- como de mercado -por marcas-. Un equivalente a ello podría ser el informe mensual del Comisionado del Mercado de Tabacos pero ni siquiera era tan extenso como lo que podías saber de manos de Logista.

Sentencia o legislación sobre el cártel de Tabacos

La agrupación ilícita para intercambios de información sensible que puedan alterar el funcionamiento habitual del mercado está prohibido y penado por la CNMC. Se tratan de actividades contrarias a los principios de Competencia y que deben ser estudiadas y sancionadas acorde al daño provocado.

El punto de mira se puso en las empresas en 2016 cuando un ex empleado de Philip Morris alertó sobre la posible existencia de un cártel a nivel mundial que traficaba con información específica sobre las ventas.

Solo en España existen más de 13.000 expendedurías de tabaco, por lo que el daño creado es de gran magnitud. En febrero de 2017 la CNMC comienza sus pesquisas investigando las sedes de PHILIP MORRIS SPAIN S.L. (PMS), ALTADIS S.A. (ALTADIS), BRITISH AMERICAN TOBACCO ESPAÑA S.A. (BAT) y COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A. (LOGISTA).

Una de las hipótesis se basaba en que el conocimiento estratégico del mercado proporciona una ventaja competitiva de cara a los demás, creando un perjuicio para los estancos y para el resto de empresas competidoras. Dicho lo cual, se observa que desde 2008 cuando otras marcas veían mermadas sus ventas, las cuotas de las ya condenadas tabacaleras se encontraban inalterables y no parecían verse afectadas por las nuevas condiciones de mercado.

La investigación culmina y se resuelve la sentencia el 10 de abril de 2019  culpando a Logista, Philip Morris, Altadis y JT International Iberia. Hubo un amago de incluir en la sentencia a British American pero solo se podía probar su participación hasta 2012, por lo que los hechos han prescrito. Si tienes mayor interés sobre las particularidades de la sentencia puedes ampliar la información en este enlace.

3. Quiénes han participado en el cártel

La sentencia final determina una sanción que asciende a los 57,7 millones de euros a repartir entre las cuatro empresas infractoras. Si eliminamos la participación por prescripción de BRITISH AMERICAN TOBACCO ESPAÑA, S.A, nos quedarían como empresas participantes las siguientes: PHILIP MORRIS SPAIN, S.L., ALTADIS, S.A., JT INTERNATIONAL IBERIA, S.L.U. y COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.

El reparto de sanciones viene supeditado por el nivel de participación y la afección en el mercado que pueden haber tenido. Por ejemplo, en el caso de Logista la sanción va a ser superior ya que domina el 99% de la cuota del mercado. La repartición económica quedaría de la siguiente manera:

  • PHILIP MORRIS SPAIN, S.L.: 15.297.213 euros
  • ALTADIS, S.A.: 11.426.112 euros
  • JT INTERNATIONAL IBERIA, S.L.U.: 10.000.001 euros
  • COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.: 20.987.496 euros

Esta sanción no fue aceptada de manera generalizada por todas las empresas. Por ejemplo, tanto Altadis como Philip Morris recurrieron la sentencia para evitar el pago. En el caso de PM fue rechazado. Por parte de Altadis, fue anulada por parte de la Audiencia Nacional al encontrarse irregularidades durante la inspección inicial de la CNMC en la empresa.

4. Cómo es la reclamación de los Tabacos

La reclamación por el cártel de Tabacos es reciente y pocos han sido los valientes que han querido luchar por una indemnización basada en los daños y perjuicios ocasionados por las cuatro empresas tabacaleras.

En el Defensor del Afectado queremos adelantarnos y vamos a mostraros todo lo que necesitáis saber para tener éxito en esta reclamación. Además, os ofrecemos la oportunidad de formar parte de nuestro equipo y reclamar sin coste alguno, a éxito.

¿Quién puede reclamar por el cártel de tabacos?

Puede reclamar todo aquel que se haya visto afectado por las alteraciones del mercado a causa del intercambio de información sensible. Por ejemplo, el caso más habitual van a ser las expendedurías de tabaco o los estancos.

Logista es la encargada de distribuir tabaco a minoristas y esto debe realizarse de forma neutral para no favorecer geográficamente. No obstante, compartir información de este tipo puede haber alterado la decisión y actuar en detrimento de algunos estancos.

¿Cómo puedo reclamar?

Para conseguir una indemnización tienes que presentar una reclamación. Existen dos vías en este caso, extrajudicial o judicial. Si decides emprender el procedimiento de reclamación es aconsejable intentar desde un primer momento un acercamiento extrajudicial para tratar de conseguir un acuerdo con la empresa sin la necesidad de ir a juicio.

¿Tengo que reclamar solo?

No necesariamente. Existen tanto reclamaciones individuales como colectivas. En los casos de cárteles de competencia como es el del Tabaco compensa hacerlo junto con otros afectados porque proporciona mayor nivel de negociación frente a las empresas.

Por ejemplo, en este caso desde el Defensor del Afectado podemos unir en una única reclamación los intereses de distintos estancos que quieran reclamar para maximizar las oportunidades de la compensación económica.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Depende. Si decides reclamar con el Defensor del Afectado no tendrás que pagar nada hasta que no recibas una indemnización.  Nuestro equipo está comprometido con los afectados y también ofrece un estudio de viabilidad gratuito que te permite conocer las probabilidades de éxito de tu reclamación.

