El Cártel de Concesionarios ha cobrado injustamente un sobrecoste en los servicios de sus talleres y en los vehículos adquiridos entre 2009 y 2013. Esto supone un incumplimiento de la Ley de Defensa de Competencia nacional y, es por esto por lo que los clientes afectados pueden llevar a cabo acciones legales para subsanar el daño correspondiente.

La solución a las prácticas anticompetitivas del Cártel de Concesionarios es interponer una demanda por responsabilidad civil y reclamar una indemnización por daños y perjurios.

Cómo puedo demandar al Cártel de Concesionarios

Para iniciar una demanda contra el Cártel de Concesionarios puede ser de ayuda la colaboración de un abogado mercantil o especializado en casos de competencia desleal o, mejor aún, especializado en el Cártel de Concesionarios, para hacer la petición formal sobre el asunto delictivo.

La demanda debe ser presentaba en los Juzgados de lo Mercantil, el órgano competente para aplicar las normas sobre competencia sin ser necesaria la participación de la Administración Pública.

En las acciones por responsabilidad civil se distinguen dos diferentes:

  • Responsabilidad civil contractual. La demanda se basa en el incumplimiento de las disposiciones expuestas en un contrato, motivo por el cual se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
  • Responsabilidad civil extracontractual. La demanda se basa en los daños ocasionados (por acción u omisión) sin que exista un contrato de obligaciones de por medio ni una relación contractual entre ambas partes.

Hasta hace poco, las demandas por las prácticas restrictivas de los casos de cárteles se asentaban sobre la responsabilidad contractual y sus características incluidas en el Código Civil, ya que no existe un contrato al uso donde se plasman una serie de obligaciones a cumplir. No obstante, debido a la modificación de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia ya no es necesario diferenciar entre responsabilidad contractual o extracontractual y algunas propiedades intrínsecas a estas responsabilidades han cambiado, como el plazo de prescripción, que ha aumentado de 1 año (equivalente a la responsabilidad extracontractual) a 5 años.

La modificación de esta ley ha favorecido el crecimiento del número de demandas impuestas por los afectados que, en ocasiones, se encuentran reticentes a reclamar las pérdidas que les provocó el Cártel de Concesionarios.

Tipos de demanda para reclamar al Cártel de Concesionarios

En las demandas contra los cárteles, al estar varias empresas implicadas (en este caso, concesionarios) y miles de implicados, se pueden interponer dos tipos de demandas:

  • Demanda en solitario. Se realiza una acusación en solitario hacia el concesionario que provocó el daño y perjurio en el afectado. Las demandas individuales suelen ser más ágiles, ya que el número de demandantes no es tan elevado y ahorra tiempo. Sin embargo, cuantos menos afectados, menor es el poder de negociación de la acusación, algo que afecta en la consecución de la cuantía de la indemnización.
  • Demanda colectiva. La demanda colectiva se lleva a cabo bajo el principio de responsabilidad conjunta, es decir, una gran cantidad de afectados demandan a los concesionarios implicados conjuntamente. Esta demanda incrementa el poder de negociación de los afectados, ya que se puede ver el daño que ha ocasionado el Cártel de Concesionarios en España y, además, ahorra costes y simplifica el trabajo de los abogados. Normalmente, las demandas colectivas suelen conseguir una cantidad mayor como indemnización resarcitoria. Este tipo de demandas debe presentarlas algún organismo o grupo que tenga las competencias para ello.

Cualquiera que sea el tipo de demanda elegida, será de vital importancia contar con la actuación de un Perito Economista que valore y cuantifique el daño y perjurio que el Cártel de Concesionarios ha ocasionado en los afectados.

Cuánto tiempo tengo para demandar al Cártel de Concesionarios

Según la modificación en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, la prescripción para interponer la demanda a los concesionarios del Cártel de Concesionarios caduca a los 5 años.

La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribirá a los cinco años. Art. 74.1 Ley 15/2007

Este plazo de 5 años puede verse interrumpido si se negocia una indemnización por vía extrajudicial o cuando las autoridades de la competencia (CNMC) inician una nueva investigación.

El Defensor del Afectado quiere ayudarte durante el proceso demanda contra el Cártel de Concesionarios con tu cliente y reparar los daños ocasionados. Ponte en contacto con nosotros para estudiar el caso de tu cliente y pondremos a tu disposición asistencia tanto legal como jurídica.