La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establece un precedente histórico mediante la imposición de una sanción sin precedentes de 413,24 millones de euros contra Booking.com, penalizando sus prácticas anticompetitivas en territorio español.

Los fundamentos de esta resolución sancionadora radican en el dominio ejercido por Booking.com durante el período 2019-2024, período durante el cual la plataforma controló entre el 70% y 90% del mercado español. Dicha posición hegemónica permitió a la compañía imponer condiciones comerciales inequitativas que han perjudicado a más de 10.000 establecimientos hoteleros españoles.

El marco jurídico actual faculta a los establecimientos hoteleros afectados para solicitar compensaciones económicas sustanciales, pudiendo alcanzar cifras entre 600.000 y 1.200.000 euros por establecimiento. Estas pretensiones indemnizatorias encuentran respaldo tanto en el ordenamiento jurídico español como en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina la naturaleza anticompetitiva de las cláusulas de paridad impuestas por la plataforma.

Sanción Histórica de la CNMC a Booking

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictaminó en julio de 2024 una resolución sancionadora sin precedentes, imponiendo dos multas de 206,62 millones de euros cada una a Booking.com por conductas constitutivas de abuso de posición dominante.

Fundamentos jurídicos de la sanción

El órgano regulador fundamentó su resolución en dos infracciones principales:

  • La imposición sistemática de condiciones comerciales no equitativas al sector hotelero español
  • La obstaculización deliberada de la competencia efectiva en el mercado de intermediación turística online

El expediente sancionador evidencia que Booking.com implementó cláusulas contractuales que impedían expresamente a los establecimientos hoteleros ofrecer tarifas más ventajosas en sus canales directos. Adicionalmente, la plataforma se arrogaba facultades unilaterales para modificar los precios establecidos por los hoteles.

Ámbito temporal y material

Las prácticas objeto de sanción se desarrollaron desde enero de 2019 hasta el presente. Durante dicho período, la plataforma ostentó una posición de dominio en el mercado español, acreditándose una cuota de mercado oscilante entre el 70% y 90%.

Consecuencias para el sector hotelero

La investigación de la CNMC ha puesto de manifiesto múltiples perjuicios para los establecimientos hoteleros, quienes se vieron compelidos a:

  1. Someterse al ordenamiento jurídico neerlandés
  2. Aceptar la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Ámsterdam
  3. Adherirse a programas comerciales carentes de transparencia como "Preferente" y "Genius"

La opacidad en las condiciones comerciales ha obstaculizado la toma de decisiones empresariales informadas por parte de los establecimientos. Esta situación ha derivado en una concentración artificial de reservas en la plataforma, menoscabando la posición competitiva de otros operadores del mercado.

Esta resolución sancionadora constituye un hito jurídico determinante, especialmente tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que legitima a las asociaciones hoteleras para emprender acciones legales contra la plataforma en sus respectivas jurisdicciones nacionales.

Para reclamar a Booking pulse el siguiente botón y le orientaremos:

Impacto de las Prácticas Abusivas de Booking

Las conductas comerciales implementadas por Booking han ocasionado un menoscabo sustancial en el tejido empresarial hotelero español. El análisis pormenorizado revela que los establecimientos hoteleros afrontan múltiples prácticas comerciales contrarias a derecho que comprometen significativamente su viabilidad operativa y económica.

La plataforma ha instaurado un régimen contractual que cercena la autonomía empresarial de los establecimientos en aspectos fundamentales:

  • Prohibición expresa de implementar políticas tarifarias diferenciadas en canales propios
  • Potestad unilateral sobre la determinación de precios y gestión de reservas
  • Ausencia de transparencia en la implementación de programas comerciales
  • Restricciones en el acceso y tratamiento de datos de clientela

Las consecuencias de estas prácticas han reconfigurado el ecosistema digital turístico europeo, evidenciándose una reducción del 36% en las reservas directas de los establecimientos. La subordinación económica resultante ha generado desequilibrios contractuales que afectan con especial intensidad a pequeños y medianos establecimientos hoteleros.

La cuantificación del perjuicio económico se materializa en diversos ámbitos:

  1. Deterioro del posicionamiento digital: Constatándose una disminución del 30% en el tráfico procedente de Google Hotel Ads
  2. Incremento de la carga operativa: Derivada de la adaptación continua a modificaciones unilaterales
  3. Merma en los márgenes comerciales: Consecuencia de comisiones elevadas y restricciones tarifarias

El escenario actual evidencia una concentración del 65% de las reservas hoteleras españolas en la plataforma, cristalizando una dependencia que obstaculiza la negociación equilibrada de condiciones comerciales. Esta hegemonía ha mermado significativamente la capacidad competitiva de otros operadores turísticos digitales.

Los establecimientos hoteleros españoles se han visto constreñidos a aceptar estipulaciones contractuales que imponen la aplicación del ordenamiento jurídico neerlandés y la sumisión a tribunales extranjeros, generando una carga procesal adicional en eventuales controversias jurídicas.

Pérdidas Económicas para Establecimientos Hoteleros

El análisis económico revela perjuicios patrimoniales cuantificables y multidimensionales que soportan los establecimientos hoteleros. La estructura comisional impuesta por la plataforma oscila entre el 10% y 30% del importe íntegro de cada reserva, mientras los establecimientos gestionan una dependencia crítica del operador, que ostenta el control sobre el 65% de sus reservas totales.

Distorsiones Competitivas

La posición de dominio ejercida por Booking ha generado desequilibrios estructurales en el mercado. Los establecimientos hoteleros carecen de facultades para implementar políticas tarifarias diferenciadas en sus canales directos, provocando un deterioro significativo en su volumen de reservas directas y cercenando su capacidad para desarrollar estrategias comerciales autónomas.

Menoscabo en la Gestión Empresarial

Los establecimientos afrontan restricciones operativas que comprometen su autonomía empresarial:

  • Privación del acceso a datos esenciales para programas de fidelización
  • Imposibilidad de modificación unilateral de políticas de cancelación
  • Limitaciones en la determinación tarifaria y gestión de disponibilidad

Cargas Económicas Adicionales

La estructura de costes trasciende las comisiones directas, materializándose en múltiples gravámenes:

  1. Cargas procesales: La sumisión a tribunales neerlandeses genera costes jurisdiccionales desproporcionados
  2. Quebrantos por cancelaciones: Las políticas de anulación impuestas generan pérdidas irrecuperables
  3. Inversiones adaptativas: Desembolsos necesarios para la adecuación a requisitos técnicos cambiantes

La opacidad que caracteriza programas como Preferente, Preferente Plus y Genius imposibilita el análisis riguroso de su rentabilidad. Los parámetros de rendimiento exigidos por la plataforma restringen significativamente la capacidad de los establecimientos para diversificar sus canales de comercialización.

Derechos de los Establecimientos Hoteleros Afectados

La resolución sancionadora dictada por la CNMC confiere a los establecimientos hoteleros un marco jurídico robusto para ejercitar acciones resarcitorias contra Booking. El ordenamiento jurídico en materia de competencia ampara expresamente el derecho de los establecimientos perjudicados a reclamar indemnizaciones compensatorias.

Marco Jurídico

La tutela jurídica se sustenta sobre dos preceptos normativos fundamentales:

  • El artículo 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
  • El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Dichos instrumentos normativos facultan a los establecimientos hoteleros para ejercitar acciones indemnizatorias por prácticas anticompetitivas, siempre que acrediten perjuicios efectivos, probados y cuantificables.

Motivos de la reclamación

Los establecimientos hoteleros ostentan legitimación activa para formular reclamaciones fundamentadas en:

  1. La imposición coactiva de cláusulas de paridad tarifaria
  2. Las restricciones anticompetitivas frente a plataformas concurrentes
  3. La imposición de condiciones comerciales inequitativas
  4. Las limitaciones en la autonomía tarifaria

Las estimaciones periciales indican que las cuantías indemnizatorias podrían alcanzar entre el 1% y 2% del volumen de negocio anual de los establecimientos.

Prescripción de la reclamación

Considerando que la resolución sancionadora está pendiente de firmeza, resulta imperativo observar los plazos de prescripción. Los establecimientos pueden reclamar perjuicios desde la fecha de suscripción del contrato con Booking hasta julio de 2024.

La tramitación procesal de las reclamaciones judiciales suele extenderse aproximadamente seis años desde la interposición de la demanda hasta la efectiva liquidación indemnizatoria. No obstante, la interposición de acciones no está supeditada a la firmeza de la resolución sancionadora ante la Audiencia Nacional.

Para fundamentar las pretensiones resarcitorias, resulta preceptiva la aportación de:

  • Documentación contractual histórica con Booking
  • Registros contables de facturación
  • Acreditación de restricciones comerciales
  • Cuantificación documentada de perjuicios económicos

Qué Hoteles están afectados por las Prácticas Abusivas de Booking

Más de 10.000 establecimientos hoteleros en territorio español podrían ostentar legitimación activa para reclamar por las prácticas anticompetitivas de Booking. Dicha cifra representa un segmento sustancial del sector hotelero nacional que ha desarrollado su actividad bajo condiciones jurídicamente cuestionables.

Determinación de la Legitimación Activa

Los establecimientos hoteleros deberán verificar la concurrencia de los siguientes requisitos habilitantes:

  • Existencia de relación contractual con Booking.com mediante contrato de adhesión durante el período 2019-2024
  • Domicilio social en territorio español
  • Acreditación de restricciones en la política tarifaria
  • Vigencia contractual durante el período objeto de sanción
  • Capacidad probatoria de perjuicios cuantificables

La evidencia empírica demuestra que numerosos establecimientos han iniciado procedimientos de evaluación preliminar para el ejercicio de acciones legales.

La cuantificación del quantum indemnizatorio presenta variaciones sustanciales en función de diversos parámetros, incluyendo las estipulaciones contractuales específicas, el volumen de negocio del establecimiento y la extensión temporal del perjuicio. Los despachos especializados han desarrollado protocolos técnicos para la valoración individualizada de los perjuicios patrimoniales.

Las conductas del operador turístico constituyen infracciones tipificadas en el artículo 2 de la Ley 15/2007 y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichas vulneraciones se materializaron mediante la imposición coactiva de condiciones comerciales inequitativas y restricciones competitivas que menoscababan la autonomía tarifaria de los establecimientos.

Los establecimientos que consideren ostentar legitimación activa deberán recopilar documentación acreditativa exhaustiva que evidencie su vinculación contractual con Booking durante el período objeto de sanción. Dicha documentación resultará preceptiva para la cuantificación del perjuicio y fundamentación de futuras acciones procesales.

Fundamentos Jurídicos para la Reclamación contra Booking

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye un elemento determinante para la interposición de acciones resarcitorias contra Booking. El tribunal ha determinado expresamente que las cláusulas de paridad impuestas por la plataforma carecen de justificación como restricciones accesorias.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE ha establecido doctrina jurisprudencial declarando la ilegalidad potencial de las cláusulas de paridad, tanto en su modalidad amplia como restringida, por contravenir la normativa de competencia. Dicho pronunciamiento refuerza sustancialmente la posición procesal de los más de 10.000 establecimientos hoteleros afectados.

Los fundamentos jurídicos principales comprenden:

  • La restricción injustificada de la competencia interplataformas
  • El riesgo de exclusión para operadores de menor dimensión
  • La ausencia de proporcionalidad en las medidas restrictivas
  • La vulneración injustificada de la autonomía empresarial hotelera

Marco Normativo Nacional

El ordenamiento jurídico español proporciona un sustrato normativo sólido para las pretensiones resarcitorias. Los establecimientos pueden fundamentar sus acciones en:

  • La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
  • El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • La resolución sancionadora de la CNMC

Jurisprudencia Precedente

La obtención de un pronunciamiento favorable por parte de establecimientos hoteleros alemanes ante el TJUE constituye un precedente significativo. La situación española presenta particularidades relevantes, considerando que la cuota de mercado de Booking oscilaba entre el 70% y 90% durante el período investigado.

Los establecimientos hoteleros ostentan legitimación activa para ejercitar acciones procesales con anterioridad a la firmeza de la resolución sancionadora. La cuantificación indemnizatoria dependerá de diversos parámetros:

  1. Estipulaciones contractuales específicas
  2. Volumen de negocio del establecimiento
  3. Extensión temporal del perjuicio
  4. Acreditación de daños cuantificables

El pronunciamiento del TJUE, en conjunción con la resolución sancionadora de la CNMC, establece un precedente jurisprudencial histórico que fortalece significativamente la posición procesal de los establecimientos hoteleros españoles en sus pretensiones contra la plataforma.

