Unicaja comercializó durante años una tarjeta de crédito revolving bajo el nombre Mastercard Premium Gold. Lo que sus clientes no sabían cuando la firmaban es que el tipo de interés inicial —en algunos casos del 12%— era solo el punto de partida. La entidad se había reservado en el contrato el derecho a subirlo unilateralmente, sin necesidad de que el cliente lo aceptara expresamente, y sin estar obligada a explicar por qué. Cuando los clientes empezaron a litigar, los jueces encontraron algo más que un tipo de interés alto: encontraron un contrato diseñado para que el cliente no entendiera lo que estaba firmando.

Las sentencias contra Unicaja Banco van desde 2019 hasta 2023, en juzgados de La Bañeza (León), Miranda de Ebro (Burgos), Archidona (Málaga) y El Ejido (Almería). En todos los casos, el resultado fue el mismo: nulidad del contrato o de sus cláusulas esenciales, y condena en costas a Unicaja.

La tarjeta que Unicaja vendió como "Premium Gold" y los jueces declararon nula

El producto en cuestión es la Mastercard Premium Gold de Unicaja —anteriormente comercializada por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, la entidad que Unicaja absorbió—. Si en tu documentación aparece ese nombre, o cualquier contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito con Caja España o Unicaja Banco, es probable que estés leyendo el artículo correcto.

El contrato original se presentaba con un tipo de interés inicial que parecía razonable. El problema empezaba en la Cláusula Decimocuarta, que establecía que Unicaja podía modificar unilateralmente los intereses, comisiones y gastos "en función de la evolución del mercado financiero". Para subidas, bastaba con notificarlo al cliente con quince días de antelación por cualquier medio que dejara constancia del envío —no de la recepción—. Transcurrido ese plazo, se entendía que el cliente había aceptado.

El resultado: clientes que firmaron con un TAE del 12% y acabaron pagando un TAE del 23%. Sin haberlo negociado. Sin haber podido comparar. Sin haber entendido, en muchos casos, que el cambio había ocurrido.


Caso real: el cliente que rompió la tarjeta pero seguía pagando

En La Bañeza (León), un cliente demandó a Unicaja por su Mastercard Premium Gold, firmada el 1 de marzo de 2007 con Caja España. El contrato inicial establecía un TIN del 12% y una TAE del 19,5618%. Con los años, Unicaja fue subiéndolo: en 2010 el TIN era ya del 18%, en 2016 del 21% con TAE del 23%, y en 2018 alcanzó el 22,20%.

En el juicio oral, el cliente declaró algo que el juez recogió expresamente en la sentencia: había dejado de usar la tarjeta en abril de 2019, la había llegado a romper físicamente, pero seguía pagando cuotas por ella. No sabía cuánto debía exactamente. No entendía el contrato. Había firmado en su momento por confianza en la entidad, al ser ya cliente de Caja España.

Unicaja aportó documentación al proceso, pero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bañeza señaló algo contundente en su sentencia de 9 de febrero de 2021: la entidad "priva al juzgador de conocer el importe total dispuesto en concepto de principal, así como la cantidad adeudada o abonada por intereses, además del concreto tipo aplicado a cada liquidación, ofreciendo un extracto absolutamente incompleto y sin detalle suficiente". El juez añadió que, dado que esa información era de fácil obtención con la consulta de los archivos informáticos de Unicaja, cabía inferir "un propósito de ocultación".

El fallo: nulidad íntegra del contrato de tarjeta de crédito por ser usurario, condena a Unicaja a restituir todo lo cobrado por encima del capital prestado, más intereses legales. Costas a Unicaja.


Caso real: Unicaja subió el interés del 12% al 18% en una noche, y el cliente no lo sabía

En Miranda de Ebro (Burgos), el contrato de Mastercard Premium Gold con Unicaja —entonces Caja España— se firmó el 14 de noviembre de 2005 con un TIN del 12% y una TAE del 12,6825%. El cliente declaró en el juicio que firmó "sin ningún tipo de información sobre lo que suponía el tipo de interés aplicable y las consecuencias económicas de utilizar el pago aplazado".

