La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos. Sin embargo, no siempre se está obligado a pagarlo, especialmente si ha transcurrido el plazo legal para que el ayuntamiento lo reclame.

El plazo de prescripción de la plusvalía municipal nos otorga la información suficiente para saber si tenemos que pagar por este impuesto o, por otro lado, estamos exentos de ello.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal, conocida formalmente como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo directo que se aplica en el ámbito municipal en España. El ámbito de competencias es municipal, por lo que cada ayuntamiento grava con el porcentaje de interés que considere.

El objetivo de este impuesto es gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmite la propiedad de los mismos. Esta transmisión puede ser o bien una venta, producto de una herencia e incluso una donación del mismo.

Es importante destacar la particularidad de que dicho impuesto no se aplica sobre las edificaciones o infraestructuras existentes en los terrenos, sino solo sobre el incremento de valor del terreno en sí.

Esto significa que, incluso si no hay edificaciones en el terreno transmitido, el impuesto aún puede aplicarse si se ha registrado un incremento en el valor del terreno.

Plazos para el pago del impuesto de plusvalía municipal

El impuesto de plusvalía municipal, que se aplica tras la transmisión de un bien inmueble con incremento de valor, debe ser abonado dentro de un marco temporal específico para evitar sanciones. Este plazo varía dependiendo de la naturaleza del acto de transmisión, a continuación vamos a ver cómo se aplica  cada una de las alternativas.

Transacciones Inter Vivos (Ventas o Donaciones)

Para las transacciones llamadas inter vivos -entre vivos-, como pueden ser ventas o donaciones, el contribuyente dispone de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la transacción para realizar el pago del impuesto.

Este periodo permite al contribuyente gestionar adecuadamente la liquidación sin incurrir en recargos y puede realizarse mediante autoliquidación o bien a través del propio ayuntamiento.

Transmisiones por Causa de Muerte (Herencias)

En el caso de herencias, varía sustancialmente el plazo. Al ser un proceso que conlleva más trámites adicionales, el plazo se extiende a 6 meses desde la fecha del fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta un año si las circunstancias lo requieren.

Procedimientos de Pago

Los contribuyentes deben presentar una autoliquidación mediante el modelo oficial proporcionado por la administración local correspondiente.

Este documento debe ser presentado y abonado dentro de los plazos estipulados para cada tipo de transmisión. En la mayoría de los municipios la autoliquidación se debe realizar exclusivamente a través de la sede electrónica del ayuntamiento, facilitando así el proceso para los contribuyentes que deben interactuar de forma electrónica con la administración.

Consecuencias de la Demora en el Pago

Si el pago no se efectúa dentro del plazo de 30 días hábiles para transacciones inter vivos o dentro del periodo extendido de 6 meses para herencias, el contribuyente se enfrentará a intereses de demora. Animamos a los contribuyentes a no incurrir en esta falta, puesto que puede complicar la reclamación por plusvalía municipal.

La falta de pago puede desencadenar un procedimiento de recaudación ejecutiva por parte del ayuntamiento, lo que podría incluir recargos y, en casos extremos, el embargo de bienes. Es preferible incurrir al pago y posteriormente activar los mecanismos legales habilitados para la reclamación de la plusvalía.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

La prescripción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal, es un aspecto crucial que los contribuyentes deben manejar con precisión para evitar complicaciones legales.

Fecha de prescripción

El plazo de prescripción de la plusvalía municipal comienza a contar desde el día siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago. En el caso de transmisiones por causa de muerte, este periodo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

Por lo tanto, la administración tiene un periodo de cuatro años, contados desde la finalización de este plazo voluntario, para iniciar cualquier acción de cobro del impuesto.

Interrupción del plazo de prescripción

El plazo de prescripción puede ser interrumpido por acciones específicas, reiniciando así el cómputo del tiempo. Las acciones que pueden causar esta interrupción son las siguientes:

  • Cualquier gestión realizada por la Administración tributaria que esté dirigida a la regularización, comprobación, liquidación, inspección o recaudación del impuesto.
  • La presentación del contribuyente de una declaración fuera de plazo o la interposición de recursos y reclamaciones.

Consecuencias de no pagar la plusvalía municipal a tiempo

Las consecuencias de no pagar la plusvalía municipal en los plazos requeridos pueden ser significativas y afectar de manera considerable la situación financiera del contribuyente, sobre todo si tenemos en cuenta que la afrenta es contra la Administración Pública.

El Ayuntamiento tiene protocolizados y automatizados todos los procesos desde el momento en el que se registra el impago. Se inicia automáticamente un procedimiento para asegurar la recaudación del impuesto debido.

Procedimiento Inspector y Sancionador

Si el contribuyente no presenta la declaración o autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal dentro de los plazos establecidos, el Ayuntamiento puede iniciar un procedimiento inspector.

