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Contenido:

1. Qué es el Cártel del Combustible y Gasolineras

El Cártel del Combustible y Gasolineras (también Cártel de Hidrocarburos o Cártel de las Petroleras) se refiere a aquellas empresas petroleras que, durante los años 2007 y 2020, incrementaron el precio real de los carburantes            que ofrecían a sus clientes. Se han declarado como culpables a las potentes y líderes Repsol, Cepsa y BP.

Estas industrias pactaron los precios máximos o recomendados que ofrecían a sus estaciones de servicio. Es decir, estas tres empresas poseían los mismos precios previamente fijados a través de un acuerdo. Esto significa que dichas petroleras incrementaban las ganancias aunque disminuyeron sus ventas.

De esta manera, evitan la competencia de precios entre las estaciones, tanto en las propias como las independientes. Ya que no existía la libre competencia en cuanto a los precios, se limitaba la libertad de distribución para fijar el precio de venta al público en las estaciones de servicio.

En teoría, las empresas deberían fijar libremente y de manera independiente sus precios de venta, así como la fijación de los precios de sus productos por parte de los proveedores.

¿Qué suponen estas prácticas para los consumidores?

La fijación de estos precios obligaba a los compradores a pagar los precios fijados, puesto que su poder de libre elección y de negociación frente a otros competidores quedaba suprimido.

Estas prácticas, por tanto, eliminaban las comisiones e incentivos que recibían las estaciones de servicio para realizar descuentos a sus clientes minoristas. Se trata de una práctica vertical de fijación indirecta de precios que supone, además, una fijación horizontal de precios y una ausencia total de competitividad entre las estaciones de las tres marcas y de las demás.

En definitiva, se produjo un inflamiento ficticio de los precios reales de los hidrocarburos, lo que supuso un incremento de entre 0,03 y 0,04€/litro de combustible adquirido por persona o distribuidor.

2. Sentencia del Cártel de Hidrocarburos

En agosto de 2008, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), autoridad en temas de cárteles y prácticas abusivas de mercado, inició un trámite por la posible existencia de prácticas ilícitas y prohibidas por la ley por parte de las tres principales potencias petroleras activas en España: Repsol, Cepsa y BP.

Casi un año después, en julio de 2009, el Consejo de la CNMC confirmó la existencia de dichas prácticas.

Estas tres compañías establecieron un acuerdo en base a las condiciones y precios comerciales para conseguir más ganancias conjuntamente. Estos pactos infringen el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ya que realizaban prácticas ilegales y anticompetitivas en sus estaciones de servicio.

Tras la sanción de la CNMC donde solicitaban la eliminación de estas prácticas anticompetitivas por parte de las tres empresas, esta organización inició un proceso de vigilancia a las Repsol, Cepsa y BP para comprobar si realmente habían erradicado estos comportamientos ilícitos. Según la Resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2013, estas conductas todavía seguían activas aunque no en su totalidad.

Esta Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional, sin embargo, esta confirmó la sentencia con fecha de 23 de mayo de 2018. No obstante, las empresas petroleras volvieron a recurrir la segunda sentencia mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El 4 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Cártel de Hidrocarburos.

Si tienes más interés en conocer las particularidades de la sentencia de la CNMC puedes encontrar la información de primera mano en este enlace .

3. Quién puede reclamar una indemnización al Cártel de Hidrocarburos

Todos los perjudicados por las infracciones de normas de competencia pueden reclamar una indemnización por los daños ocasionados.            

Los afectados por este cártel pueden ser desde grandes empresas o cooperativas de transporte hasta pymes, autónomos y particulares.

Por tanto, los consumidores tienen el derecho a reclamar una compensación económica a Repsol, Cepsa y BP por el sobrecoste añadido desde 2007 hasta 2020.

Otra información relevante para reclamar el Cártel de Hidrocarburos

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4. La reclamación del Cártel de Gasolina

Cualquier proceso de reclamación suscita muchas dudas ya que la mayoría de nosotros no estamos acostumbrados a lidiar en nuestro día a día con ello. Por eso, el Defensor del Afectado ha elaborado una serie de preguntas frecuentes que te pueden ayudar a orientarte durante el procedimiento.

¿Cómo puedo reclamar el cártel de Hidrocarburos?

En este tipo de reclamaciones, existen dos formas para reclamar los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores. En ambas vías será necesario demostrar los daños y perjuicios mediante pruebas, así como la presentación de un informe pericial que justifique la indemnización.

