1. Qué es el Cártel de los Concesionarios

El Cártel de Concesionarios es una agrupación de las principales marcas de fabricantes de coches que durante varios años, concretamente de 2009 a 2013, han intercambiado de forma sistemática información confidencial y comercialmente sensible con un gran nivel de detalle mediante un acuerdo.

Las empresas compartían información que debería ser confidencial para el resto de competidores. Esta información abarca casi todas las actividades realizadas por la red de distribución y postventa de las compañías:

  • Venta de vehículos nuevos y usados (segunda mano)
  • Prestación de servicios de taller
  • Reparación y mantenimiento
  • Venta de piezas de recambios oficiales

Con el intercambio de dicha información entre ellos conocían cuáles eran los precios que fijaban los integrantes del cártel, para así establecer una homogeneidad de precios que siempre resulta beneficioso para los concesionarios implicados en el cártel, lo que se traduce en un aumento de los precios (sobrecoste) para el consumidor.

El ejercicio de estas prácticas incumplía el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

2. Sentencia del Cártel de los Concesionarios.

En mayo de 2015, la la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) develó la existencia de un cártel en el que estaban implicados más de 100 concesionarios de toda España.

Mediante esta resolución la CNMC se prueba la existencia de un Cártel de Concesionarios y queda acreditado que las empresas concesionarias hicieron estos acuerdos premeditadamente mediante ocultación y secretismo. Incluso, usaban mecanismos específicos para que se cumplieran dichos acuerdos y, en algunos casos, sancionaban los incumplimientos del mismo.

Para más información acerca del caso, puedes consultar la nota de prensa publicada por la CNMC en el siguiente enlace

3. Quiénes son los implicados en el cártel de los concesionarios

La sanción se ha impuesto a 110 concesionarios de la red de Volkswagen, Seat y Audi, a 45 concesionarios de Toyota, Hyundai y Opel y a 10 puntos de venta Land Rover. Están por resolver los expedientes de Nissan o Volvo, entre otras. Además de estos concesionarios, también contaron con el apoyo de Acevas  (Asociación de concesionarios independientes de Volkswagen) y Ancosat (Asociación de concesionarios de Seat) y dos empresas de consultoría y servicios ANT Servicalidad y Horwath.

La CNMC eximió del pago de la sanción por su participación en el cártel a Seat S.A. y a once de sus filiales por haber solicitado el Programa de Clemencia, es decir, fue la encargada de comunicar a la CNMC la existencia de organización delictiva, aportando información y pruebas relevantes para la posterior investigación que llevó a cabo la CNMC para detectar al Cártel de Concesionarios.

Si su coche es de estas marcas y se compró en Madrid o Cataluña (las áreas más afectadas) es muy posible que pueda reclamar. También se han detectado casos en Andalucía, Asturias y Valencia. No obstante, la duración de los cárteles varía dependiendo de la zona. En algunos casos, los más antiguos pueden ser de 2006 y los más actuales de junio de 2013.

Concesionarios sancionados y multas

En total, las sanciones la CNMC a los concesionarios ascienden a 41,13 millones de euros, que se reparten en 99 operadores:

  1. Asociación de concesionarios españoles de  Volkswagen, Audi y Skoda (Acevas): 15.000 euros
  2. Asociación nacional de concesionarios (ANCOSAT): 15.000 euros
  3. A.N.T. Servicalidad, S.L.: 11.612 euros
  4. Horwath Auditores España, S.L.P.: 36.475 euros
  5. Astur Wagen, S.A. y solidariamente Seat, S.A.: 364.688 euros
  6. Audi Retail Barcelona, S.A.U. y solidariamente Seat, S.A.: 1,350 millones de euros
  7. Audi Retail Madrid, S.A. y solidariamente Seat, S.A.: 2,469 millones de  euros
  8. Leioa Wagen, S.A. y solidariamente Seat, S.A.: 1,410 millones de euros
  9. Levante  Wagen, S.A. y solidariamente Seat, S.A.: 1,388 millones de euros
  10. Málaga Wagen, S.A. y solidariamente Seat, S.A.: 522.258 euros
  11. Sevilla Wagen, S.A. y solidariamente Seat, S.A.: 1,544 millones de euros
  12. Volkswagen Barcelona, S.A.U. y solidariamente Seat, S.A.: 1,574 millones de euros
  13. Volkswagen Madrid, S.A. y solidariamente Seat, S.A.: 2,496 millones de euros
  14. Seat Motor España, S.A.U. y solidariamente Seat, S.A.: 670.466 euros
  15. A.Bagiorri, S.A.: 102.904 euros
  16. Aldauto Car, S.A.: 178.912 euros
  17. Aldauto Motor S.A.: 291.048 euros
  18. Alluitz Motor, S.L.: 5.669 euros
  19. Alzaga Motor, S.A.: 255.888 euros
  20. Alzira Import, S.L.: 62.983 euros
  21. Ancri, S.A.: 262.402 euros
  22. Ardasa 2000, S.A.: 557.888 euros
  23. Atalaya  Motor, S.A.: 139.332 euros
  24. Auco Vallés, S.L.: 219.651 euros
  25. Autotreca, S.A.: 89.407 euros
  26. Auto Irache, S.A.: 15.132 euros
  27. Autos  Juanjo, S.L.: 62.869 euros
  28. Auto Real, S.A.: 18.201 euros
  29. Autowag, S.L.: 83.116 euros
  30. Autowag de Tolosa, S.A.: 49.424 euros
  31. Automóviles y Vehículos Industriales, S.A.: 661.466 euros
  32. Bahía Movil, S.L.: 318.911 euros
  33. Carhaus, S.L.: 348.345 euros
  34. Centrowagen, S.L.: 185.920 euros
  35. Comercial  Industrial de Automóviles y  Recambios, S.A.: 446.364 euros
  36. Comercial Pebex, S.A.
  37. Conde Motor, S.A.: 112.266 euros
  38. Delgado Lizcano, S.L.: 58.170 euros
  39. Equipos Mecánicos Automoción, S.L.: 72.260 euros
  40. Espawagen, S.A.U.: 259.637 euros
  41. F.Tomé, S.A.: 2,873 millones de euros
  42. Ferper, S.L.U.: 349.966 euros
  43. Gandía Motors, S.A.: 81.582 euros
  44. Garaje Yas, S.A.: 18.904 euros
  45. Gilauto, S.A.U.: 129.525 euros
  46. Gil Automición de Henares, S.L.: 183.398 euros
  47. Gran Centro Getafe, S.L.: 98.930 euros
  48. Herban Motor, S.A.: 7.216 euros
  49. Hercos Parayas, S.A: 473.361 euros
  50. Hergo Motor, S.L.: 119.884 euros
  51. Imsa, Innovaciones del Mediterráneo, S.A.: 101.516 euros
  52. Iruña movil, S.A.U.: 186.859 euros
  53. Jarmauto, S.A.: 1,835 millones de euros
  54. Marzá, S.L.: 251.393 euros
  55. Mavilsa Automóviles, S.A.: 237.170 euros
  56. M.Conde, S.A.: 356.676 euros
  57. M.Conde Premium, S.L.: 649.741 euros
  58. Menai, S.L.: 360.316 euros
  59. Merkamotor Tortosa, S.A.: 147.550 euros
  60. Mogauto, S.A.: 1,268 millones de euros
  61. Motor Alcobendas, S.L.: 22.502 euros
  62. Motor Dye, S.A.: 80.515 euros
  63. Motor Gómez Villalba, S.A.: 475.306 euros
  64. Motor Gómez Premium, S.L.: 145.594 euros
  65. Motor Mirasierra, S.A.: 31.648 euros
  66. Motorsan, S.L.: 300.259 euros
  67. Motorsol Import, S.L.: 895.410 euros
  68. Motorsol, S.A.: 736.163 euros
  69. Noblemas Motor, S.A.: 159.945 euros
  70. Novomotor, S.A.: 307.566 euros
  71. Novomotor Rocamar, S.A.: 82.343 euros
  72. Nucesa, S.A.: 183.604 euros
  73. Parte Automóviles, S.L.: 161.447 euros
  74. Rio Import, S.A.: 466.214 euros
  75. Riomovil Automoción, S.L.: 174.865 euros
  76. Rioja Motor, S.A.: 263.757 euros
  77. Rodealer, S.L.: 241.617 euros
  78. Safamotor, S.A.: 841.271 euros
  79. Sagamovil, S.A.U.: 382.873 euros
  80. Sagredo Motor, S.L.: 118.865 euros
  81. Santano Automoción, S.A.: 101.958 euros
  82. Sarsa Vallés, S.A.: 1,266 millones de euros
  83. Sealco, S.A.: 357.854 euros
  84. Sealco Motor, S.A.: 1,003 millones de euros
  85. Servisimo, S.L.: 242.242 euros
  86. Solera Motor, S.A.: 427.560 euros
  87. Soria Motor, S.A.: 20.565 euros
  88. Superwagen, S.A.: 948.479 euros
  89. Surmoción, S.A.:  284.886 euros
  90. Talleres Mecánicos de Guernica, S.A.: 14.340 euros
  91. Talleres Xátiva, S.A.: 117.118 euros
  92. Tartiere Auto, S.A.: 441.828 euros
  93. Técnicas Industriales del Motor, S.A. (TIMSA): 326.272 euros
  94. Tresa Automoción, S.A.: 167.916 euros
  95. Udalaitz, S.L.: 8.388 euros
  96. Utrewal, S.A.: 91.806 euros
  97. Valenciana de Servicios y Automóviles, S.A. (VASAUTO): 65.057 euros
  98. Vascongada de Automóviles, S.L.: 470.142 euros
  99. Volcenter Valencia, S.L.: 242.097 euros

4. A quién afecta el Cártel de Coches

Los principales afectados por el Cártel de Concesionarios son:

  • Empresas o particulares que adquirieron vehículos de dichas marcas entre 2009 y 2013
  • Empresas o personas que comprasen o reparasen un vehículo en un concesionario de estas marcas entre 2009 y 2013
  • Talleres que adquirían piezas de estas marcas entre 2009 y 2013
  • Empresas de renting que comercializaban con vehículos de estas marcas

Es posible que en algunas zonas las prácticas restrictivas del cártel comenzaran a partir de 2006, por lo que pueden existir algunos consumidores que compraran vehículos en estas fechas, a pesar de que no se creó el cártel, tal y como lo conocemos con todos los concesionarios, hasta 2009.

Todos los damnificados por el Cártel de Concesionarios tienen el derecho de reclamar los daños provocados por estos acuerdos contrarios a la competencia, tal como indican los artículos 101 y 102 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Información relevante para reclamar el Cártel de los Concesionarios

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6. La reclamación del Cártel de los Concesionarios

El cliente puede reclamar por el teórico dinero de más que pagó por el vehículo, es decir, el sobrecoste que el Cártel de Concesionarios incrementó en el precio del vehículo.

La CNMC asume que la conducta de intercambio de información ha ocasionado efectos negativos sobre la competencia efectiva en el mercado al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia durante el extenso período en el que se produjeron los intercambios de información se ha trasladado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.

Lo que se puede evaluar con más o menos facilidad es el descuento y el sobreprecio abonado, que es lo que se reclamará a los tribunales.

Dónde y cómo se puede presentar la reclamación al Cártel de Concesionarios

El perjudicado ha de interponer una demanda por responsabilidad civil y reclamar una indemnización por daños y perjuicios en los Juzgados de lo Mercantil.

Hay tres vías de demanda:

  • Demandas follow on: Estas demandas implican que hay una resolución en firme sobre estas conductas ilícitas que sirven de base a la reclamación. La resolución no es firme hasta que no pasa los recursos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Este tipo son las que se emplean en el caso del Cártel de Concesionarios.
  • Demandas stand alone: En este tipo de demandas no ha habido resolución previa de la CNMC en la que se declara el cártel y es el perjudicado el que pide al tribunal que investigue y declare este cártel, además de interponer la demanda por daños y perjuicios.
  • Una vía híbrida: Esta vía será de aplicación cuando exista ya la resolución de la CNMC pero no sea firme todavía, porque cabe recurso en la Audiencia Nacional. El demandante pide al Juez que declare este cártel y le otorgue daños y perjuicios, haciéndole saber que ya existe tal dictamen de la CNMC para que no tenga que empezar desde cero.

Además, se puede optar por dos tipos de demanda: en solitario o colectiva.

  • Demanda en solitario. Cada empresa o particular reclama individualmente al concesionario donde compró el vehículo. Se solicita una indemnización por daños y perjuicios que sirva como resarcimiento del daño provocado. Este tipo de demandas suelen ser más rápidas, pero la cuantía de la indemnización puede verse reducida debido al bajo poder de negociación de un solo afectado. En cualquier caso, la retribución corresponderá a un valor entre el 5 y el 10% del valor inicial del coche.
  • Demanda colectiva. La demanda la interpone un grupo destinado a ello en nombre de un conjunto de afectados por el Cártel de Concesionarios. Se puede demandar solo a un concesionario o a todos en conjunto solidariamente, ya que el daño provocado fue cosa de todos los concesionarios implicados. En este tipo de demandas se suelen conseguir una mayor compensación económica puesto que son muchos los afectados que reclaman.

Un abogado mercantil te asesorará y te recomendará cuál es el mejor tipo de demanda en base a los objetivos que se quieren conseguir.

¿Merece la pena presentar este tipo de demandas?

Para un consumidor individual este es un proceso largo y caro para lo que va a recibir por el descuento que no obtuvo al comprar el coche. Sin embargo, para una empresa que compró una flota de coches de estas marcas o para un grupo de compradores que se unan en una demanda colectiva, el interés es mayor.

Las empresas participantes en un cártel son todas responsables solidarias de estas prácticas, con lo que los afectados por una empresa participante en un cártel podemos demandar a otra si nos conviene más. Si existe cártel, se presume la existencia de daño; aunque luego haya que probar la relación causa-efecto y la cuantía.

Y este proceso, ¿cómo puede terminar?

Este proceso puede acabar con sentencia de los tribunales pero lo normal es que exista un acuerdo transaccional extrajudicial previo a la celebración de la vista: víctima y empresa cierran en un acuerdo privado la indemnización.

Sin embargo, estas negociaciones con las empresas (vía extrajudicial)  no llegan a realizarse ya que las empresas no siempre están dispuestas a negociar o a reconocer el daño que han provocado en los clientes.

Actualmente, ya existen cuatro sentencias favorables en las que los concesionarios han tenido que pagar una indemnización a particulares y empresas.

Cuánto cuesta reclamar al Cártel de Concesionarios

La CNMC considera que dada la estructura del sector de los concesionarios de coches analizada por la Dirección de la competencia una estimación prudente de la ganancia ilícita obtenida por la conducta desarrollada estaría entre el 5% y el 10% del mercado.

Tomando este beneficio como base, el particular necesita de un perito que establezca con criterios de ciencia económica, en cuánto se puede imputar este beneficio ilícito al consumidor, cómo habría sido el mercado sin cártel y así fijar el daño individual.

Si estás pensando en reclamar al Cártel de Coches, con nosotros te saldría gratis. Te ofrecemos todos nuestros servicios (asistencia legal y jurídica de abogados y peritos) gratuitamente. Nuestros profesionales solo cobraran sus honorarios en caso de que ganemos el caso. Si tú o tu empresa no gana, nosotros tampoco.

Y esta es una de las razones por las que sabemos que ganaremos los casos.

7. Qué documentación es necesaria para reclamar por el Cártel de los Concesionarios

La documentación necesaria para reclamar por el cártel de concesionarios es el justificante de haber adquirido un vehículo en el periodo cartelizado. Siendo lo ideal la factura de compra o leasing de los vehículos. En caso de no disponer de esto, podría servir:

  • Cualquier contrato de compraventa
  • Ficha técnica
  • Permiso de circulación
  • Movimiento del banco o contabilidad
  • Cualquier otra documentación que sea probatoria

Además, será necesario contar con un Informe Pericial Económico.

8. Qué profesionales necesito para reclamar al Cártel de Concesionarios

Abogado mercantil

En los casos de Cártel de Concesionarios debe haber un abogado especializado en derecho mercantil y en materia de la competencia.

Este profesional es el encargado de iniciar el proceso de demanda contra los concesionarios sancionados y es el que posteriormente realiza la defensa del cliente en el Juzgado, apoyándose del Informe Pericial Económico. El abogado te aconsejará durante todo el proceso judicial sobre cómo debes actual y qué debes hacer.

Perito Economista

El Perito Economista es un profesional formado en Economía y finanzas que, a través de sus conocimientos y experiencia, es capaz de evaluar y analizar hechos económicos que afectan al mercado como el grupo formado por el Cártel de Concesionarios y sus prácticas anticompetitivas.

El objetivo principal del Perito Economista es cuantificar el daño y perjurio ocasionado en los consumidores. Para ello, utiliza diferentes técnicas y metodologías econométricas para asignar un valor exacto a la posible indemnización.

El Perito también ayuda al abogado a la consecución de una indemnización justa para que el Juez, posteriormente, acepte la cuantía propuesta por el Perito.

Todos los análisis e investigaciones del Perito se recogen en un Informe Pericial Económico que sirve como prueba en sede judicial. Este documento es una parte fundamental que no se puede obviar en el proceso de reclamación al Cártel de Concesionarios.

9. Hasta cuándo puedo reclamar al Cártel de Concesionarios

Actualmente, el plazo de prescripción de las acciones por el Cártel de Concesionarios es de 5 años. Esto se debe a la modificación en 2020 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia en la que se amplía este período para que los afectados puedan reclamar con mayor tranquilidad.

Por tanto, el cómputo del plazo para interponer la demanda se establece hasta 2025, ya que se cuenta desde que la CNMC publicó la resolución del delito de cártel.

No obstante, nuestros expertos (abogados y peritos) recomiendan comenzar el trámite de reclamación cuanto antes, ya que estos procesos pueden alargarse en el tiempo indeseadamente y pueden provocar grandes esperas en los afectados.

10. ¿Existen sentencias favorables del Cártel de Concesionarios?

La respuesta es sí. Las primeras sentencias favorables han condenado a los concesionarios a pagar una indemnización resarcitoria en concepto de los daños y perjuicios provocados por las prácticas de los concesionarios.

En total, se conocen los fallos de cuatro sentencias:

Sentencia 99/2021, de 5 de abril. Estimación firme.

En esta sentencia se condena al concesionario gaditano Bahía Móvil, S.L. a resarcir el daño mediante una indemnización de 2.000 euros, además de acarrear con los costes legales pertinentes (condena en costas). El demandante compró un vehículo de la marca Volkswagen en este concesionario en 2010 con un incremento instado por el acuerdo del cártel.

Sentencia 100/2021, de 5 de abril. Estimación firme.

Esta demanda se estima íntegramente a favor del demandante y se condena al acusado (Bahía Móvil, S.L.) al pago de una compensación económica de 2.000 euros a un consumidor que adquirió un coche de la marca Volkswagen en sus instalaciones en 2010. También se impone condena en costas.

Sentencia de 30 de abril de 2021. Estimación parcial.

En este caso, se impone al concesionario Solera Motor, S.A. a pagar una indemnización de 1.404 euros, sin condena en costas, a una empresa que realizó una compraventa de un vehículo Volkswagen en el año 2011.

Sentencia de 30 de abril de 2021. Estimación firme.

Se condena al concesionario Solera Motor, S.A. a indemnizar a un consumidor que compró un coche de la marca Volkswagen con una indemnización de 2.000 euros, además de la condena en costas.

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