Este procedimiento tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y suele estar acompañado de un procedimiento sancionador. Es decir, en primer lugar analiza que efectivamente no se ha procedido al pago requerido y en segundo lugar castiga por ello. La falta de presentación es vista como un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las sanciones aplicadas por no declarar o pagar la plusvalía municipal pueden ser severas. Estas varían desde el 50% hasta el 150% de la cuota tributaria regularizada, dependiendo del grado de la infracción, que puede clasificarse como leve, grave o muy grave. Las infracciones graves y muy graves pueden incluir, además, acusaciones de uso de medios fraudulentos como la ocultación de datos o doble contabilidad.

Recargos e Intereses de Demora

Si se procede al expediente sancionador, no se tendrá que devolver únicamente el pago del impuesto, si no que hay intereses de demora.

del impuesto no pagado, el contribuyente enfrentará recargos que varían entre el 5% y el 20%, dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha límite de pago. Es decir, el porcentaje dependerá de cuánto tiempo te has retrasado en proceder al pago.

Procedimientos de Cobro Ejecutivo

Si después de la notificación inicial el contribuyente sigue sin pagar, el Ayuntamiento puede proceder por la vía ejecutiva para reclamar el monto adeudado más los intereses. Se procedería con un proceso monitorio donde se activarían todos los procesos legales para asegurar el reintegro al ayuntamiento.

Si se llega a este punto, no habría clemente. Esto puede incluir el embargo de cuentas bancarias, inmuebles u otros bienes del deudor.

Recomendaciones legales y pasos a seguir

Consultar a un abogado especializado

Es fundamental contar con la asistencia de un abogado especializado en plusvalía municipal y derecho tributario para manejar adecuadamente cualquier aspecto relacionado con la plusvalía municipal. Este profesional no solo ofrece asesoramiento en derecho tributario, sino que también representa y defiende al contribuyente en los procedimientos ante el Ayuntamiento y ante el Tribunal Económico-Administrativo.

En casos de necesidad, el abogado puede llevar el caso a la vía judicial, representando al cliente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o el Tribunal Superior de Justicia. Para ello, será necesario otorgar un poder especial al abogado, ya sea un poder general para pleitos o un poder apud acta, que puede ser firmado de forma electrónica sin costo.

En el caso del Defensor del Afectado, contamos con especialistas en derecho tributario que pueden guiarte durante todo el proceso de reclamación. Si quieres conseguir más información al respecto, puedes contactarnos a través del siguiente enlace.

Presentar la documentación correcta

Al enfrentar procedimientos relacionados con la plusvalía municipal, es crucial presentar la documentación adecuada. Esto incluye copias de:

  • Títulos de adquisición y transmisión del terreno.
  • Autoliquidaciones.
  • Declaraciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Escritura de adjudicación de herencia o el testamento.

Estos documentos son necesarios para demostrar el valor de los bienes y formalizar el acto que origina la obligación de tributar.

Solicitar prórrogas o fraccionamientos

En situaciones donde el contribuyente enfrenta dificultades económicas que le impiden cumplir con el pago de la plusvalía municipal en el plazo establecido, es posible solicitar prórrogas o fraccionamientos.

Los ayuntamientos suelen permitir el fraccionamiento del pago, pero es necesario demostrar la incapacidad económica para realizar el pago a tiempo. Es decir, se necesita documentación que acredite que a causa de una situación de causa mayor no se puede proceder al pago completo de golpe.

Por ejemplo, el caso de herencias donde la prescripción es de 6 meses, el pago de la plusvalía municipal puede prorrogarse por otros 6 meses, siempre y cuando se presente una solicitud adecuada dentro del periodo voluntario de pago.

Es conveniente tener en cuenta que para deudas significativas, algunos municipios pueden requerir el aval de una entidad de crédito.

FAQs

¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Ayuntamiento para emitir una resolución sobre la plusvalía municipal?
El Ayuntamiento dispone de un año para notificar la resolución expresa desde el inicio del procedimiento de la plusvalía municipal. Aunque a menudo, este proceso puede extenderse más allá del plazo estipulado.

¿Qué tiempo tiene el Ayuntamiento para notificar la declaración de la plusvalía municipal?
Según el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el plazo para declarar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles para las transmisiones intervivos. Para las transmisiones mortis causa, el plazo es de seis meses, pero puede extenderse hasta un año.

¿Cuándo se considera que el derecho a cobrar el impuesto de plusvalía municipal ha prescrito?
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el derecho a determinar la deuda tributaria por medio de la liquidación o a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas prescribe a los cuatro años.

¿Existe un límite de tiempo después del cual no se debe pagar la plusvalía municipal?
Sí, el plazo máximo considerado para la obligación de pagar la plusvalía municipal es de 20 años. Esto significa que incluso si una propiedad tiene más de 20 años, aún se debe pagar este impuesto.