  • Vía extrajudicial. La propia empresa se hace cargo de pagar la indemnización mediante una negociación previa con el afectado. Esta reclamación debe ser aceptada por la empresa petrolera. Así, las empresas evitan de cierta manera la publicidad negativa que se produce en los juicios mediáticos, por lo que se ahorran que la sociedad tenga una mala imagen de ellos.
  • Vía judicial. La demanda se interpone en sede judicial (Juzgados de lo Mercantil) y puede realizarse de manera individual o colectiva contra las tres empresas. Lo más recomendable es participar en la demanda colectiva, ya que cuantos más afectados, mayor es la probabilidad de ganar el caso y de obtener una indemnización más alta.

¿Tengo que demostrar la existencia del Cártel de Hidrocarburos para poder reclamar?

NO, puesto que la CNMC ya ha demostrado que las empresas Repsol, Cepsa y BP formaron el monopolio petrolero de carácter no legal en España entre los años 2007 y 2020.

El reclamante solo debe demostrar el daño causado por estas empresas con la documentación correspondiente a aportar que, posteriormente, serán interpretadas y analizadas por el abogado y el Perito Economista.

¿Qué necesito para reclamar?

Para interponer una reclamación con garantías de éxito es necesario              probar de manera documental que ha existido un consumo continuado en el tiempo por parte de los clientes.

Por lo tanto, hay que acreditar mediante las facturas el gasto ocasionado por el consumo de carburantes en alguna de las estaciones de servicio de las empresas mencionadas. En los clientes particulares no sería necesario presentar las facturas siempre y cuando se disponga de una tarjeta de fidelización, ya que en estas también reflejan los importes invertidos en las propias gasolineras.

¿Qué es lo más importante en mi reclamación?

Calcular el gasto acumulado es una prueba fundamental ya que de esta cuantía dependerá el importe a reclamar en cada caso. Para ello, será clave la intervención de un perito judicial especializado en estos temas.            También puede ser necesario aportar documentación en la que refleje la titularidad y matrícula de cada vehículo.

Es importante recalcar que solo será objeto de reclamación aquel consumo que se produjera entre los años 2007 y 2020, ni antes ni después.

¿Qué probabilidad de éxito tiene mi reclamación?

Los expertos establecen que existe un 85% de probabilidad de obtener una sentencia favorable y que la cuantía de la indemnización sería abonada en un plazo máximo de 2 años, ya que se trata de un caso puramente nacional con afectados en el territorio español, lo que facilita el procedimiento.

¿Cuánto cuesta mi reclamación?

En el Defensor del Afectado queremos que recuperes todo lo que has pagado de más por el combustible que has consumido. No tendrás que preocuparte de nada: la reclamación no te supondrá ningún coste. Nosotros nos encargamos de todo el papeleo y no tendrás que pagar nada. Solo tendrás que abonar nuestros servicios en el caso de que ganemos el caso            y te otorguen una retribución económica a modo de indemnización. Por este motivo tenemos tan claro que las reclamación serán exitosas. Si tú no ganas, nosotros tampoco.

Nuestro objetivo es preservar tus derechos como consumidor en un mercado libre. Por eso nuestros profesionales (abogados y peritos) están trabajando para detener las prácticas de cárteles, así como el crecimiento de futuros cárteles.

5. A qué tienen derecho los afectados por el cártel de gasolineras

Los afectados por prácticas abusivas o anticompetitivas de mercado tienen derecho a la reparación del daño ocasionado. Generalmente esta reparación se proporciona económicamente en forma de indemnización, ya que el daño provocado suele estar asociado a los términos económicos.

Por ejemplo, en el caso del cártel de hidrocarburos, los afectados estuvieron durante años asumiendo un sobrecoste de más de tres céntimos por litro de carburante, lo que a lo largo del tiempo acumula una cifra significativa de dinero.

Indistintamente del caso, se necesitarán siempre dos profesionales para llevar a cabo una reclamación satisfactoria:

  • Un abogado especialista en derecho civil y derecho mercantil y/o en materia de competencia nacional.
  • Un perito judicial especializado en Economía, es decir, un Perito Economista. Es importante elegir un buen profesional ya que sus conclusiones son cruciales en estos casos.

6. Qué documentación necesito para reclamar

La clave principal de cualquier procedimiento judicial es el aporte de evidencias. En el caso del cártel de hidrocarburos es de especial relevancia la documentación, ya que sitúa al reclamante en el espacio y tiempo del periodo de actuación del cártel.

