En los casos relacionados con materia de competencia, al igual que en casi todas las ramas del derecho, hay que tener muy en cuenta la documentación a aportar y los plazos de prescripción, para garantizar el máximo éxito en la reclamación.

Qué es el plazo de prescripción

Aplazar el proceso o estar indeciso puede inferir negativamente en la demanda contra el Cártel de Combustibles y pueden producir importantes efectos en las relaciones jurídicas.

La prescripción es la extinción de los derechos debido al transcurso del tiempo y su falta de ejercicio. Por tanto, entendemos el plazo de prescripción como el período de tiempo en el que cada persona puede reclamar una negligencia ya sea por acción u omisión.

Si los afectados no reclaman en el plazo determinado, el delito prescribe (caduca) y no se tiene el derecho a reclamar, aunque el afectado pueda demostrar de forma fehaciente los daños producidos por la competencia desleal de Cepsa, Repsol y BRP,

Nuevo plazo de prescripción del Cártel de Combustibles

En el último año se han producido algunos cambios respecto al plazo de reclamación en los casos referentes a derecho de competencia, debido a la gran afluencia de afectados que se han registrado.

Concretamente, se han realizado cambios en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Anteriormente, esta Ley contemplaba un plazo de prescripción de un año, ya que se aplicaba el mismo sistema que en la responsabilidad extracontractual reflejada en el Código Civil.

Prescriben por el transcurso de un año: La acción para recobrar o retener la posesión. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado. Art. 1968 Código Civil

Este sistema, aplicado a las infracciones de la competencia, incurrían en error puesto que se tomaba como un caso aislado y no como un delito continuado (diez a quo), que es lo que hacía el Cártel de Combustibles durante el ejercicio de sus actividades delictivas.

No obstante, la Directiva ha ampliado el plazo de prescripción de acciones a CINCO AÑOS. El cómputo del plazo se inicia desde que haya dejado de producirse el delito y desde que el afectado es conocedor de la situación.

No puede partirse de una única fecha porque todos los actos no han tenido lugar en el mismo tiempo simultáneamente y tampoco coinciden los clientes en el mismo período.

El cómputo del plazo comenzará en el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento de las siguientes circunstancias:
a) La conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia;
b) el perjuicio ocasionado por la citada infracción; y
c) la identidad del infractor. Art. 74.2 Ley 15/2007

Además, en esta modificación no es necesario distinguir entre responsabilidades contractuales y extracontractuales.

Cuándo acaba el plazo para reclamar al Cártel de Hidrocarburos

Por tanto, según las modificaciones realizadas en la Ley de Defensa de la Competencia, las reclamaciones contra el Cártel de Hidrocarburos pueden llevarse a cabo durante los CINCO AÑOS posteriores de la paralización de la infracción y desde la última sentencia del caso, que se produjo en junio de 2020.

Esto quiere decir que el plazo de prescripción para interponer la demanda contra las empresas petroleras se extiende hasta 2025.

No obstante, nuestros abogados recomiendan iniciar el procedimiento cuanto antes, ya que es un caso que se puede extender en el tiempo, sobre todo si se participa en una demanda colectiva contra tres grandes empresas como son Repsol, Cepsa y BP.