El 11 y 12 de agosto de 2009 —en dos días consecutivos— se produjeron dos modificaciones sobre las tarjetas asociadas al contrato. El TIN pasó del 12% al 18% y la TAE del 12,6825% al 19,5565%. La cuota mínima se elevó de 25 euros a 150 euros en una modificación, y en otra se estableció un aplazado fijo de 250 euros al mes.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro analizó estas modificaciones y concluyó que el consumidor las había firmado, pero que lo había hecho sin pleno conocimiento de la carga onerosa que implicaban, porque la cláusula de intereses ordinarios no superaba el control de transparencia. El razonamiento fue directo: si hubiera comprendido que el interés subía seis puntos y la cuota mínima se multiplicaba por seis o por diez, no lo habría consentido.

La sentencia de 20 de septiembre de 2019 declaró nulas por abusivas tres cláusulas del contrato: la de intereses remuneratorios, la de modificación unilateral de intereses y la de reclamación de impagados. Unicaja debía devolver todo lo cobrado en aplicación de esas cláusulas que excediera del capital dispuesto. Costas a Unicaja.


Caso real: un TAE del 31% que Unicaja intentó defender diciendo que en realidad aplicaba menos

En Archidona (Málaga), el contrato con Unicaja se firmó el 6 de marzo de 2018. El TAE pactado era del 31,06%. La comisión por reclamación de posiciones deudoras: 45 euros por impago.

En el juicio, Unicaja intentó una defensa interesante: argumentó que en realidad nunca había aplicado ese 31,06%, sino un 24,60% desde 2018 hasta 2020, y un 20,74% desde 2020. Por tanto, según Unicaja, el interés aplicado no era usurario.

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Archidona rechazó ese argumento en su sentencia de 1 de septiembre de 2022 con una lógica que merece subrayarse: lo relevante es el interés pactado en el contrato, porque es el que determina la naturaleza usuraria del negocio jurídico desde su origen. Y además, incluso los tipos efectivamente aplicados —24,60% y 20,74%— superaban el tipo medio publicado por el Banco de España para tarjetas revolving en esas fechas, que en 2018 ascendía al 20,728%. El juez concluyó que la TAE pactada y/o aplicada excedía en 11, 5 y 3 puntos al interés normal del dinero en cada periodo, sin que Unicaja hubiera alegado ni probado ninguna circunstancia excepcional que lo justificara.

Nulidad del contrato por usurario. Condena a Unicaja a devolver todo lo cobrado por encima del capital. Costas a Unicaja.


Es nula una tarjeta revolving cuya TAE alcanzó el 42,22%
El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Málaga ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre una usuaria y Unicaja en 2017, que preveía una TAE del 42,22 %. La sentencia, de 3 de febrero de 2023, destaca que, pese a lo expuesto en su contestación a la […]

Caso real: una TAE del 27,94% en 2016 y Unicaja alegando que era "lo habitual"

En El Ejido (Almería), el contrato de tarjeta revolving con Unicaja se firmó el 27 de abril de 2016 con una TAE del 27,94%. Unicaja se defendió alegando que el tipo medio de las tarjetas revolving en esa época superaba habitualmente el 20%, el 23% o incluso el 26%, por lo que su TAE era compatible con el mercado.

El juzgado de El Ejido (sentencia de 18 de septiembre de 2023) respondió a ese argumento con precisión: el tipo medio de referencia para tarjetas revolving en 2016 era del 20,84% según las estadísticas del Banco de España. El TAE de Unicaja lo superaba en más de siete puntos. Y el criterio del Tribunal Supremo es claro: cuando el tipo medio de referencia ya es elevado, cualquier diferencia apreciable sobre él es usuraria. El Supremo había establecido que superar el 26% o exceder en 6 puntos el tipo medio constituye el umbral de la usura para tarjetas revolving. El contrato de Unicaja superaba ambos límites.

El juzgado declaró también la nulidad del contrato de seguro accesorio vinculado a la tarjeta. Condena a devolver todo lo cobrado que excediera del capital. Costas a Unicaja.


Lo que hacía Unicaja en sus contratos: las prácticas que los jueces documentaron

Leyendo las cuatro sentencias juntas, aparece un patrón de prácticas específicas de Unicaja que los jueces identificaron y sancionaron:

1. Intereses inicialmente moderados que encubrían subidas unilaterales.
El truco no era empezar con un TAE escandaloso. Era empezar con un 12% aceptable y reservarse en la Cláusula Decimocuarta el derecho a subirlo sin límite, con solo avisar de la subida —no necesariamente que el cliente la recibiera o la entendiera— y presumir la aceptación por el simple paso del tiempo.

