En el panorama fiscal español, el término "plusvalía municipal" adquiere especial relevancia, no solo por su impacto económico, sino también por las recientes modificaciones en la legislación que han generado una serie de interrogantes y oportunidades para los contribuyentes.

La reclamación de la plusvalía municipal se ha convertido en un procedimiento cada vez más frecuente ante el desacuerdo por pago indebido o la valoración incorrecta de este gravamen. Gracias a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía y las diversas resoluciones a favor de los contribuyentes, reclamar la plusvalía municipal no solo es posible, sino que se presenta como una medida necesaria para salvaguardar los derechos fiscales de los ciudadanos.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía o arbitrio de plusvalía, representa un componente crítico del sistema tributario local en España. Este impuesto tiene como finalidad gravar el incremento del valor que experimentan los terrenos urbanos al ser transmitidos, ya sea por venta, herencia o donación.

Es importante destacar que el gravamen se aplica específicamente sobre la transmisión del terreno y no sobre las edificaciones que en él se encuentren.

Cada municipio en España puede establecer sus propios porcentajes para calcular este impuesto, lo que significa que el importe a pagar puede variar significativamente dependiendo de la ubicación del inmueble. Este carácter potestativo del impuesto permite a los ayuntamientos decidir su aplicación con el objetivo de incrementar sus ingresos.

Este impuesto es de carácter directo, real y su devengo es instantáneo, lo que requiere que los contribuyentes estén bien informados sobre cómo y cuándo deben cumplir con esta obligación fiscal. Además, es crucial entender que, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional, específicamente la última del 26 de octubre de 2021 (sentencia 182/2021), se declaró la inconstitucionalidad de ciertos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que ha modificado significativamente la aplicación de este impuesto.

Dado el contexto legal cambiante y la complejidad del impuesto de plusvalía municipal, es esencial para los contribuyentes estar al tanto de las últimas reformas y entender completamente sus derechos y obligaciones para gestionar adecuadamente este gravamen.

Cambios recientes en la legislación

Sentencia del Tribunal Constitucional

En un hito significativo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, emitida el 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales y nulos varios artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, específicamente en lo relativo a la tributación de situaciones donde no existen incrementos de valor.

Esta decisión se amplió con la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre de 2019, que también cuestionó la constitucionalidad del artículo 107.4 en casos donde la cuota tributaria supera el incremento patrimonial obtenido. Más recientemente, la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, reforzó esta línea, dejando un vacío normativo significativo sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal.

Este conjunto de sentencias subraya una preocupación constante por alinear la legislación fiscal con la realidad del mercado inmobiliario y la capacidad económica real del contribuyente, destacando la necesidad de un sistema tributario que no solo sea justo, sino también adaptativo a las circunstancias económicas prevalentes.

Modificaciones en la ley

En respuesta a estas sentencias del Tribunal Constitucional, se promulgó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021. Este decreto introduce cambios significativos en la normativa del impuesto de plusvalía municipal, con el objetivo de cerrar el vacío legal creado por las inconstitucionalidades señaladas.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción para casos donde no se produce un incremento de valor, y la mejora en la técnica de determinación de la base imponible para reflejar más fielmente la realidad del mercado.

La ley ahora permite que los ayuntamientos ajusten los valores catastrales y establezcan coeficientes máximos que se actualizarán anualmente, ofreciendo así una base más equitativa y ajustada para el cálculo de este impuesto. Además, se establece que las operaciones realizadas en un período menor a un año también estarán sujetas a tributación, buscando así evitar el abuso de la normativa en transacciones especulativas de corto plazo.

Estos cambios legislativos no solo buscan remediar las deficiencias señaladas por el Tribunal Constitucional, sino también proporcionar un marco más claro y justo para la tributación municipal, fortaleciendo la relación entre los ciudadanos y las entidades fiscales locales.

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

En virtud de las recientes sentencias judiciales y la legislación vigente, es fundamental comprender quiénes están habilitados para solicitar la devolución del impuesto de plusvalía municipal. Esta capacidad se extiende a diversas situaciones y tipos de contribuyentes, ofreciendo un marco legal para la protección de sus derechos fiscales.

Transmisiones con pérdidas

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han establecido que no se debe exigir el pago de la plusvalía municipal en transmisiones de inmuebles que no generen una ganancia real para el transmitente.

Esto significa que si una persona física o jurídica realiza una transmisión de propiedad y esta operación resulta en una pérdida patrimonial, tiene derecho a solicitar la devolución del 100% de lo abonado por este concepto.

Esta situación se aplica tanto a ventas como a herencias, donaciones y ejecuciones hipotecarias. Es crucial que los contribuyentes presenten las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble como prueba de la pérdida para fundamentar su solicitud.