Generalmente, la documentación con mayor validez en este caso es aquella relativa al repostaje, por lo que sería de especial ayuda cualquiera de los siguientes documentos:

  • Facturas de repostaje en gasolineras afectadas
  • Registro de la tarjeta de fidelización
  • Extractos bancarios que reflejen las compras en gasolineras
  • Informe de características técnicas o de consumo del vehículo

7. El Informe Pericial sobre el Cártel del Combustible

Los Peritos Economistas tienen conocimientos sobre cuestiones técnicas y económicas, además de conocer los aspectos legales y jurídicos en los que se desarrollan estos hechos económicos, por lo que son piezas esenciales en las reclamaciones judiciales por sobrecostes de cárteles.

El objetivo de la participación del Perito Economista es calcular el sobrecoste producido en base al consumo de cada acreedor.            En este tipo de reclamaciones, calcular y acreditar el gasto extra de cada consumidor resulta clave, ya que la cuantía de la indemnización dependerá del consumo por año.

El Perito será el encargado de calcular el precio que hubiesen pagado los afectados si el cártel no hubiese ejercido sus prácticas, comparando el precio del carburante antes y después de la creación del acuerdo.

Por lo tanto, la intervención del Perito Economista está relacionada con la obtención de una indemnización justa,            que cubra todos los daños y el dinero pagado de más.

El resultado del peritaje económico es un documento llamado Informe Pericial Económico, donde reflejan los resultados y conclusiones que el Perito Economista ha extraído de los datos y circunstancias analizadas.

Además, en este informe presenta el contexto y el grado en el que afecta a cada cliente, dependiendo del tipo de vehículo y el consumo medio por año. El dictamen demuestra el daño provocado y justifica la cuantía que se reclama en la indemnización por perjuicios de sobreprecio.

Asimismo, los Informes Periciales tienen validez legal y son tomados en gran consideración de cara a negociaciones o procesos judiciales,            ya que están expedidos por expertos en la materia.

De hecho, ya hay ejemplos de sentencias favorables en casos similares, como el del Cártel de Camiones, donde el Informe Pericial tuvo una importancia sustancial debido al cálculo razonable y lógico del sobrecoste producido por el cártel, tal y como afirma la magistrada del caso.

8. De cuánto puede ser mi indemnización

Según los expertos, las indemnizaciones por el sobrecoste del Cártel del Combustible pueden ser de entre 2.000 y 20.000 euros dependiendo del tipo de vehículo y del consumo medio.

  • Vehículos pesados. Las indemnizaciones pueden variar entre los 15.000 y 20.000 euros, asumiendo un gasto medio de 40.000 litros por año. En este grupo entran los camiones, autobuses, tractores, tranvías…, es decir, los vehículos que están dedicados al desplazamiento de personas o mercancías y su peso máximo autorizado sobrepasa las 6 toneladas y su capacidad de carga sea de más de 3,5 toneladas.
  • Vehículos ligeros. Esta reclamación oscilaría entre los 2.300 y 3.000€ por vehículo, considerando un consumo medio de 5.800 litros por año. Estos serían los automóviles dedicados al transporte de personas o mercancías que no excedan las 6 toneladas de peso o no poseen una carga útil superior a 3.5 toneladas. Es decir, taxistas, camiones ligeros, turismos, etc.

9. Hasta cuándo puedo reclamar al Cártel de Hidrocarburos

La acción para reclamar las negligencias producidas por las petroleras españolas tenía un plazo de prescripción de un año antes de que se modificara la Ley 17/2007 en 2020.

Tras esta modificación, el plazo de prescripción ha pasado a ser 5 años, tiempo que permite a los afectados llevar a cabo las acciones legales correspondientes y preparar todo el proceso.

La FECHA LÍMITE ACTUAL para reclamar el sobrecoste de carburante es en junio de 2025, ya que la última resolución de la CNMC fue en junio de 2020.

Sin embargo, la Ley establece que este plazo de prescripción puede ser interrumpido. En este caso, para interrumpir la prescripción de esta solicitud es necesario presentar una comunicación escrita de reclamación extrajudicial firmada por el destinatario ante alguna de las tres empresas participantes en el cártel (Repsol, Cepsa y BP).

Así lo expresa el Código Civil en su artículo 1.973:

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Esta comunicación puede ser una carta, un burofax, un requerimiento notarial, etc., ya que el Código Civil no establece una fórmula concreta por la que deba hacerse dicha reclamación. Por tanto, cualquiera de ellas puede servir para paralizar la prescripción del procedimiento. Si no se realiza este paso, se pierde el derecho a reclamar por prescripción.