2. Una cláusula de modificación unilateral que el juez de Miranda de Ebro diseccionó.
La Cláusula Decimocuarta establecía que las bajadas de tipos las aplicaba Unicaja cuando quisiera, pero las subidas solo requerían notificación por "cualquier medio que deje constancia de su envío". La jueza señaló que la cláusula "habla de constancia del envío pero nada dice de constancia de la recepción". Pasados 15 días, la modificación era automática. Esta asimetría —Unicaja decide cuándo beneficia al cliente, pero el cliente no puede negarse a las subidas— fue declarada abusiva.

3. Una cláusula de intereses con una fórmula matemática que nadie podía entender.
La Cláusula Duodécima del contrato —la que fijaba los intereses ordinarios— no se limitaba a indicar el TAE. Incluía una fórmula: I = N.t/100K, donde N era el producto de multiplicar la deuda pendiente por el número de días, t era el interés nominal anual y K era 360. Para entender cuánto ibas a pagar, el consumidor tenía que resolver esa ecuación y además remitirse a otra cláusula (la Undécima) para conocer cómo se calculaba la amortización periódica. El juez de Miranda de Ebro calificó este clausulado de "verdadero galimatías" que impedía al consumidor saber cuánto iba a pagar por el uso aplazado de la tarjeta.

4. Extractos incompletos aportados en juicio.
En La Bañeza, el juez señaló que Unicaja aportó documentación que no permitía conocer el importe total del principal dispuesto ni los intereses abonados en cada liquidación, y que esa información era de fácil obtención con sus archivos informáticos. El tribunal infirió posible propósito de ocultación. Esta conducta procesal tuvo consecuencias directas: Unicaja no pudo acreditar las circunstancias excepcionales que habría necesitado para justificar el tipo de interés.

5. Comisiones por impago sin gestión real acreditada.
En Miranda de Ebro, la cláusula de reclamación de impagados establecía 18 euros por cada liquidación impagada. El juzgado declaró esa cláusula nula porque Unicaja no acreditó haber realizado gestión efectiva alguna de reclamación ante el cliente: el cargo se producía de forma automática e informatizada, sin coste real externo que lo justificara.

6. Defender en juicio el interés pactado diciendo que en realidad aplicó uno menor.
La estrategia de Archidona —argumentar que el TAE del 31,06% era meramente contractual y que en la práctica se aplicó menos— fue rechazada. El juzgado señaló que lo determinante para la usura es el tipo pactado, no el eventualmente aplicado, porque la naturaleza viciada del contrato nace en el momento de su firma.


La comparación jurídica que importa: Unicaja frente a la doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fijó los criterios definitivos en dos sentencias de Pleno: la de 25 de noviembre de 2015 y la de 4 de marzo de 2020. Ambas son la base de todos los fallos contra Unicaja. Pero hay un matiz concreto que las sentencias de Unicaja ilustran mejor que cualquier explicación abstracta.

La sentencia del TS de 2020 estableció que la comparación debe hacerse con el tipo medio específico de tarjetas revolving, no con el tipo general de crédito al consumo. Esto fue precisamente lo que Unicaja intentó invertir en El Ejido: alegó que debía compararse con el índice general de consumo, que era más bajo, haciendo que su TAE pareciera menos excesivo. El juzgado lo rechazó y aplicó el índice específico de tarjetas revolving. Resultado: en 2016, el tipo medio de referencia era el 20,84%, y el contrato de Unicaja lo superaba en siete puntos.

Además, el TS de 2022 (sentencia 367/2022, de 4 de mayo) confirmó que en las fechas próximas a la suscripción de estos contratos, era habitual que las tarjetas revolving de grandes entidades bancarias superaran el 23%, 24%, 25% e incluso el 26% TAE. Esto no significa que esos tipos sean legales: significa que incluso tomando como referencia esos niveles, el contrato de Unicaja los superaba.

El criterio que los juzgados han asumido: superar el 26% TAE o exceder en más de 6 puntos el tipo medio de referencia constituye el umbral de usura para tarjetas revolving. Los contratos de Unicaja analizados —19,56%, 23%, 27,94%, 31,06%— caen, según cada caso, en uno o ambos lados de ese límite.