Personas físicas y jurídicas

Tanto individuos como entidades corporativas que hayan incurrido en este impuesto pueden reclamar la plusvalía municipal. Esto incluye a quienes han efectuado la liquidación del impuesto por operaciones de compraventa, así como aquellos involucrados en liquidaciones hipotecarias o la transmisión de inmuebles heredados.

Importante destacar, las reclamaciones deben realizarse dentro de los plazos establecidos por la ley, los cuales pueden variar dependiendo del caso específico y de la fecha de la transmisión o autoliquidación.

Estos derechos se extienden incluso a situaciones donde las liquidaciones o autoliquidaciones hayan sido firmes en vía administrativa, siempre que no se haya obtenido una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En estos casos, se puede solicitar la revisión de los actos a través de procedimientos especiales como la declaración de nulidad de pleno derecho, ofreciendo una ventana a la justicia fiscal para los afectados por aplicaciones indebidas del impuesto.

La comprensión de estos derechos y procedimientos es crucial para cualquier contribuyente que se enfrenta a la carga de la plusvalía municipal, especialmente en un contexto de transmisiones que no reflejan un incremento real del valor del inmueble.

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Plazos para reclamar la plusvalía municipal

Los plazos para reclamar la plusvalía municipal varían considerablemente dependiendo de cómo se haya gestionado el impuesto inicialmente, ya sea mediante autoliquidación por parte del contribuyente o liquidación directa por el ayuntamiento.

Autoliquidación

Cuando un contribuyente presenta una autoliquidación ante el Ayuntamiento, dispone de un periodo de cuatro años para solicitar la rectificación de esta y la devolución de los ingresos que se consideren indebidos. Este plazo extenso ofrece a los contribuyentes una ventana significativa para revisar y ajustar su situación fiscal en caso de haber realizado un pago excesivo o incorrecto.

Liquidación por el Ayuntamiento

En contraste, si la liquidación es realizada directamente por el Ayuntamiento, el contribuyente debe actuar con mayor rapidez. Desde el momento en que se recibe la notificación de la liquidación, el plazo para interponer un recurso es de tan solo un mes. Si este periodo expira sin que se haya presentado un recurso, la liquidación se considera firme e inatacable, cerrando la posibilidad de reclamaciones posteriores.

Es fundamental que los contribuyentes estén atentos a las fechas y mantengan un control riguroso sobre las notificaciones recibidas para actuar dentro de los plazos establecidos. La falta de acción dentro de estos periodos puede resultar en la pérdida del derecho a reclamar, lo que subraya la importancia de una gestión fiscal proactiva y bien informada.

Además, en situaciones donde se haya pagado el impuesto y posteriormente se identifique que no hubo incremento de valor o se produjeron pérdidas, los contribuyentes tienen derecho a reclamar la totalidad de lo pagado durante los últimos cuatro años. Este derecho se extiende incluso si la autoliquidación o liquidación ha sido firme, siempre que no exista una sentencia con fuerza de cosa juzgada en contra del contribuyente.

Para aquellos casos en los que la administración rechace la solicitud inicial o no responda, es posible interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal correspondiente. Este proceso debe iniciarse dentro de seis meses a partir de la respuesta negativa o del silencio administrativo. Si en el municipio no existe dicho tribunal, se deberá presentar un recurso de reposición en el mes siguiente.

Estos plazos y procedimientos reflejan la necesidad de una vigilancia constante y una acción decidida por parte de los contribuyentes para proteger sus derechos fiscales frente a la plusvalía municipal.

Documentación necesaria para reclamar

Para iniciar el proceso de reclamación de la plusvalía municipal, es esencial contar con una serie de documentos que respalden la solicitud. Estos documentos no solo sirven para verificar la propiedad y el valor de la transacción, sino también para demostrar la base de la reclamación en caso de desacuerdo o pago indebido.

Comprobante de liquidación

El primer documento crucial es el justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento. Este comprobante debe mostrar claramente la cantidad pagada en concepto de plusvalía.

Es importante conservar este documento, ya que es el principal indicativo de que el impuesto ha sido abonado y es fundamental para proceder con cualquier solicitud de rectificación y devolución.

Escrituras de adquisición y transmisión

Además del comprobante de liquidación, los reclamantes deben presentar las escrituras públicas tanto de la compra como de la venta del inmueble. Estos documentos deben incluir:

  • Escritura pública de la compra de la vivienda: Debe constar el precio escriturado de la compra, lo que ayuda a establecer el valor inicial del inmueble en el momento de su adquisición.
  • Escritura pública de la venta de la vivienda: Similarmente, debe incluirse el precio escriturado de la venta. Este documento es esencial para demostrar el valor de la transmisión y determinar si ha existido un incremento de valor sujeto a plusvalía.

En situaciones donde se alega una pérdida, es decir, que la venta del inmueble no generó un incremento en el valor, se puede requerir un informe pericial que dictamine la pérdida o, alternativamente, presentar las escrituras de adquisición y transmisión que demuestren dicha pérdida a través de la diferencia entre los montos de compra y venta.