En caso afirmativo puedes continuar con nosotros y contar con la experiencia de los abogados, procuradores y peritos que componen el equipo. De igual forma, si finalmente pierdes la reclamación no tendrás que pagar nada. Solo trabajamos a éxito y estamos tan seguros de la victoria que esta es nuestra forma de demostrarlo.

5. A qué tienen derecho los afectados por el cártel de Tabacos

En virtud del derecho de reparación, cualquier afectado por un cártel de competencia como es el cártel de Tabacos tiene derecho a una indemnización en base al daño o perjuicio que pueda haber sufrido.

En un caso como este de alteración de mercado, la actuación de las empresas que componen el cártel han alterado las cuotas de venta y la percepción del mercado de distintos estancos. De igual forma, se ha intercedido en la distribución de los productos por lo que las ventas se han visto mermadas o potenciadas basándose en un estudio demográfico del consumo.

Los estanqueros o propietarios de expendedurías de tabaco que consideren que se han visto afectados pueden reclamar para que se les ofrezca una compensación por el perjuicio sufrido. Tienen derecho también a contar con defensa legal que vele por sus intereses y salvaguarde su integridad como competidores.

Por ello, en el Defensor del Afectado ponemos a disposición de quien lo necesite asesoría y liderazgo de primer nivel en materia de competencia.  Además nuestro equipo siempre está dispuesto a resolver cualquier duda que pueda surgir durante el proceso. Trabajamos a éxito para democratizar la justicia y que cualquier persona pueda optar a una indemnización, independientemente de su capacidad económica o solvencia.

6. Qué documentación necesito para reclamar

En los casos en los que ya se ha emitido una sentencia, como es el de la CNMC, no es necesario probar la culpabilidad de las tabacaleras por parte del afectado. No es un juicio usual donde se tenga que demostrar inocencia sobre los actos, si no que el afectado tiene que demostrar que las actividades ilícitas del cártel le han creado un perjuicio a nivel personal.

Por ello es muy importante aportar documentación fiel y relevante para el proceso judicial. Nuestro equipo tiene la capacidad de estudiar y analizar en profundidad estos documentos para elaborar un informe pericial que permita conseguir la máxima indemnización.

En el caso del cártel de tabaco la documentación básica que se puede requerir es la siguiente:

  • Pedidos o albaranes con las empresas del cártel
  • Datos económicos de la expendeduría de tabaco
  • Libro de contabilidad de los años afectados (2008-2017)
  • Registro de los pedidos de marca realizados y recibidos
  • Cualquier documento que se presente como relevante
  • Pagos realizados a las distribuidoras mayoristas de tabaco

Si no tienes alguno de estos documentos o no sabes cómo conseguirlos no te preocupes, contacta con nuestro equipo y ellos te indicarán cómo. Es posible que durante el estudio de viabilidad se pongan en contacto contigo para aclarar elementos de la documentación o para pedir información anexa.

7. El Informe Pericial sobre el cártel de Tabacos

Todo el requerimiento de la documentación anterior tiene un único propósito: construir el informe pericial económico. Este informe consiste en el resultado de una pericia económica en la que un especialista de la materia se dedica a estudiar la documentación para elaborar el documento acreditativo del daño.

A este proceso también se le denomina cuantificación del daño porque mediante documentación y contexto de mercado se establece cuál ha sido el perjuicio provocado por el cártel en el afectado que reclama. Contar con un documento que acredite esto sustentado en datos y documentación original permite tener mayor capacidad de negociación durante el procedimiento extrajudicial.

De igual forma, es una puesta en valor segura en caso de que se celebre un juicio ordinario. Está demostrado por cifras oficiales que los juicios en los que se utiliza como evidencia probatoria un informe económico la tasa de éxito es sustancialmente superior a en los que no.

8. Cuánto dinero puedo recuperar con mi reclamación

La reclamación por el cártel de tabacos depende de muchas variables entre las que entran la cantidad de dinero invertido, las empresas con las que se han hecho negocios, el volumen de negocio, los años de actuación… Siendo factores que dependen y varían tanto de un estanco a otro no se puede establecer una cuantía fija a recuperar.

Por esta razón es importante determinar la cuantificación del daño por medio del informe económico. Dicho lo cual, el Defensor del Afectado propone la mejor opción para el reclamante, ya que nuestros profesionales trabajan a éxito y solo cobran los honorarios en caso de ganar.

Esto te proporciona la oportunidad de buscar la indemnización sin riesgos, sin adelantar dinero y sin tener que pagar un provisión de fondos inicial como otros gabinetes o despachos de abogados proponen. Con el Defensor del Afectado solo puedes ganar y en el caso remoto de que pierdas, no te habrá costado ni un euro.

9. Hasta cuándo puedo unirme para recibir una indemnización

Los procesos de reclamación en España tienen un periodo de caducidad. Por tanto, es necesario personarse como acusación antes de que prescriba el plazo de reclamación. Generalmente, a no ser que se contradiga por algún aspecto específico de la sentencia, los afectados tienen un plazo de 5 años desde que se emite la sentencia.

En el caso del cártel de Tabacos, como se emitió la sentencia en abril de 2019 los afectados tienen mínimo hasta abril de 2024 para poder reclamar su indemnización  por daños y perjuicios a las empresas tabacaleras. Este plazo se puede ampliar si la CNMC decide reabrir la investigación o si se aportan nuevas evidencias que obliguen a estudiar y modificar más el caso.