En el contexto legal y fiscal español, las sentencias sobre plusvalía constituyen un tema de creciente interés y complejidad, cuya comprensión es fundamental tanto para contribuyentes como para profesionales del derecho.

Estas decisiones judiciales, especialmente aquellas emanadas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, han marcado un antes y un después en la gestión y percepción del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, comúnmente conocido como plusvalía municipal.

La relevancia de estas sentencias trasciende el ámbito fiscal, impactando directamente en la economía de los ciudadanos y en las finanzas de las entidades locales. Su análisis no solo permite dilucidar las tendencias jurisprudenciales actuales, sino que ofrece una base sólida para anticipar futuros cambios legislativos y sus potenciales consecuencias para los contribuyentes.

Este artículo detalla las sentencias clave del Tribunal Constitucional, incluidas las decisiones más recientes y su impacto sustancial en los contribuyentes. Se abordarán también las modificaciones legislativas derivadas de estas sentencias y las perspectivas futuras que éstas anticipan.

Historia y evolución del impuesto de plusvalía

La conocida como plusvalía municipal ha sido parte del sistema tributario español desde la primera parte del siglo XX, comenzando con el "Arbitrio sobre los Incrementos de Valor de los Terrenos" establecido por el Estatuto Municipal de 9 de marzo de 1924.

Este impuesto inicialmente se basaba en la diferencia entre el valor pagado en la compra y el valor corriente de venta del terreno, entendido como la suma por la cual un comprador estaría dispuesto a adquirir el inmueble en condiciones normales de mercado.

Este enfoque inicial refleja el principio de capacidad económica, que es central en el sistema tributario español, asegurando que los impuestos se ajusten a la capacidad contributiva real del ciudadano, evitando exacciones confiscatorias. Sin embargo, cambios posteriores en la base imponible del impuesto, como los introducidos por el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales de 2004, han generado debates sobre si estos reflejan adecuadamente el incremento real del valor de los terrenos.

Desde su creación, el impuesto ha sufrido diversas modificaciones. Originalmente denominado "Arbitrio de Plusvalía", este tributo ha evolucionado en su estructura y aplicación. En 1919, se configuraba como un impuesto local que gravaba las plusvalías de los terrenos, con modalidades específicas para personas físicas y jurídicas. Este enfoque inicial ha sido adaptado en legislaciones sucesivas, manteniendo su carácter de impuesto directo, real y objetivo.

La controversia más significativa en torno a este impuesto surgió con la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales. Esta sentencia y sus sucesoras han puesto en relieve la necesidad de que el impuesto refleje de manera justa el incremento de valor de los terrenos, sin imponer cargas indebidas cuando no hay ganancias reales, respetando así el principio de capacidad económica y evitando la confiscatoriedad.

Estos desafíos legales y las subsiguientes reformas, como el Real Decreto Ley 26/2021, han buscado adaptar el impuesto a las exigencias de la jurisprudencia constitucional, eliminando la obligación de pago en casos de pérdidas cuantificables y ajustando la base imponible para reflejar más fielmente el incremento de valor real.

Estas modificaciones han sido esenciales para restaurar la seguridad jurídica y ajustar el impuesto a los principios que deben regir la tributación municipal.

Principales sentencias del Tribunal Constitucional

A continuación, vamos a desgranar las principales sentencias que nos permiten identificar el recorrido jurídico del impuesto de plusvalía municipal.

Sentencia 26/2017

En la Sentencia 26/2017, el Tribunal Constitucional abordó la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad parcial de varios apartados del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, limitando su ámbito de aplicación actual. Se destacó que el tributo local, aunque tiene como fundamento las plusvalías generadas por actuaciones urbanísticas públicas, su configuración normativa actual no se justifica plenamente en este precepto constitucional.

Sentencia 59/2017

La Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional marcó un precedente importante al declarar inconstitucionales ciertas normas de la regulación del IIVTNU, específicamente en los casos donde no se produjo un incremento del valor de los terrenos en la transmisión. Esta decisión judicial estableció que la aplicación de la ley inconstitucional había impuesto una carga tributaria donde no existía aumento de valor, vulnerando así el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.