Para los casos de herencia o donación, es necesario adjuntar copia del modelo 650/651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que incluya la relación de bienes declarados en el impuesto. Esta documentación ayuda a establecer el valor del bien en el momento de la adjudicación, que es crucial para calcular la base imponible en caso de estimación directa.

La preparación adecuada de esta documentación es fundamental para fundamentar adecuadamente la reclamación de plusvalía municipal y aumentar las posibilidades de una resolución favorable. Es recomendable consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho tributario para asegurar que toda la documentación esté correctamente preparada y presentada dentro de los plazos establecidos por la ley.

Procedimiento para reclamar la plusvalía

Para abordar la reclamación de la plusvalía municipal, el procedimiento se divide en dos etapas principales: la reclamación administrativa y el recurso contencioso-administrativo. Es crucial seguir estos pasos de manera secuencial para asegurar la correcta gestión de la reclamación.

Reclamación administrativa

El primer paso en el proceso de reclamación de la plusvalía municipal es la presentación de una solicitud de rectificación ante el ayuntamiento correspondiente. Esta solicitud debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la autoliquidación o notificación de la liquidación.

Si la respuesta del ayuntamiento es negativa o no se recibe respuesta en un período de seis meses, el siguiente paso es interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM), si existe en el municipio. En caso contrario, se debe interponer un recurso de reposición ante el propio ayuntamiento, el cual tiene un mes para resolverlo.

Si el ayuntamiento o el TEAM desestiman la reclamación o no responden en los plazos estipulados, se abre la posibilidad de avanzar hacia la vía judicial. Es importante destacar que, antes de proceder a la etapa judicial, es necesario haber agotado todas las vías administrativas disponibles.

A la hora de interponer un recurso vía judicial, recomendamos el contacto de profesionales como los del Defensor del Afectado que permitan velar por el éxito del proceso. Sobre todo en reclamaciones de esta índole, es fácil cometer errores si no se cuenta con el asesoramiento adecuado.

En el Defensor del Afectado contamos con profesionales habituados a la reclamación por la plusvalía municipal, pudiendo dar el mejor asesoramiento y acompañamiento jurídico en todas las fases del proceso.

Recurso contencioso-administrativo

Una vez agotada la vía administrativa, el siguiente paso es presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente. Este recurso debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición o de la resolución del TEAM. El escrito de demanda debe estar firmado por un abogado y debe solicitar la revocación de la resolución administrativa, así como la anulación de la autoliquidación o liquidación impugnada.

Durante el proceso judicial, es posible que se requiera la celebración de un juicio oral, aunque en muchos casos se puede llegar a una resolución antes de esta instancia. El juzgado también solicitará a la administración demandada que aporte el expediente administrativo completo, el cual es crucial para el análisis del caso.

Este procedimiento judicial puede extenderse durante aproximadamente 18 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. Es fundamental tener en cuenta que este paso implica gastos legales adicionales, por lo que se recomienda evaluar cuidadosamente la viabilidad de la reclamación antes de proceder.

Siguiendo estos pasos, los contribuyentes pueden gestionar eficazmente la reclamación de la plusvalía municipal, asegurando que sus derechos fiscales sean respetados y que cualquier pago indebido sea debidamente devuelto.

Errores comunes al reclamar la plusvalía

Al abordar el proceso de reclamación de la plusvalía municipal, los contribuyentes a menudo enfrentan obstáculos que pueden complicar o incluso invalidar sus esfuerzos. Dos de los errores más comunes involucran el manejo de los plazos de reclamación y la documentación necesaria.

Plazos de reclamación

Uno de los errores más frecuentes y críticos es no respetar los plazos establecidos para la reclamación. La jurisprudencia y la legislación tributaria establecen claramente los períodos durante los cuales los contribuyentes pueden presentar sus reclamaciones. Ignorar estos plazos puede resultar en la pérdida del derecho a reclamar la devolución del impuesto pagado.

Por ejemplo, si un contribuyente realiza una autoliquidación, tiene un período de cuatro años para solicitar la rectificación de esta y la devolución correspondiente. Sin embargo, si la liquidación es emitida directamente por el ayuntamiento, el plazo se reduce a solo un mes para presentar un recurso. La falta de acción dentro de estos períodos críticos puede cerrar la ventana para una reclamación exitosa.

Documentación incompleta

Otro error común es la presentación de documentación incompleta o incorrecta. Para que una reclamación de plusvalía municipal sea exitosa, es esencial presentar todos los documentos requeridos que demuestren claramente la propiedad del inmueble y cualquier transacción realizada. Esto incluye la escritura de compra, la escritura de venta y el comprobante de la liquidación del impuesto.

En casos donde se alega que no hubo incremento de valor, es crucial presentar pruebas adecuadas, como puede ser un informe pericial. Un error típico es no conservar estos documentos importantes, especialmente en transacciones antiguas, lo que dificulta demostrar que no hubo un incremento de valor y, por ende, que el impuesto no debería haberse aplicado.

Estos errores pueden ser particularmente problemáticos en casos donde las propiedades fueron adquiridas antes de períodos de crisis económica y vendidas durante o después de las mismas, resultando en una pérdida real que no se refleja adecuadamente sin la documentación pertinente. La falta de comprensión sobre estos puntos puede llevar a reclamaciones fallidas o a la necesidad de litigio prolongado, subrayando la importancia de una asesoría legal adecuada y una gestión documental meticulosa.

Consecuencias de una reclamación exitosa

Devolución del impuesto

Cuando un contribuyente recibe la devolución del impuesto de plusvalía municipal, es importante entender que dicho reembolso no constituye una ganancia de renta para él. Esta devolución se considera una corrección de un gasto previamente realizado y reconocido como improcedente, por lo que no incrementa la renta del contribuyente.

Sin embargo, si el contribuyente había declarado una ganancia patrimonial en su IRPF, deduciendo el impuesto de plusvalía municipal como menor valor de transmisión, se requiere una regularización. Esto implica la presentación de una declaración complementaria del IRPF para el ejercicio en que se declaró la ganancia, eliminando el gasto correspondiente a la cuota de plusvalía municipal pagada.

Este proceso de regularización debe realizarse desde la fecha en que se recibe la devolución del impuesto hasta la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Es crucial que los contribuyentes estén atentos a estos plazos para evitar posibles inconvenientes fiscales.

Intereses generados

Además de la devolución del impuesto, el contribuyente también recibe intereses de demora, contados desde la fecha en que se realizó el pago indebido hasta el momento de la devolución. Estos intereses compensan al contribuyente por el tiempo que el dinero estuvo en posesión del ayuntamiento.

Es relevante destacar que, según las resoluciones judiciales actuales, estos intereses de demora no están sujetos a tributación en el IRPF. Esto significa que el contribuyente no tiene que declarar estos intereses como ingresos en su declaración de impuestos, lo cual es una ventaja adicional de la devolución.

La correcta comprensión de estas consecuencias es fundamental para los contribuyentes que buscan reclamar la plusvalía municipal, asegurando que manejen adecuadamente tanto la devolución del impuesto como los intereses generados para optimizar su situación fiscal.

Consideraciones sobre Plusvalía Municipal

A lo largo de este artículo, hemos navegado por las aguas complejas de la reclamación de la plusvalía municipal, un tema de vital importancia para cualquier contribuyente que se enfrenta a este desafío fiscal en España.

Hemos cubierto detalladamente cómo reclamar este impuesto en caso de desacuerdo o pago indebido, subrayando la importancia de estar bien informado sobre los plazos, procedimientos y documentación necesaria. Así mismo, ilustramos el camino con ejemplos prácticos de casos exitosos, enfatizando que es posible y recomendable reclamar la plusvalía municipal, basándonos en las sentencias ganadas por otros contribuyentes.

La invitación a reclamar la plusvalía municipal, sumada a la claridad sobre cómo llevar a cabo este proceso y la motivación que supone conocer ejemplos de éxito, debería servir como un claro llamado a la acción para los lectores. Es esencial comprender que, tras el pago de este impuesto, existe la posibilidad de recuperación si las circunstancias lo justifican.

FAQs

¿Cómo puedo solicitar el reembolso de la plusvalía municipal?

Para solicitar la devolución de la plusvalía, es necesario dirigirse al Ayuntamiento y entregar un escrito de solicitud junto con una copia del DNI, las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble, y una copia del comprobante de pago del impuesto.

¿Cuál es el procedimiento para impugnar el pago de la plusvalía?

Si deseas impugnar el pago de la plusvalía, primero debes presentar una reclamación extrajudicial al ayuntamiento para pedir la devolución de ingresos indebidos. Si no recibes respuesta o esta es negativa, puedes interponer un recurso contencioso administrativo. Es importante hacerlo dentro del plazo legalmente establecido.

¿Qué pasos debo seguir para reclamar la plusvalía municipal?

Para reclamar la plusvalía municipal, debes presentar en el Ayuntamiento un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación del IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), adjuntando los documentos que justifiquen tu solicitud. El Ayuntamiento debe responder en un plazo de seis meses.

¿Cuál es el plazo para reclamar la plusvalía municipal?

El plazo para reclamar la plusvalía varía según el municipio y la forma en que se haya liquidado el impuesto. Si el contribuyente autoliquida el impuesto, dispone de cuatro años para presentar una reclamación en caso de inconformidad. Si es el Ayuntamiento quien realiza la liquidación, el plazo se reduce a un mes.