Un dato que cambia todo: Unicaja heredó estos contratos de Caja España

Muchos afectados tienen contratos firmados no con Unicaja Banco directamente, sino con Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Unicaja absorbió esa entidad. Los contratos se heredaron, y con ellos la responsabilidad por su contenido.

El caso de La Bañeza lo ilustra: el contrato se firmó el 1 de marzo de 2007 con Caja España. La demanda se interpuso en 2019, doce años después. El demandado era Unicaja Banco S.A., que respondió en juicio como si el contrato fuera suyo —porque lo era, por sucesión universal—. El juzgado no tuvo duda sobre la legitimación pasiva de Unicaja.

Si tienes documentación a nombre de Caja España, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero, también integrada en Unicaja), o cualquier entidad del grupo, la reclamación va contra Unicaja Banco S.A.

Lo que recuperas cuando se declara la nulidad

La consecuencia legal está en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de 1908: declarada la nulidad, el prestatario solo está obligado a devolver el capital recibido. Todo lo demás debe ser restituido.

En las sentencias contra Unicaja, eso incluye:

  • Todos los intereses remuneratorios abonados durante la vida del contrato, correspondientes a los TAEs declarados usurarios o a las cláusulas declaradas abusivas.
  • Las comisiones por reclamación de impagados, declaradas nulas al no responder a gestión real alguna (18 euros por impago en Miranda de Ebro, 45 euros en Archidona).
  • Las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula de modificación unilateral, declarada nula en Miranda de Ebro.
  • Las primas del seguro vinculado, declarado nulo en El Ejido junto con el contrato principal.
  • Intereses legales sobre cada cantidad indebidamente cobrada, desde la fecha de cada cobro.

Si tienes deuda pendiente con Unicaja, la nulidad la reduce al capital que aún no hayas devuelto, eliminando todos los intereses futuros y los ya devengados. Si ya pagaste todo, puedes reclamar la devolución de lo cobrado de más. La nulidad por usura no prescribe.


Sentencias reales contra Unicaja en España

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bañeza, León — 9 de febrero de 2021
Tarjeta Mastercard Premium Gold firmada el 1 de marzo de 2007 con Caja España. TAE que escaló del 19,5618% hasta el 23% con sucesivas modificaciones. El juzgado señaló posible propósito de ocultación por los extractos incompletos aportados por Unicaja. Nulidad íntegra del contrato por usura. Costas a Unicaja.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, Burgos — 20 de septiembre de 2019
Tarjeta Mastercard Premium Gold firmada el 14 de noviembre de 2005. TAE inicial 12,6825%, modificada al 19,5565% en agosto de 2009 con dos modificaciones en días consecutivos. El juzgado declaró el contrato nulo, la cláusula de intereses "un verdadero galimatías", y la cláusula de modificación unilateral abusiva por permitir subidas sin acreditación de recepción por el cliente. Costas a Unicaja.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Archidona, Málaga — 1 de septiembre de 2022
Contrato de tarjeta revolving firmado el 6 de marzo de 2018 con TAE del 31,06% y comisión por impago de 45 euros. Unicaja argumentó que en la práctica aplicó un tipo menor. El juzgado rechazó ese argumento: la usura se determina por el tipo pactado. La TAE pactada y las aplicadas excedían en 11, 5 y 3 puntos el tipo medio de referencia. Nulidad por usura. Costas a Unicaja.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido, Almería — 18 de septiembre de 2023
Tarjeta revolving firmada el 27 de abril de 2016 con TAE del 27,94%. Tipo medio de referencia en 2016: 20,84%. Diferencia: más de siete puntos. El juzgado declaró nulo también el contrato de seguro accesorio. Unicaja condenada a devolver todo lo cobrado por encima del capital. Costas a Unicaja.


Cómo saber si tu contrato de Unicaja es reclamable

Busca en tu documentación los siguientes elementos:

El TAE. Debe figurar en el contrato. Los juzgados han declarado usurarios TAEs del 19,56%, 23%, 27,94% y 31,06%. El criterio es compararlo con el tipo medio del Banco de España para tarjetas revolving en la fecha de firma. Si tu contrato es de 2005-2010, el tipo medio era inferior al 15%. Si es de 2015-2018, rondaba el 20-21%. Cualquier TAE que lo supere apreciablemente merece análisis.

El nombre del producto. Mastercard Premium Gold, tarjeta de crédito revolving Unicaja, o cualquier contrato de tarjeta de crédito con Caja España, Caja Duero o Unicaja Banco S.A.