Sentencia 126/2019

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 126/2019, reafirmó la inconstitucionalidad de la aplicación de la regla de cálculo del IIVTNU cuando resulta en un incremento de valor superior al efectivamente obtenido. Esta sentencia limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, permitiendo la revisión de las liquidaciones no firmes a la fecha de su publicación, protegiendo así el principio de seguridad jurídica.

Sentencia 182/2021

La Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la base imponible del IIVTNU, lo que llevó a la expulsión de varios artículos del ordenamiento jurídico y creó un vacío normativo en la determinación de la base imponible.

Esta sentencia también limitó sus efectos a las situaciones consolidadas a la fecha de dictarse la sentencia, no permitiendo la revisión de liquidaciones firmes o autoliquidaciones no impugnadas antes de esta fecha.

Sentencia 108/2022

Finalmente, la Sentencia 108/2022 profundizó en las consecuencias de las declaraciones de inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU, estableciendo la nulidad de los actos de aplicación de normas inconstitucionales.

Este fallo amplió el alcance de los efectos de la inconstitucionalidad más allá de lo declarado en la Sentencia 59/2017, ofreciendo nuevas vías para la revisión de actos administrativos previamente firmes, y subrayando la importancia de los derechos y garantías de los contribuyentes sin limitaciones.

Impacto de las sentencias en los contribuyentes

Las sentencias recientes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han tenido un impacto significativo en los contribuyentes, especialmente en lo que respecta a la devolución de pagos, la revisión de liquidaciones firmes y los efectos retroactivos de dichas sentencias.

Estos fallos judiciales han clarificado y modificado las condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden reclamar y obtener devoluciones por pagos realizados bajo el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal.

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Devolución de pagos

Los tribunales han establecido que las liquidaciones del impuesto sobre la plusvalía municipal que no reflejen un incremento real del valor del suelo son nulas de pleno derecho. Esto significa que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de estos pagos.

La Sentencia 339/2024 del Tribunal Supremo indica que no existe ningún interés jurídico que se oponga a la revisión de oficio de estas liquidaciones, incluso si son firmes, siempre que se demuestre que no hubo un incremento de valor. Esto abre la puerta a la devolución de ingresos indebidos, proporcionando un mecanismo para que los contribuyentes recuperen los montos pagados indebidamente.

Revisión de liquidaciones firmes

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior, permitiendo ahora la revisión de liquidaciones firmes. Esto se aplica especialmente en casos donde no se produjo un incremento del valor de los terrenos al momento de la transmisión.

La Sentencia 339/2024 establece que estas liquidaciones pueden ser revisadas de oficio, sin estar sujetas a prescripción, lo que permite a los contribuyentes solicitar la revisión de actos administrativos que anteriormente se consideraban inamovibles.

Efectos retroactivos

Aunque las sentencias han establecido que la acción de nulidad es imprescriptible, el Tribunal Supremo ha señalado que debe ponderarse el tiempo transcurrido desde que se realizó el pago hasta que se solicita la revisión.

Esto implica que, aunque la posibilidad de revisión existe, no todos los casos podrán beneficiarse de ella si ha transcurrido un tiempo considerable. Sin embargo, la puerta sigue abierta para que los contribuyentes que no actuaron de inmediato puedan reclamar la devolución, siempre que puedan justificar la demora en la acción.

Estos fallos representan un cambio significativo en la jurisprudencia relacionada con el impuesto de plusvalía municipal y ofrecen nuevas esperanzas para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por una aplicación inadecuada de la ley. La posibilidad de revisar liquidaciones firmes y la clarificación de los efectos retroactivos son pasos cruciales hacia la protección de los derechos económicos de los ciudadanos frente a cargas tributarias injustas.

Modificaciones legislativas y perspectivas futuras

Las modificaciones legislativas recientes y las perspectivas futuras en torno al impuesto de plusvalía municipal son fundamentales para entender los cambios normativos y su impacto en la recaudación local y los derechos de los contribuyentes.