Información relevante para reclamar a Booking

1. Sanción a Booking por abuso sobre Hoteleros

2. Plazo para reclamar a Booking

3. Qué hoteles están afectados por los abusos de Booking (y pueden reclamar)

Procedimiento de Reclamación Judicial

Los establecimientos hoteleros que contemplen la interposición de acciones judiciales contra Booking deberán observar un procedimiento estructurado y riguroso. Numerosos establecimientos hoteleros han iniciado ya los trámites preparatorios para la presentación de sus demandas.

Documentación necesaria

La fundamentación de las pretensiones procesales requiere la recopilación del siguiente acervo documental:

  • Documentación contractual vigente con Booking durante el período 2019-2024
  • Registros contables de facturación y liquidación de comisiones
  • Acreditación fehaciente de perjuicios patrimoniales cuantificables
  • Elementos probatorios de prácticas restrictivas
  • Comunicaciones y testimonios relevantes con la plataforma

Plazos Procesales

Resulta preceptivo señalar que los establecimientos ostentan legitimación activa para interponer acciones con anterioridad a la firmeza de la resolución sancionadora ante la Audiencia Nacional. El período objeto de reclamación comprende desde 2019 hasta 2024, coincidente con el ámbito temporal investigado por la CNMC.

Fases del Procedimiento

La tramitación procesal observa la siguiente secuencia:

  1. Evaluación preliminar: Análisis individualizado de circunstancias concurrentes
  2. Cuantificación pericial: Elaboración de dictámenes técnicos
  3. Interposición de demanda: Ante órganos jurisdiccionales competentes
  4. Período probatorio: Práctica de pruebas y testimonios
  5. Resolución jurisdiccional: Determinación del quantum indemnizatorio

Los perjuicios objeto de reclamación deben ostentar carácter efectivo, acreditable y cuantificable. La prosperabilidad de las pretensiones procesales dependerá sustancialmente de la solidez del acervo probatorio y la acreditación del menoscabo patrimonial.

Los despachos especializados están articulando acciones procesales coordinadas en diversas demarcaciones territoriales, proporcionando asesoramiento integral para optimizar las probabilidades de éxito. La praxis demuestra que un planteamiento técnico y metodológico resulta determinante para la obtención de pronunciamientos estimatorios.

Cuál puede ser la Indemnización por hotel al reclamar

Las valoraciones periciales preliminares evidencian la posibilidad de obtener compensaciones sustanciales derivadas de las prácticas anticompetitivas de Booking. Los estudios técnicos realizados indican que el quantum indemnizatorio podría alcanzar entre el 35% y 50% de las comisiones satisfechas a la plataforma.

Factores de que depende la indemnización que reclamamos

La cuantificación del resarcimiento depende de varios factores:

  • Volumen de negocio anual del establecimiento
  • Extensión temporal de la relación contractual
  • Cuantificación de reservas gestionadas
  • Importe agregado de comisiones devengadas
  • Acreditación documental de restricciones mercantiles

Estimación de indemnización por hotel

La siguiente tabla ilustra proyecciones indemnizatorias basadas en los cálculos realizados por el Defensor del Afectado:

Facturación AnualPeríodo ReclamableQuantum Indemnizatorio Estimado
4 millones €2010-20241.8-1.9 millones €
2 millones €2015-2024900.000-1 millón €
1 millón €2019-2024450.000-500.000 €

El rango indemnizatorio representa entre el 1.6% y 2% del volumen de negocio anual del establecimiento. Adicionalmente, la liquidación de intereses legales incrementará la cuantía resarcitoria final.

La tramitación procesal hasta la efectiva liquidación indemnizatoria suele extenderse aproximadamente seis años desde la interposición de la demanda. Los establecimientos que acrediten perjuicios efectivos y cuantificables ostentan una elevada probabilidad de obtener pronunciamientos estimatorios.

Los despachos especializados han desarrollado metodologías técnicas específicas para la cuantificación individualizada de perjuicios. Dicha valoración pericial resulta determinante para optimizar la prosperabilidad de las pretensiones procesales.

Servicios del Defensor del Afectado

La optimización de las pretensiones resarcitorias contra Booking requiere asesoramiento jurídico especializado. En El Defensor del Afectado podemos ayudarle a presentar su reclamación a éxito.

Asesoramiento Jurídico Especializado

Los despachos especializados integran equipos multidisciplinares constituidos por:

  • Letrados especializados en derecho de la competencia
  • Economistas de reconocido prestigio europeo
  • Expertos sectoriales hoteleros
  • Peritos especializados en valoración de daños

Estos equipos técnicos actúan en coordinación con asociaciones sectoriales como la AEDH, entidad promotora de la denuncia original ante la CNMC. La experiencia acumulada desde 2013 en procedimientos análogos en jurisdicciones alemana y neerlandesa fortalece sustancialmente la posición procesal de los reclamantes.

Gestión Procesal Integral

La tramitación comprende servicios omnicomprensivos desde la evaluación preliminar hasta la resolución definitiva:

Fase ProcesalPrestaciones Incluidas
EvaluaciónAnálisis de viabilidad y acervo documental
PreparaciónDictámenes periciales y cuantificación
TramitaciónGestión procesal íntegra
SeguimientoComunicación permanente con el cliente

Los despachos desarrollan sesiones informativas en diversas demarcaciones territoriales para facilitar el acceso a información sobre legitimación activa. Esta coordinación optimiza la prosperabilidad de las pretensiones procesales.

Reclamación a éxito

El Defensor del Afectado, en esta reclamación, no cobra si el cliente no gana. Es decir se fundamenta en honorarios vinculados al éxito.

Asumimos:

  • Nuestros gastos procesales
  • Honorarios de letrados y procuradores
  • Costes de dictámenes periciales

Solo estando fuera las posibles tasas judiciales que toda empresa asume al reclamar.

Conclusiones

La resolución sancionadora histórica dictada por la CNMC contra Booking constituye un hito jurídico determinante para el sector hotelero español. Los más de 10.000 establecimientos afectados ostentan actualmente legitimación activa para obtener resarcimiento patrimonial por las prácticas anticompetitivas soportadas durante años.

El quantum indemnizatorio, que puede alcanzar entre 600.000 y 1.200.000 euros por establecimiento, encuentra sustento en sólidos fundamentos jurídicos tanto en el ordenamiento nacional como comunitario. El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fortalece sustancialmente la posición procesal de los establecimientos hoteleros españoles frente a las cláusulas abusivas impuestas por la plataforma.

Los establecimientos hoteleros afectados deben ejercitar sus acciones con determinación para salvaguardar sus derechos. El Defensor del Afectado proporciona asesoramiento técnico especializado sin provisiones iniciales, asumiendo la totalidad de gastos procesales y devengando honorarios exclusivamente en supuestos de pronunciamiento estimatorio.

La prosperabilidad de las pretensiones resarcitorias dependerá sustancialmente de una tramitación procesal profesional y meticulosa. Los establecimientos que acrediten fehacientemente sus perjuicios patrimoniales y confíen en letrados especializados optimizarán sus posibilidades de obtener las compensaciones correspondientes por años de prácticas comerciales inequitativas.

FAQs

¿Qué hoteles pueden reclamar compensaciones a Booking? Los hoteles españoles que tuvieron contratos con Booking entre 2019 y 2024 y se vieron afectados por prácticas anticompetitivas como restricciones de precios o condiciones comerciales inequitativas pueden reclamar compensaciones.

¿Cuál es el monto estimado de las indemnizaciones? Las indemnizaciones pueden oscilar entre 600.000 y 1.200.000 euros por establecimiento, dependiendo de factores como la facturación anual, el período del contrato y las comisiones pagadas a Booking.

¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación contra Booking? Los hoteles pueden iniciar reclamaciones por daños desde el momento en que firmaron su contrato con Booking hasta julio de 2024, cuando la compañía eliminó las cláusulas abusivas.

¿Qué documentación se necesita para respaldar una reclamación? Es necesario recopilar contratos con Booking, registros de facturación, evidencias de restricciones comerciales, y pruebas de daños económicos cuantificables durante el período afectado.

¿Cómo pueden los hoteles obtener ayuda legal para sus reclamaciones? En Defensor del Afectado ofrecemos asesoramiento legal integral, gestionando todo el proceso de reclamación y trabajando bajo un modelo de honorarios vinculados al éxito, sin costos iniciales para los hoteles.