La Cláusula Decimocuarta. Si en tu contrato existe una cláusula que permite a Unicaja modificar unilateralmente el interés notificando solo el envío, sin acreditar recepción, y presumiendo aceptación por el paso del tiempo, esa cláusula ha sido declarada abusiva.

Las comisiones por impago. Si pagaste 18 euros, 30 euros o más por cada recibo devuelto, esas comisiones son recuperables si Unicaja no puede acreditar gestión real de reclamación.

El seguro vinculado. Si junto a la tarjeta aparece un seguro cuyas primas se cobraban mensualmente, ese contrato accesorio puede también ser declarado nulo.


El proceso para reclamar a Unicaja

Paso 1: reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Unicaja

La sentencia de Miranda de Ebro documenta exactamente cómo funciona: el demandante presentó reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Unicaja en octubre de 2018. Unicaja respondió en diciembre de 2018 comunicando que no accedía a lo solicitado. Esa respuesta negativa fue el punto de partida para la demanda judicial.

La reclamación extrajudicial es obligatoria antes de acudir al Banco de España, y recomendable antes de interponer demanda, porque acredita que se intentó la vía amistosa y puede influir en la condena en costas si Unicaja rechaza una reclamación fundada y luego pierde en juicio.

Paso 2: Banco de España

Si Unicaja no responde en plazo o su respuesta no es satisfactoria, puede escalarse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Su resolución no es vinculante, pero una resolución favorable refuerza la posición en el proceso judicial.

Paso 3: demanda judicial

Cuando la vía extrajudicial no prospera —como ocurrió en los cuatro casos de las sentencias disponibles—, la demanda judicial es el siguiente paso. Los juzgados están aplicando de forma uniforme la doctrina del Tribunal Supremo. En todos los casos documentados contra Unicaja, la entidad perdió y fue condenada en costas.


FAQs

¿Qué TAE de Unicaja han declarado usurario los jueces?
En las sentencias disponibles: 19,5618% modificado posteriormente hasta el 23% (La Bañeza), TAE inicial del 12,6825% modificado a 19,5565% (Miranda de Ebro), 31,06% (Archidona) y 27,94% (El Ejido). El criterio es comparar con el tipo medio del Banco de España para tarjetas revolving en la fecha de firma del contrato.

¿Puedo reclamar si mi tarjeta es de Caja España, no de Unicaja?
Sí. Unicaja absorbió Caja España por sucesión universal y responde por todos los contratos heredados. La demanda va contra Unicaja Banco S.A.

¿Puedo reclamar si Unicaja me aplicó un tipo menor al pactado?
Sí. El juzgado de Archidona rechazó expresamente ese argumento. Lo determinante es el tipo pactado en el contrato, no el efectivamente aplicado.

¿Puedo reclamar si el contrato ya está cancelado?
Sí. La nulidad por usura no prescribe. Puedes reclamar la devolución de los intereses y comisiones pagados aunque el contrato esté completamente liquidado.

¿Qué es la Cláusula Decimocuarta y por qué importa?
Es la cláusula que permitía a Unicaja subir unilateralmente los intereses y comisiones. El juzgado de Miranda de Ebro la declaró abusiva porque presumía la aceptación del cliente con el solo paso de 15 días desde el envío de la notificación, sin acreditar que el cliente la hubiera recibido o comprendido.

¿También puedo reclamar el seguro vinculado a la tarjeta?
Sí. En El Ejido, el juzgado declaró nulo el contrato de seguro accesorio junto con la tarjeta principal. Las primas abonadas son recuperables como parte de la liquidación.

¿Cuánto tardará el proceso?
Los cuatro casos documentados tardaron entre uno y dos años desde la interposición de la demanda hasta la sentencia. En todos los casos, Unicaja fue condenada en costas, lo que significa que los honorarios de abogado y procurador del demandante los pagó Unicaja.

El abuso de Unicaja con las Hipotecas

Existen otros productos financieros de UNICAJA en que la entidad ha cometido abusos sobre los clientes, como son los relacionados con las hipotecas.

En Defensor del Afectado podemos hacer un estudio gratuito de tu hipoteca Unicaja, detectando si tienes cláusula suelo, comisiones ilegales, gastos de hipoteca ilegales, etc. De cara a que puedas reclamar, entre otras cosas: