Hay que tener en cuenta los plazos de prescripción de todos los procesos judiciales para evitar aplazamientos indeseados del caso. Sobre todo, en las demandas de los casos de cárteles, más concretamente, del Cártel de Concesionarios que suelen ser procedimientos generalmente largos, que pueden durar varios años.
Por qué es importante el pazo de prescripción para reclamar en el Cártel de Concesionarios
La prescripción de una acción es la extinción de los derechos debido al paso del tiempo y su falta de actividad. Es decir, el plazo de prescripción es ese período de tiempo que pasa entre el momento que se produce una infracción (incremento de los precios y fijación de condiciones comerciales por parte de los concesionarios) y el momento en que la persona afectada (consumidores o empresas) reclama la negligencia, por acción u omisión.
Por lo tanto, es importante tener en cuenta los plazos para que los delitos de competencia no prescriban ni caduquen, puesto que si esto pasa los afectados ya no tienen derecho a reclamar, a pesar de que puedan probar la existencia de un daño y perjurio provocado por la parte delictiva.
Aumento del plazo de reclamación del Cártel de Concesionarios
Debido al incremento de afectados en los casos en materia de competencia desleal, en 2020 se modificó la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
Prescriben por el transcurso de un año: La acción para recobrar o retener la posesión. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado.Art. 1968 Código Civil
Entre estas modificaciones se encuentra la ampliación del plazo de prescripción: de un año (ya que se tomaba como referencia la responsabilidad civil extracontractual al uso) a 5 años. Estos cambios en la normativa se han hecho en beneficio de los afectados ya que se vieron obligados a pagar un sobreprecio debido a los acuerdos abusivos y anticompetitivos de los concesionarios entre 2009 y 2013, lo que también facilitará la consecución de una compensación económica por daños y perjuicios.
Discordancias entre los magistrados de cada caso
Dependiendo del Juez que se fije a cada caso concreto, los plazos de reclamación pueden ser tomados como diferentes en base al dictamen personal de cada uno.
Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez de las sentencias favorables 91/2021 y 100/2021 sobre el Cártel de Concesionarios, expone que la fecha relevante que hay que tener en cuenta para establecer el plazo de prescripción es la del conocimiento de la infracción y el daño, ya que es en ese momento cuando el afectado se da cuenta de que tiene derecho a realizar una reclamación.
“Se suele fijar la fecha de inicio del cómputo del plazo cuando se sanciona la conducta que es constatada por la autoridad de defensa de la competencia, ya que se puede conocer tras su publicación a los diferentes infractores, el periodo en que se hizo la conducta y las circunstancias de la misma” apunta la Magistrada.
Hasta que la Audiencia Nacional no confirma en vía judicial la resolución de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (marzo de 2019), el perjudicado no posee las suficientes pretensiones para ejercer las acciones reclamatorias.
Hasta cuando puedo reclamar al Cártel de Concesionarios
Tomando como referencia los criterios anteriormente expuestos se puede establecer que el plazo de prescripción dura CINCO AÑOS desde que el afectado conoce el delito a través de la resolución de la CNMC.
De manera que los afectados podrían reclamar el daño y perjurio ocasionado por los concesionarios españoles hasta el año 2025.
No obstante, nuestros expertos recomiendan que la reclamación se interponga cuanto antes, ya que, en ocasiones, los procesos pueden alargarse en el tiempo, a veces por causas inevitables y otras como una estrategia por parte de los concesionarios para dilatar los procedimientos y atrasar el pago de las condenas indemnizatorias.