Adaptaciones urgentes a la normativa

La necesidad de adaptaciones urgentes a la normativa se hizo evidente tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que anuló el método de cálculo previo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En respuesta, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, que introdujo dos métodos alternativos para el cálculo del impuesto: uno basado en el incremento real del valor del inmueble y otro mediante un sistema objetivo basado en coeficientes anuales aplicados al valor catastral.

Reformas propuestas

El Proyecto de Reforma de la Ley de Haciendas Locales de 2004 propone ajustes significativos para alinear la legislación con los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad. Este proyecto incluye una nueva disposición que permite a los contribuyentes demostrar la ausencia de incremento de valor, lo que eximiría al contribuyente del impuesto.

Además, se ajusta la base imponible para que refleje más fielmente el incremento real del valor, aplicando coeficientes que varían según la duración de la posesión del inmueble, desde un mínimo de 0,06 en los primeros doce años hasta un máximo de 0,60 en el vigésimo año.

Impacto económico en los ayuntamientos

La reforma del impuesto ha tenido un impacto considerable en la recaudación de los ayuntamientos. Según datos de la Intervención General de la Administración del Estado, las arcas municipales experimentaron una reducción del 39% en la recaudación de este tributo en el año 2022, en comparación con el año anterior.

Esta disminución se atribuye en parte a la nueva normativa que permite a los contribuyentes demostrar la inexistencia de un incremento de valor, reduciendo así el número de transacciones sujetas al impuesto. Además, los ayuntamientos enfrentan el desafío de adaptar sus ordenanzas fiscales a las nuevas disposiciones legales, un proceso que debe completarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Estas modificaciones legislativas y las perspectivas de futuras reformas son cruciales para garantizar que el impuesto de plusvalía municipal se aplique de manera justa y conforme a los principios constitucionales, protegiendo los derechos económicos de los ciudadanos y ajustándose a las realidades del mercado inmobiliario.

Puntos clave sobre el panorama jurídico de la Plusvalía Muncipal

A través de este análisis exhaustivo de las sentencias del Tribunal Supremo y su jurisprudencia sobre el impuesto de plusvalía municipal, hemos logrado comprender no solo el impacto legal y económico de estas decisiones, sino también cómo sustentan las reclamaciones de los contribuyentes afectados por el pago ilegal del impuesto.

La trascendencia de estas resoluciones judiciales evidencia la evolución del sistema fiscal y su adaptación a los principios de equidad y capacidad económica, estableciendo un precedente fundamental para futuras legislaciones y reformas.

FAQs

¿Qué debo hacer para no pagar la plusvalía al vender un piso? Para evitar el pago de la plusvalía al vender un piso, es necesario que el piso vendido haya sido tu vivienda habitual. Además, el inmueble que compres debe convertirse en tu nueva vivienda habitual y debes reinvertir el total del importe recibido por la venta. Finalmente, la compra de la nueva vivienda habitual debe realizarse dentro de los siguientes 2 años.

¿Desde cuándo es aplicable la nueva regulación de la plusvalía municipal? La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de noviembre de 2021. Poco antes, el 10 de noviembre de 2021, había entrado en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, permitiendo así que los ayuntamientos pudieran volver a cobrar este impuesto.

¿Cuál es el periodo de prescripción para la plusvalía? La plusvalía prescribe una vez transcurridos 4 años y 6 meses desde el fallecimiento. No obstante, este periodo de prescripción solo se aplica si el heredero no ha sido notificado por el ayuntamiento sobre la obligación de pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Una vez pasado este tiempo, la plusvalía municipal no puede ser reclamada.

¿Qué plazo tengo para reclamar la plusvalía municipal si estoy en desacuerdo con el cálculo? El plazo para reclamar la plusvalía municipal varía según el municipio. Si el contribuyente es quien autoliquida el impuesto, dispone de cuatro años para presentar una reclamación en caso de inconformidad. Si es el Ayuntamiento quien realiza la liquidación, el plazo se reduce a un mes.